Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 92. Consideraciones sobre aprobación de programas y renovación de registros calificados
Publicado por Secretaria.general el 21/8/2025 (23 lecturas)
Con el fin de mejorar el proceso frente a los máximos órganos colegiados, Consejo Académico y Consejo Superior, deseo expresar algunas consideraciones que recomiendo, puedan ser asumidas, en el asunto en cuestión:
La aprobación de un nuevo programa, obedece a un interés institucional, con alguna justificación, pertinencia, articulación con la visión y misión, análisis de matrices comparativas, tendencias del saber o la disciplina, pertinencia, conveniencia, viabilidad institucional, posible demanda, entre otros, lo cual, seguramente está precedido de un estudio previo, análisis en los órganos colegiados de las facultades o centros regionales, entre otros.
El Estatuto General, en su artículo 33, literal l), establece que corresponde al Consejo Académico: "Conceptuar frente a la creación de nuevos programas académicos, su renovación o no de los registros calificados".
Este análisis previo del Consejo Académico, busca enriquecer la discusión y mejoramiento de la propuesta académica, conocerla en su objeto de formación, diseño curricular, ayudas requeridas para la activación del programa, articulación de las funciones sustantivas dentro del mismo, justificación, en otras palabras, un conocimiento general de la propuesta, que puede ser enriquecida o mejorada con el órgano colegiado.
El Consejo Académico, puede dar viabilidad para recomendar sin ninguna observación al Consejo Superior, hacer recomendaciones de mejora o aún no recomendar la propuesta.
Surtido el trámite ante el Consejo Académico, se recomienda ante el Consejo Superior, quien es la instancia probatoria, según lo determina el Estatuto General, en su artículo 25, literal i), que dice: "Aprobar la creación de nuevos programas académicos, la renovación de sus registros calificados, la no renovación de los mismos, previo análisis realizado por la Rectoría General y los resultados de los procesos de autoevaluación, tanto para la Sede Principal como para las Seccionales, Centros Regionales u otros lugares donde llegaren a ofrecerse".
Esto es consecuente con lo establecido en el Código de Buen Gobierno:
Artículo 27, que habla de los principios de acción del Consejo Superior:
- Numeral 3: "Conocimiento: implica que las decisiones se tomen con el pleno conocimiento de los proyectos, lineamientos, políticas, argumentos y demás razones que les den soportes científicos, académicos o de otra naturaleza".
- Numeral 5: "Conveniencia: en todo caso, el Consejo Superior tendrá presentes las necesidades reales de la Institución, consultando los medios externo e interno para que los proyectos de decisiones no sean ajenos a la realidad".
Quiere decir esto que, no basta con que el SIAC mande un Acuerdo, pues éste es el resultado final de un análisis previo que ya se ha surtido ante el Consejo Académico y del cual también debe tener conocimiento el Consejo Superior. Por esto, en mi parecer, no es conveniente, en sí misma, la dinámica de mandar al Consejo Superior sólo un Acuerdo, sin anexos para su aprobación, pues el Acuerdo, como acto administrativo, es la decisión final y no es en sí mismo el objeto de la discusión. Debe estar precedido de toda una información para que con conocimiento, el órgano competente, tome la mejor decisión.
Por esto es deseable, que lo que se remita al Consejo Superior, sea una matriz del programa en sus diferentes condiciones, que pueda ser presentado y sustentado para que la decisión sea razonada, en razón de la conveniencia institucional, agotando el requisito de procedibilidad: que haya sido previamente conocido y conceptuado favorablemente por el Consejo Académico.
Sobre la renovación o no de registros calificados:
Mediante acta 04 del 11 de junio de 2019, en el numeral 9, se dejó registrado lo siguiente:
"Se pide a todos los actores institucionales que realicen ejercicios de autoevaluación con argumentos contundentes, descriptivos y evidentes que orienten al Consejo Superior, frente a la recomendación de continuidad o no del proceso de renovación de registros calificados.
Esta propuesta es aprobada por unanimidad"
Esta propuesta aprobada por el Consejo Superior, es consecuente con el artículo 25, literal i), del Estatuto General, que dice: "Aprobar la creación de nuevos programas académicos, la renovación de sus registros calificados, la no renovación de los mismos, previo análisis realizado por la Rectoría General y los resultados de los procesos de autoevaluación, tanto para la Sede Principal como para las Seccionales, Centros Regionales u otros lugares donde llegaren a ofrecerse".
En estos procesos de renovación, también es recomendable ilustrar en los dos órganos colegiados, Académico y Superior, las razones por la cuales se recomienda, desde los ejercicios de autoevaluación, la renovación o no de un programa académico, allegando una información ejecutiva al respecto que sirva de soporte documental para la toma de decisiones.
Vale aclarar que, la renovación o no de un programa académico, según nuestros reglamentos internos, no es una decisión de ninguna persona en particular, sino solo de los órganos colegiados, tal como está descrito en el Estatuto General y aún con el análisis previo del Rector y los resultados de los ejercicios de autoevaluación.
Propuestas:
Recomiendo que, en el SIAC, en los procesos de creación y renovación de registros calificados, se marque dentro de las fechas de antelación prevista para renovación, la presentación ante el Consejo Académico para conceptuar y con carácter posterior, la presentación ante el Consejo Superior para aprobación, con un intervalo entre ambos órganos colegiados que permita hacer mejoras a la propuesta, en caso de que así lo considere el Consejo Académico.
Esta planeación de fechas debe ser con la suficiente antelación que permita cumplir con los cronogramas de radicación y no tener presiones para la convocatoria, análisis y decisiones por no contar con el suficiente tiempo.
Recomiendo también que se dé cumplimiento a lo indicado, en el acta 04 del 11 de junio de 2019, cuando se trate de renovación o no de registros calificados, para aportar la información pertinente, que permita analíticamente tomar la decisión a quienes corresponda e informando las razones de los cambios que se presenten en la nueva renovación de manera justificada como denominación, duración, modalidad, diseño curricular, entre otros.
En el caso de programas nuevos, recomiendo allegar la plantilla, de manera ejecutiva, con la información sintética de las condiciones del nuevo programa, que permitan desde el conocimiento, aportar y tomar la mejor decisión.
Realizar ajustes en este proceso, mejorará la discusión, la legitimidad de las decisiones y la participación. Es claro, que los órganos de gobierno no cumplen meras funciones notariales.
Estas son solo unas comedidas observaciones.
Lo remito en forma de comunicado para mi archivo y consulta de esta información cuando se requiera.
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