Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 33. Estímulos y programas para pensionados. Resolución Rectoral N° 08 del 11 de febrero de 2020

Publicado por Secretaria.general el 24/2/2023 (366 lecturas)

 Con el fin de estructurar un programa institucional para quienes se pensionen, estando al servicio de la Universidad Católica Luis Amigó, la Rectoría General en coordinación con el Departamento de Gestión Humana y las Áreas de Relaciones Laborales y Seguridad Social, presentan a la comunidad universitaria estímulos y programas para quienes se pensionen, así:

 
A. Auxilio económico por acceso a pensión de vejez o de invalidez. Modifica el literal d), del parágrafo 4°, del artículo 1° de la Resolución Rectoral N° 47 del 4 de noviembre de 2016), así:

El empleado, con vinculación laboral de tiempo completo a término indefinido, año calendario o año académico con más de diez (10) años de servicio continuo prestados en la Universidad y que una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiario del sistema pensional obtenga la respectiva pensión, bien sea de invalidez o de vejez recibirá como bonificación el equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez, los cuales serán pagados en el momento de la liquidación final. 
 
A partir de la fecha, ya no serán 15 salarios mínimos como se venían dando. Incluye a los que accedan a pensión mínima de garantía y devolución de saldos.
 
B. Capacitación:

Quienes se pensionen, después de prestar diez (10) años de servicio continuo a la Universidad, (con dedicación de tiempo completo) y al menos por año académico, podrán acceder a servicios de formación permanente y cursos de extensión, con un descuento del 80%, como diplomados, seminarios, congresos, cursos, entre otros.

De igual manera, podrán acceder al programa de sillas vacías en los cursos que sean de su interés que se ofrezcan en pregrados y especializaciones, con un descuento del 80%.

En todo caso, deberán hacer los trámites respectivos en el Departamento de Gestión Humana.

C. Servicios de Bienestar:

Con el fin de contribuir al desarrollo humano de los jubilados y su respectivo grupo familiar, éstos serán beneficiarios de todos los servicios de Bienestar Institucional, en salud, desarrollo humano, pastoral, arte y cultura, recreación, deportes, gimnasio. Para ello, la Dirección de Bienestar Institucional, dará también servicio preferencial en las áreas de salud, psicología y pastoral a éstos, con atención gratuita. Para el caso de sus hijos, cónyuges, compañeros o compañeras y nietos, tendrán acceso, de conformidad con las tarifas institucionales.
 
E. Continuidad con beneficio de la Póliza de Salud Colectiva (Medicina Prepagada):

Mientras la Universidad continúe con una póliza de salud colectiva, quien se pensione estando al servicio de la Universidad y ya esté disfrutando de los beneficios de la póliza colectiva, podrá continuar adscrito a ella, bajo las siguientes condiciones:

• El pensionado deberá pagar mensualmente o de manera anticipada, directamente en la Universidad la cuota que le corresponde, por el 100% del valor de la póliza, sin ningún subsidio, con las indicaciones, periodos y formalidades que indique esta última.
 
F. Participación en el día de la familia:

La Universidad convocará a los pensionados para que participen en la celebración del día de la familia que se realiza en el segundo semestre de cada anualidad o en la fecha que llegue a establecerse. Podrán integrarse con sus grupos familiares a dicha celebración y participar de manera gratuita, según los lineamientos que establezca el Departamento de Gestión Humana.
 
G. Programa institucional de pensionados:  

La Institución desarrollará un programa institucional de pensionados, liderado por la Dirección de Bienestar Institucional y el Departamento de Gestión Humana, el cual deberá diseñarse e implementarse dentro de los dos años siguientes a la aprobación de esta disposición. 
 
Anexo la resolución.
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