Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 159. ¿Cuándo estamos obligados a desobedecer?

Publicado por Secretaria.general el 22/3/2023 (82 lecturas)

 Ninguna persona está obligada a obedecer ciegamente, cuando la orden de su superior es contraria a la ley, el orden público, las buenas costumbres y en el caso de nuestra Universidad, también cuando se violente el Estatuto General, el Código de Buen Gobierno y Transparencia, los reglamentos, las políticas y los lineamientos internos.

 
En la Universidad, ninguna persona que tenga responsabilidad y mando, con capacidad de subordinación jerárquica, podrá ordenar a otros, para que realice conductas prohibidas u omita conductas permitidas. Peor aún, cuando se trata de inducir a error, bajo la creencia de que la orden corresponde con los reglamentos internos, bajo una falsa apariencia de legitimidad, legalidad o permisividad.
 
Quien recibe una orden, tiene la facultad de indagar sobre, si la misma es legal y legítima y si su superior excede las facultades consagradas en las normas. El superior o jefe, no puede dar órdenes temerarias, a sabiendas que la misma contradice los reglamentos internos, apoyándose en su estado de superioridad, capacidad de generar un miedo insuperable, posibilidades de generar perturbaciones emocionales ante la amenaza de un mal, para obligar a su cumplimiento.
 
El artículo 60, del Código de Buen Gobierno y Transparencia consagra la desobediencia debida así:
 
"ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Desobediencia debida y garantías procesales. Ningún órgano colegiado, alguno de sus miembros, órgano de gobierno, empleado de dirección, confianza o manejo que tenga línea de autoridad funcional o jerárquica sobre otros podrá inducir, sugerir u ordenar la realización de conductas o la omisión de las mismas, contrariando la ley, el orden público, las buenas costumbres, el Estatuto General, el Código de Buen Gobierno y Transparencia, los reglamentos, las políticas, y los lineamientos internos. Ninguno de los empleados estará obligado a realizar u omitir acciones que contraríen o vulneren lo acá indicado, teniendo el deber de denunciar a quien corresponda cuando esto acontezca. Quien dé órdenes en este sentido incurrirá en falta disciplinaria.

En toda actuación institucional se respetarán las garantías procesales que implican las formalidades, términos establecidos, órganos competentes, derecho de contradicción y todo lo que implique un debido proceso.
"
 
Cuando un superior dé una orden contraria a los reglamentos, el subordinado tiene el deber de denunciar, para iniciar las acciones disciplinarias correspondientes.
 
En la Universidad está prohibido hacer lo que no se debe hacer y omitir lo que sí se debe hacer. Por lo tanto, se debe dar cumplimiento estricto a los reglamentos internos, sin dilaciones, sin excepciones (cuando éstas no estén consagradas), con usurpación de competencias, violación de procedimientos y peor aún, cuando de manera intencional, pretenda inducirse a error para lograr un beneficio personal o de grupos de personas, por fuera de lo consagrado en las normas.