Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 60. Sobre la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos. Un poco de su historia, trayectoria, quehacer y gobierno
Publicado por Secretaria.general el 6/6/2025 (124 lecturas)
La Universidad Católica Luis Amigó, es una obra creada y dirigida por la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos. Es importante conocer un poco acerca de ella, su estructura, alcance geográfico, gobierno, esquemas de formación y demás conceptos que nos permiten comprender su misión y quehacer dentro del apostolado de la iglesia.
I. Recuento histórico:
Los Religiosos Terciarios Capuchinos, obra de Fray Luis Amigó y Ferrer, cuentan con dos ramas:
- Femenina: fundadas el 11 de mayo de 1885. En la actualidad asumen como misión el ser enviadas a curar, proteger e instruir a cuantos nos necesitan, y especialmente a los más pobres, solidarizándose con ellos y compartiendo su realidad para ayudarles a descubrir su dignidad de hijos de Dios y promoverlos integralmente.
- Masculina: fundada el 12 de abril de 1889. Su misión específica fue la educación cristiana de los jóvenes desviados del camino de la verdad y del bien.
II. Provincias que la conforman:
En la actualidad la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, se compone de cuatro (4) provincias distribuídas geográficamente, así:
1. Provincia de San José: Colombia, Brasil, Ecuador, Argentina, Chile y Bolivia.
2. Provincia Luis Amigó: España, Alemania, Polonia, Costa de Marfil.
3. Provincia del Buen Pastor: Costa Rica,Puerto Rico, Venezuela, República Dominicana, Panamá, México y Estados Unidos.
4. Delegación Mártires Amigonianos: Italia y Filipinas.
Tiene una presencia en 19 países, en los cuales su intervención continúa siendo la atención de jóvenes con problemas de conducta, adicción, parroquias, educación, proyectos sociales de atención integral con poblaciones vulnerables.
III. Del gobierno de la Congregación:
IV. Gobierno de las comunidades:
- La Provincia: reúne en una comunidad más amplia varias comunidades locales. Corresponde al Consejo General crear, suprimir o modificar las mismas.
Etapas de formación:
Aspirantado, postulantado, noviciado (12 y hasta 18 meses). Finalizada esta etapa de formación, se emiten los votos temporales de pobreza, castidad y obediencia.
Finalizada esta etapa se realiza la profesión Solemne o Perpetua, la cual es la decisión de consagrar durante toda la vida, la observancia de los consejos evangélicos.
Todos los religiosos se forman inicialmente en Filosofía y en áreas propias de la identidad y misión congregacional. Los que optan por el ministerio sacerdotal, también estudian Teología.
La pertenencia definitiva a la Congregación se da por la profesión religiosa y particularmente por la profesión perpetua. Sin embargo, existen algunas condiciones particulares que pueden darse durante la misma, las cuales están contempladas en el Código de Derecho Canónico.
687 Libertad de obligaciones: El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la dependencia y cuidado de sus Superiores y también del Ordinario del lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto, a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo carece de voz, tanto activa como pasiva.
688 § 1. Quien quisiera salir de un instituto después de haber transcurrido el tiempo de profesión, puede abandonarlo.
§ 2. n Quien, durante la profesión temporal, pide, con causa grave, abandonar el instituto, puede conseguir del Superior general, con el consentimiento de su consejo, el indulto para marcharse; para un monasterio sui iuris, de los que trata el c. 615, ese indulto, para ser válido, ha de ser confirmado por el Obispo de la casa a la que el miembro está asignado.
689 § 1. Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente.
§ 2. La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro del que se trata en el § 1 no apto para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirle a renovar la profesión o a emitir la profesión perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste.
Misión especial:
665 § 1. Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior. Cuando se trate de una ausencia prolongada, el Superior mayor, con el consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del instituto.
Las Constituciones de los Religiosos Terciarios Capuchinos establecen el gobierno de la congregación, así:
1. El Sumo Pontífice: a quien están obligados a obedecer y aceptar su autoridad.
2. El Superior General: quien debe ser sacerdote y haber cumplido 6 años de profeso perpetuo. Su periodo es de 6 años y reelegible por otro período. Es elegido por mayoría de votos del Capítulo General. Tiene autoridad ordinaria sobre todos los religiosos. Reside en la curia general de Roma y representa oficial y jurídicamente a la Congregación. Actualmente es el Padre José Ángel Lostado Fernández, quien inició periodo en el mes de mayo de 2025.
3. El Vicario General: es el primer consejero y sustituye al Superior General y asume sus funciones en caso de impedimento o vacancia.
