Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Condiciones para la firma de contratos y convenios

Publicado por Webmaster el 2/8/2023 (658 lecturas)

Los decanos, directores de programa, directores de Centros Regionales, Director Escuela de Posgrados, sólo están autorizados para firmar convenios de práctica, según resolución rectoral número 14 del 19 de abril de 2006, siempre que se ciñan a la minuta institucional entregada por la Secretaría General y no comprometan recursos o patrimonio de la Universidad y estrictamente con entidades de derecho privado. Los Directores de Programa o Coordinadores de Práctica no están autorizados para firmar convenios de ninguna naturaleza.  No se firman convenios después de haber iniciado o expirado la práctica.

Solo firma el Rector General, los siguientes convenios

Deberán ser allegados con la suficiente antelación para revisión jurídica, correcciones si fuere el caso y suscripción, con la ficha jurídica de remisión diligenciada completamente.

1. Los convenios con entidades oficiales del orden nacional, departamental, municipal o establecimientos descentralizados como establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas comerciales e industriales del Estado. Se incluye también con el INPEC, Fiscalía, Centros Penitenciarios, Centros de Rehabilitación, entre otros.

2. Los convenios con las distintas ramas del poder público, ejecutivo, legislativo, judicial, control (Contraloría, Procuraduría), electoral, poder ciudadano, personerías, defensorías, se incluyen Notarías, entre otros.

3. Los contratos de aprendizaje

4. Los contratos que comprometan recursos institucionales

5. Los contratos con entidades extranjeras u órganos multilaterales como: OEA, ONU, Unicef, OMC, OMS, OPS, Comunidad Andina, Parlamento Andino, Unasur, etc.

6. Los contratos con entidades de derecho privado que modifiquen la minuta institucional o tengan otro formato o las que no otorguen cuota de sostenimiento a los estudiantes o no asuman el pago de la ARL.

7. Los contratos con ONG´s, cualquiera sea su naturaleza, de derecho interno o externo, como Cruz Roja, Comisión Colombiana de Juristas, Confederación Colombiana de ONG, Corporación Centro de Formación Empresarial, Corporación Conexión Colombia, Corporación Consorcio para el Desarrollo Comunitario, entre otras.

8. Con las Cámaras de Comercio, así sean entes de derecho privado con funciones públicas.

9. Los contratos con Asociaciones de Profesionales o gremios o redes constituidas legalmente como: Colegas, Ascolfa,  Afacom, Acofade, Teored, entre otros.

10. Los contratos con medios de comunicación públicos o privados (Teleantioquia, Telemedellín, Canal RCN, Canal Caracol, Canal 1, Telepacífico, Telecafé, Telecaribe, entre otros), medios impresos, emisoras radiales.

11. Los contratos con grupos empresariales, como decir: Sindicato Antioqueño, Grupo Santodomingo, Grupo Éxito, Grupo Sarmiento Angulo,

12. Los contratos con bancos y corporaciones financieras.

13. Los contratos con iglesias de diferente naturaleza u obras asociadas o direccionadas por éstas.

14. Convenios con instituciones educativas en cualquiera de los niveles de formación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.


Frente al Formato 05: 20/02/2023: Convenio para la realización de práctica estudiantil interna, para prácticas estudiantiles internas de apoyo en Unidades funcionales de la Universidad Católica Luis Amigó:

Tendrá las siguientes características:

1. Lo firma el Rector directamente con el estudiante

2. Es para el apoyo de Unidades funcionales

3. No aplica para apoyos internos de los programas en prácticas clínicas, Consultorios Jurídicos, psicológicos, contables, entre otros.  

4. Se orientan a una dedicación no inferior a 20 horas semanales.

5. La ARL la paga la Universidad.

6. Debe seguir la secuencia de codificación de los convenios de práctica del programa.

7. Deberá tener las autorizaciones previas para asignación de espacios, uso de equipos, entre otros y las que se encuentran al final del formato.

Reconocimiento de prácticas en el lugar de trabajo o desarrollo de proyectos específicos dentro de la empresa

Serán firmados solo por el Rector General. Es un nuevo convenio para facilitar esta práctica, la cual no coincidía con los otros dos formatos avalados hasta la fecha.

Otras minutas diferentes: 

No obstante lo anterior, las empresas podrán presentar sus propias minutas siempre que queden claros los elementos esenciales, como identificación de las partes, responsabilidades, números de hora de dedicación del estudiante, remuneración que recibirá el estudiante, pago de la seguridad social y ARL del practicante, duración de la práctica. En este caso, cuando sean minutas diferentes a éstos formatos, siempre deberán ser revisadas previamente por la Secretaría General, para lo cual se debe enviar con el formato de remisión jurídica FO-DE-003, versión 3, del 28 de abril de 2022, en dos copias y no se admitirá firma facsímil. En ningún caso, deberán tener el logo de la empresa o agencia de práctica o en membrete corporativo de éstas.

Observaciones finales:

- Los textos en amarillo son solo explicativos u orientan frente a los cambios realizados. Si son explicativos, se suprime el texto que orienta para el diligenciamiento y si son para indicar cambios permanece el texto y se suprime el color.

- Estas minutas comenzarán a aplicarse a partir de la fecha, salvo aquellos que están en trámite con las diferentes agencias o en espera de revisión y firma.