Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 72. Diferencias entre Título Profesional, Título Honoris Causa, y Título Póstumo (Post Mortem)
Publicado por Secretaria.general el 7/7/2025 (534 lecturas)
En el presente comunicado nos detendremos frente a algunas claridades relacionadas con la entrega de Títulos Profesionales, Títulos Honoris Causa, Títulos Póstumos o Post Mortem, frente a sus requisitos y validez.
El Ministerio de Educación Nacional mediante concepto 61843 del 10 de marzo de 2025 procedió a dar algunas claridades, al respecto:
1. Fundamentos Normativos:
La entrega de Títulos Honoris Causa, Profesionales, Post Mortem o Póstumos, se fundamenta en el Artículo 69 de la Constitución Política, relativo a la autonomía universitaria, que permite que las instituciones de educación superior establezcan sus propios estatutos y reglamentos, los cuales regirán el desarrollo de sus propias actividades.
De igual manera, la Ley 30 de 1992, en su Artículo 28, relativo también a la autonomía universitaria indica que “las instituciones de educación superior podrán otorgar los títulos correspondientes determinados con sus campus de acción y los programas académicos, creados, autorizados y facultados para expedir los correspondientes títulos.
La sentencia C – 1053 de 2001 de la Corte Constitucional, indica que las instituciones de educación superior, desde la autonomía universitaria podrán crear, organizar y desarrollar sus programas académicos definiendo sus labores formativas y adaptando sus correspondientes regímenes.
2. Principio de libertad de las instituciones de educación superior.
La autonomía universitaria sólo se entiende desde el principio de libertad que tienen las instituciones de educación superior, sin perjuicio de los límites de ley para autorregularse, autoadministrarse, proteger la libertad de enseñanza, aprendizaje, cátedra, opinión, expresión, crítica, deliberación, crear sus propios programas académicos, nombrar sus propias directivas, tener su propia identidad institucional, desarrollar intereses profesionales y académicos, sin interferencias abusivas e innecesarias por parte del Estado.
3. Los títulos en la educación superior.
El Artículo 24 de la Ley 30 de 1992 indica que “el título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.”
La entrega de títulos es competencia de las instituciones de educación superior de conformidad con sus niveles de formación. Podrán ser “Técnicos Profesionales, Tecnólogo Profesional, Maestro en Artes, Licenciado en…, Especialista en…, Magíster e…, Doctor en… Posdoctorado en…”
La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de instituciones, campos de acción de la educación superior, denominación, contenido, duración de los programas, niveles de pregrado y posgrado.
4. Certificaciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, microcertificaciones, insignias digitales y diplomaturas.
Las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano no entregan títulos profesionales de ningún nivel sino certificados de “Aptitud Ocupacional”, bajo la denominación de Técnico Laboral en… Podrán ser reconocidos en otros ciclos de educación superior, según sus propios reglamentos
Las “microcertificaciones o insignias digitales” no son títulos sino certificaciones de corta duración, que dan cuenta de habilidades aprendidas en un área del saber. Demuestran conocimientos, cualificaciones y habilidades de manera ágil y flexible que se pueden obtener por desarrollar cursos, seminarios, talleres, proyectos. Las insignias son de carácter digital y se pueden compartir en plataformas digitales.
Las microcertificaciones son flexibles, especializadas, ayudan a la empleabilidad rápida, son visibles, verificables, adaptables a la industria, y son de menor costo que los programas tradicionales.
Las Diplomaturas no son un Programa de Educación Superior, sino que es una formación complementaria de carácter teórico, práctico o teórico-práctico para actualización o profundización de conocimientos específicos. Se orientan, no como un Programa Formal de Educación Superior sino como una alternativa de actualización, o profundización, dentro de lo que se denomina Educación Continua.
Las Diplomaturas no confieren títulos sino una certificación que, en términos generales no exige requisitos precedentes para ser cursadas, sino el interés de las personas para aprender algo nuevo o mejorar en una habilidad o competencia. No obstante, según la especialidad, las instituciones podrán exigir algunos requisitos para acceder a ellas. Las Diplomaturas son flexibles, de corta duración, de menor costo y pueden ser reconocidas también, en otros niveles o ciclos de formación superior, según los reglamenten las instituciones, de conformidad con su autonomía universitaria.
Las Diplomaturas pueden ser ofertadas por instituciones de educación superior, cámaras de comercio, agremiaciones profesionales u otras, toda vez que lo que se busca es una formación complementaria y actual y no conduce a título de educación superior. No requieren autorización del Ministerio de Educación Nacional.
5. Los títulos Honoris Causa.
El Consejo de Estado, mediante consulta del 23 de septiembre de 2010, indicó que los Títulos Honoris Causa, bajo ningún supuesto se asimilan a un título profesional, en cuanto se conceden amparados en la autonomía universitaria, pero con fines diferentes a los títulos profesionales. Son sólo “un honor” que se hace a determinadas personas como agradecimiento, reconocimiento, valores visibles, aportes y vínculos con la institución educativa.
Son características de los títulos Honoris Causa
· Se expiden en el marco de la autonomía universitaria.
· Se confieren a personas naturales vivas y no a personas jurídicas
· No están relacionados con una actividad educativa ni como reconocimiento a la culminación de un programa académico.
· No habilitan para ejercer una profesión
· No sustituyen o equivalen a títulos profesionales y por ende no suplen requisitos académicos para convocatorias, mejoras salariales, escalafón interno de las IES.
· Están regulados autónomamente por cada institución de educación superior, incluso por otros como centros de investigación o de estudios avanzados, para conferirlos, pero, sin validez legal para desarrollar profesiones que exigen título profesional.
· Las instituciones pueden exigir derechos pecuniarios para obtener un Título Honoris Causa, según sus reglamentos internos.