4. El Consejo General: colabora con el Superior General y está constituído por los consejeros generales en un número no inferior a 4. Deberán ser profesos perpetuos y son elegidos por un periodo de 6 años. Actualmente también lo conforman Fray Víctor Molina Arango, nuestro Jefe del Departamento de Seguridad y Mantenimiento, Director de la POLA y el Padre Henry Alonso Gonzalez, Rector del Colegio Luis Amigó de la Estrella y miembro del Consejo Superior, quienes iniciaron período en el mes de mayo de 2025.
5. Oficiales de la Curia General: son religiosos profesos perpetuos nombrados en el cargo de Secretario General, Ecónomo General y Procurador General, por el Superior General y con el consentimiento de su consejo.
6. El Capítulo General: es la autoridad suprema, signo de comunión y participación de todos los religiosos. Examina el estado de la Congregación, establece criterios, dicta normas y asume compromisos acerca de la vida religiosa y de las actividades apostólicas.
Está conformado por el Superior General, consejeros generales, superior general del período inmediatamente anterior, superiores provinciales y viceprovinciales, delegados de provincias, viceprovincias y delegaciones generales y el Superior General y los consejeros generales elegidos en el mismo capítulo.
Es convocado por el Superior General de manera ordinaria cada 6 años.
IV. Gobierno de las comunidades:
- La Provincia: reúne en una comunidad más amplia varias comunidades locales. Corresponde al Consejo General crear, suprimir o modificar las mismas.
- Superior Provincial: con el Superior General es signo de unidad. Tiene autoridad ordinaria sobre todos los religiosos y casas de las provincias. Reside en la curia provincial. Deberá ser sacerdote, haber cumplido al menos 6 años de profeso perpetuo, su periodo es de 3 años, reelegible por un periodo más. Actualmente, el Padre Arnoldo Acosta Benjumea, es el Superior de la Provincia de San José y presidente del Consejo Superior, quien completa su segundo período.
- El Vicario Provincial: es el primer consejero y sustituye al Superior Provincial cuando hayan legítimos impedimentos o en caso de vacancia hasta la elección de su sucesor.
- El Consejo Provincial: lo constituye el Superior Provincial y 4 consejeros que deberán ser profesos perpetuos. Los consejeros son elegidos por periodos de 3 años, renovables por otros 3 años. Actualmente, todos los miembros del Consejo Provincial, son también miembros del Consejo Superior.
- El Capítulo Provincial: es signo de comunión y órgano de participación en la adopción de normas que corresponden a la provincia. Sus decisiones tendrán valor jurídico con la aprobación del Consejo General. Se celebra ordinariamente cada 3 años. En el mes de julio de 2025, se reunirá el Capítulo Provincial de la Provincia de San José, en el cual se elegirá el Superior Provincial y el Consejo Provincial.
También se establece el gobierno de la comunidad viceprovincial que estará dirigida por un superior viceprovincial y unos consejeros.
Las delegaciones generales podrán ser creadas por el Consejo General. Estará gobernada por un delegado general, ayudado por dos consejeros.
V. Gobierno de la comunidad local:
Está constituida por varios religiosos reunidos y comprometidos a vivir en una comunidad fraterna. Está presidida por el Superior Local y es el representante oficial en los actos jurídicos de la comunidad. Una comunidad local es creada o suprimida por el Superior General, con el consentimiento de su consejo, respetando los derechos que corresponden al obispo diocesano. La Universidad cuenta con una comunidad local que está actualmente conformada por el Padre Carlos Enrique Cardona Quiceno, Superior de la Comunidad Local, Padre Carlos Mauricio Agudelo Gallego, Padre William Fagua Torres, Padre William de Jesús Montoya Sierra, quienes desempeñan diferentes cargos dentro de la institución.
- El Superior Local: es nombrado por el superior provincial con el consentimiento de su consejero. El Vicesuperior sustituirá al superior local en caso de legítimo impedimento. Actualmente, es el Padre Carlos Enrique Cardona Quiceno, como Superior Local de la Comunidad de la Universidad Católica Luis Amigó.
VI. Formación de los Religiosos Terciarios Capuchinos:
Dentro de la Congregación, se puede optar por el sacerdocio si a él se siente llamado y se pueden seguir igualmente otros estudios requeridos para el cabal desempeño de la misión, por ejemplo: magisterio,
catequética,
filosofía,
teología,
psicología,
pedagogía,
sociología,
servicio social,
derecho del menor,
artesanía,
maestría industrial,
entre otros.
Cada uno es respetado, ayudado y promovido dentro de sus peculiares aptitudes porque las demandas que formulan los niños y jóvenes atendidos hacen necesaria la presencia de quienes se entusiasman por la técnica y la ciencia,
el arte y la cultura,
los trabajos manuales,
los medios de comunicación,
la música y los deportes,
la naturaleza, por las cosas bellas…
Hace falta la presencia de quienes, en definitiva, se entusiasman por la Vida.
La diferencia entre sacerdotes y hermanos coadjutores, es el ejercicio ministerial propio del sacramento del orden.
