Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 50. Programación jornada laboral de los docentes con base en el Reglamento Interno del Trabajo

Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (405 lecturas)

 Mediante el Acuerdo Superior No. 05 del 5 de septiembre de 2017, se implementó el nuevo Reglamento Interno del Trabajo. El parágrafo 5 del Artículo 11, establece cómo debe hacerse la programación de la jornada de los docentes lo cual merece una explicación detallada, lo cual fue dado a conocer también mediante comunicado 70 del 12 de octubre de 2017, de la Secretaría General.


1. Jornada Laboral. 
 
40 horas semanales, así cumplan responsabilidades mixtas en docencia directa, investigación, extensión y apoyo administrativo.


2. Máximo de horas diarias. 8 horas, con la siguiente precisión: 
 
Podrán ser de lunes a sábado; 
La programación deberá ser mínimo de 4 horas continuas (esto implica que un docente debe ser convocado al menos para trabajar 4 horas seguidas, pudiendo ser de docencia, permanencia para apoyo administrativo, cumplimiento de otras actividades encomendadas. Por lo tanto, no puede programarse, por ejemplo, de 6:00 a 8:00 am luego un intervalo de 2 horas, que no cuenten en el horario y luego otras 2 horas, por poner un ejemplo, pues si la distribución se hace como en el ejemplo propuesto quedará la sensación de que la jornada laboral no fue de 8 horas diarias sino de 10, 11 o 12. Incluso podría parecer que deben permanecer en la Institución más de 40 horas a la semana. Reitero, las programaciones deben ser al menos de 4 horas continuas en el horario.
 
 
3. Horario de Almuerzo.

La jornada laboral podrá coincidir con horas de alimentación, en docencia o acompañamiento de otras funciones sustantivas o apoyo administrativo. Por ejemplo: si el docente tiene clase entre las 11:00 am y la 1:00 pm ó entre las 12:00 y las 2:00 pm, o se encuentra en apoyo administrativo, éste, discrecionalmente, podrá sacar 20 minutos para que él y los estudiantes cumplan con sus necesidades nutricionales. 
 
No necesariamente la hora de almuerzo de los docentes debe coincidir con el descanso de los empleados administrativos. Estos últimos, si tienen un intervalo entre las 12:00 y las 13:00 horas para su descanso y almuerzo.
 
Cada docente en su horario, podrá indicar su hora de almuerzo, pues no debe ser una imposición por parte de la Institución y de quien la represente en la línea de mando, el horario para esta necesidad. En otras palabras, los docentes podrán decidir si almuerzan a las 11:00 a las 12:00 a la 1:00 a las 2:00 pm, entre otros, si  que les sea impuesta la hora para este menester. 
 
La programación debe ser organizada, para impedir que los docentes deban permanecer una jornada de todo un día en la Institución, sobre la cual, solo les cuentan las 8 horas. Una mala programación, genera imaginarios de mayor carga laboral, jornadas extensas de trabajo que superan lo indicado del Reglamento Interno y comentarios que podrían afectar el buen ambiente laboral.
 
Esta orientación se hace con base en el Reglamento Interno del Trabajo y debe ser considerada para la no afectación indebida de los tiempos de los docentes en la Institución.