· Los Títulos Honoris Causa no requieren autorización del Ministerio de Educación Nacional.
· Los Títulos Honoris Causa pueden ser entregados en cualquier nivel de pregrado, por ejemplo: “Título Honoris Causa de Maestro en Artes”, “Título Honoris Causa de Filósofo” u otro. La institución de educación superior no requiere tener un programa académico en el nivel y saber en que desee entregar el título honorífico.
· Los Títulos Honoris Causa no requieren registro calificado en programas en los cuales se ofrece la distinción.
· Cuando se concede un título Honoris Causa basta que se realice conforme con los reglamentos de la institución de educación superior, contar con la existencia de un acto administrativo interno que valide la entrega del título, y tener como evidencia la tangibilidad del mismo (documento o diploma que lo confiere perceptible a los sentidos).
· No debe registrarse en el consecutivo de títulos profesionales (libro y folio) pues no debe romper la secuencia de los mismos en cuanto no es un título profesional sino una distinción. Se recomienda, que, en caso de realizarse el registro, en libro y folio, se cuente con uno diferente para Títulos Honoris Causa, teniendo en cuenta que no es necesario ni siquiera esto dado su carácter real, no de título sino de distinción.
6. Los títulos profesionales
· Se expiden por Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Estado.
· Se conceden a personas naturales vivas que hayan cumplido los requisitos establecidos por el Programa Académico a la culminación del mismo con el cumplimiento de los requisitos para la graduación o específicos por el programa de formación desarrollado.
· Demuestra la idoneidad de la persona para ejercer una profesión en los diferentes campos de formación de la educación superior.
· El título debe ser autorizado previamente por el Ministerio de Educación Nacional, con el otorgamiento del registro calificado del programa académico respectivo y en los términos de la resolución que lo confiere. Por ejemplo, si el título es Abogado no debe entregarse como “Profesional en Derecho”
· El título debe ser diferenciado en razón del género (masculino, femenino, no binario).
· El título profesional debe registrarse internamente dentro de los libros de la Institución de Educación Superior, guardando su secuencia año por año. Se recomienda que no se mezclen en un mismo libro “Títulos Profesionales” y “Títulos Honoris Causa”, pues su naturaleza es completamente diferente.
· De igual manera las certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Microcertificaciones, Diplomaturas y otras certificaciones de cursos u otros eventos académicos se deben realizar, en su registro, en libros diferentes.
· Los títulos profesionales pueden generar los derechos pecuniarios correspondientes.
· Los títulos profesionales deben gozar del principio de “tangibilidad del documento”. Esto es que tenga una expresión documental, perceptible por los sentidos, exigible a la vista y verificable.
· Los títulos profesionales deben estar validados por las respectivas firmas institucionales, generalmente el Rector, Secretario General, e incluso Decanos y la validación del registro interno por Registro Académico de la Institución. Las firmas pueden ser autógrafas o electrónicas.
7. Títulos Canónicos.
· Los Títulos Canónicos son expedidos por la Santa Sede o la Iglesia Católica para ejercer Ministerios o cargos específicos.
· Los títulos entregados por la Santa Sede habilitan para el ejercicio dentro de la estructura eclesiástica. Permiten también la enseñanza en los Seminarios, casas de formación religiosa o Facultades Eclesiásticas.
· Generalmente se entregan títulos en Filosofía, Teología, Moral, Bioética. Los títulos conferidos pueden ser bachiller en … Licencia en…, Doctorado en…
· Los títulos Canónicos son entregados por Universidades o Centros de Estudios Pontificios y tienen reconocimiento según los tratados que se hagan con los diferentes Estados.
· En Colombia, los títulos canónicos, para que tengan validez deben surtir el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional para que tengan su equivalencia civil.
· Es de uso en las Universidades Pontificias entrega de Títulos Honoríficos con la clasificación: “Cum Laude”, “Magna Cum Laude”, “Summa Cum Laude”
Cum Laude: con alabanza o elogio.
Magna Cum Laude: con grandes alabanzas o muy destacado.
Summa Cum Laude: con máximas alabanzas o sumamente destacado.
8. Títulos Póstumos o Post Mortem
· Se expiden por Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Estado.
· Se conceden a personas muertas que en vida se haya matriculado en un programa académico de la institución de Educación Superior y hayan muerto estando matriculados en ella y, por ende, no hayan podido culminar sus estudios.
· Las Instituciones de Educación Superior, de conformidad con sus reglamentos, establecerán las condiciones para conceder títulos póstumos: número de créditos académicos que hayan cursado en vida, valores significativos que deban ser considerados para entregar el título Póstumo, entre otros requisitos por considerar.
· Un título Póstumo es un reconocimiento a alguien que fue estudiante, pero el título no habilita para nada diferente al mismo reconocimiento póstumo, como solicitar una tarjeta profesional y por ende tiene un carácter más honorífico.
· Se incluye en el historial académico como estudios completados.
· Debe contar con un acto administrativo interno que autorice el título Póstumo para validar la entrega sin haber completado efectivamente el cumplimiento de requisitos o cuando habiéndolo completado falleció antes de la titulación.
· Siendo una excepción al cumplimiento de los requisitos, se recomienda que su registro (libro y folio), se realice en libro diferente a los títulos profesionales, para no romper la secuencia de los mismos.
Se recomienda entonces que, el registro interno de las Instituciones de Educación Superior, cuenten con libros de registro diferentes para títulos profesionales, títulos Honoris Causa y Títulos Póstumos o Post Mortem, pues los dos últimos se hacen más a título de reconocimiento u honor para personas vivas (Honoris Causa) y para personas muertas (Título Póstumo o Post Mortem).
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