Etapas de formación:
La formación de un Religioso Terciario Capuchino, tiene el siguiente proceso:
Aspirantado, postulantado, noviciado (12 y hasta 18 meses). Finalizada esta etapa de formación, se emiten los votos temporales de pobreza, castidad y obediencia.
El juniorado (de 6 hasta 9 años). Durante el juniorado se renuevan anualmente los votos temporales.
Finalizada esta etapa se realiza la profesión Solemne o Perpetua, la cual es la decisión de consagrar durante toda la vida, la observancia de los consejos evangélicos.
Todos los religiosos se forman inicialmente en Filosofía y en áreas propias de la identidad y misión congregacional. Los que optan por el ministerio sacerdotal, también estudian Teología.
VII. Vinculación de los Religiosos a la Congregación:
La pertenencia definitiva a la Congregación se da por la profesión religiosa y particularmente por la profesión perpetua. Sin embargo, existen algunas condiciones particulares que pueden darse durante la misma, las cuales están contempladas en el Código de Derecho Canónico.
Exclaustración
686 § 1. n: El Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero no por más de un quinquenio, y habiendo obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de un quinquenio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al Obispo diocesano.
§ 2.: Es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indultos de exclaustración a las monjas.
§ 3. A petición del Superior general, con el consentimiento de su consejo, por causas graves y observando la equidad y la caridad, la exclaustración puede ser impuesta por la Santa Sede a un miembro de un instituto de derecho pontificio, y por el Obispo diocesano a un miembro de un instituto de derecho diocesano.
687 Libertad de obligaciones: El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la dependencia y cuidado de sus Superiores y también del Ordinario del lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto, a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo carece de voz, tanto activa como pasiva.
Abandono:
688 § 1. Quien quisiera salir de un instituto después de haber transcurrido el tiempo de profesión, puede abandonarlo.
§ 2. n Quien, durante la profesión temporal, pide, con causa grave, abandonar el instituto, puede conseguir del Superior general, con el consentimiento de su consejo, el indulto para marcharse; para un monasterio sui iuris, de los que trata el c. 615, ese indulto, para ser válido, ha de ser confirmado por el Obispo de la casa a la que el miembro está asignado.
Exclusión:
689 § 1. Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente.
§ 2. La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro del que se trata en el § 1 no apto para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirle a renovar la profesión o a emitir la profesión perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste.
Misión especial:
665 § 1. Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior. Cuando se trate de una ausencia prolongada, el Superior mayor, con el consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del instituto.
Salida de la Congregación:
La disolución de los vínculos religiosos se tramitará de conformidad con el derecho y quien se retire no tendrá derecho a reclamar compensación económica alguna, pues a ella se renuncia libremente por el voto de pobreza. No obstante, la Congregación, podrá atender con equidad y calidad evangélica a quienes se retiren.
VIII. Otras disposiciones de la Constitución y el Directorio:
Obligatoriedad:
Las constituciones en virtud de la profesión religiosa, obligan a los Religiosos Terciarios Capuchinos. Para la aprobación de cualquier cambio, se requiere los dos tercios de los votos del Capítulo General y será autorizado por la Santa Sede.
Directorio:
La Congregación también cuenta con un directorio en el cual se contemplan algunos aspectos a saber:
- Consagración de nuestra vida: fases de formación.
- La comunidad: se refiere como ámbito adecuado para el perfeccionamiento personal del religioso.
- Comunidad orante: lo que tiene que ver con la preparación conveniente de los actos de culto para hacer siempre viva la celebración.
- Comunidad apostólica: para ayudar a los jóvenes a descubrir y realizar los planes de Dios sobre su vida.
- Comunidad formativa: en lo que tiene que ver con la pastoral vocacional, centros vocacionales,entre otros.
- La autoridad en la comunidad: el servicio a la autoridad.
- El gobierno de la Congregación: Todas las responsabilidades que corresponden a las autoridades de gobierno unipersonal y colegiado, tanto a nivel general, provincial, viceprovincial y local.
- Sobre la administración de los bienes: con un manual de gestión económica y administrativa de la Congregación.
- Compromiso con los países pobres: en programas de promoción y desarrollo a través de organismos nacionales e internacionales.
IX. Marco normativo.
La Congregación de Religiosas Terciarios Capuchinos tiene los siguientes referentes legales: el Evangelio como norma de vida suprema, Magisterio de la Iglesia Católica y disposiciones que se dicten, disposiciones de la Santa Sede y en especial del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Código del Derecho Canónico, Constituciones y Directorio de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, Circulares emitidas por los Superiores Mayores,. el derecho común, entre otros.
Con esto esperamos, que tengamos un mayor conocimiento y apropiación sobre la estructura y quehacer de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, quien desde su carisma, crea y orienta nuestra Universidad Católica Luis Amigó.
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