Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 57. Actualización jurídica: clases de renuncias del trabajador y acceso sin barreras al sistema de salud para algunas enfermedades

Publicado por Secretaria.general el 4/6/2025 (49 lecturas)

1. Clases de renuncias del trabajador al contrato de trabajo.
 
La renuncia de un trabajador a su contrato de trabajo es un acto unilateral, expreso, voluntario, inequívoco y escrito, en el cual manifiesta su decisión para no continuar prestando sus servicios al empleador, con el cual se encuentra vinculado.
 
La renuncia tiene algunas características
 
Es un acto formal: en el que el trabajador allega al empleador su decisión de no continuar prestando sus servicios dentro de la organización.
 
- Es un acto escrito: implica una redacción de un texto inequívoco, objetivo, claro, en el que se hace una manifestación de voluntad por parte del trabajador.
 
Por ninguna razón, se recomienda que el empleador incida en la redacción de la carta, pues esto podría ser considerado como una presión indebida por parte del empleador, lo cual contraviene el principio de libertad. 
 
No obstante, la renuncia verbal es válida, pero genera inconvenientes frente a la carga de la prueba.
 
Algunas organizaciones, también solicitan las "renuncias en blanco", para hacerla efectiva en algún momento al trabajador y después ser diligenciadas por el empleador. Éstas están prohibidas y carecen de valor, pues no expresan las condiciones específicas del trabajador en el momento histórico en que desea hacer efectiva la misma y niegan el principio de libertad del acto manifestado. 
 
Es un acto libre: quiere decir que solo el trabajador debe ejercer el derecho de libertad para expresar su manifestación de renunciar. 
 
Debe contener el plazo de la misma: el trabajador debe indicar la fecha desde la cual hará la dejación de su cargo.  
 
Clases de renuncias:
 
Renuncia revocable: es aquella que se puede echar para atrás, en cuanto no haya sido aceptada por parte del empleador. En cuanto no haya sido aceptada formalmente, el trabajador podrá arrepentirse siempre que lo manifieste de la misma manera que lo hizo en el comunicado inicial.
 
Renuncia irrevocable: es aquella que implica que sus efectos se hacen exigibles a partir del momento de la presentación y que no requieren una aceptación expresa por parte del empleador. Con la sola expresión de la voluntad de presentar una renuncia irrevocable, comienzan sus efectos, sin que pueda retractarse el renunciante. 
 
- Renuncia provocada: se considera como despido indirecto cuando el trabajador ha sufrido hostigamiento, cambios injustificados en el contrato y con un carácter desfavorable el empleador incumple sus obligaciones laborales, por lo que el trabajador se ve obligado a renunciar. También se conoce como renuncia inducida, autodespido. Corresponderá al trabajador expresar en su carta de despido las razones que lo motivaron a ello y que podrán ser debatibles judicialmente de manera posterior.
 
Es recomendable que quienes tengan la función de jefes, sean sumamente cuidadosos en la forma como establecen las relaciones de trabajo con sus empleados, alejados de todo maltrato laboral, acoso laboral, cambios injustificados, sobrecargas de trabajo, cumplimiento estricto de las obligaciones del empleador,  para que de manera evidente y captable por la razón y los sentidos no se configure un despido indirecto.
 
- Renuncia pasiva o silenciosa: es conocida como "quiet quitting"  en la cual el empleado, aún cuando sigue prestando sus servicios, expresa su desvinculación afectiva, mental y emocional en su desempeño laboral. Aquí el trabajador asume actitudes como el desapego por la organización, el cumplimiento de lo estrictamente necesario en sus responsabilidades, la ausencia de compromiso con la organización, la falta de motivación. Todo ello, sin manifestar por escrito una carta de renuncia.
 
La renuncia pasiva o silenciosa no está enmarcada en el derecho laboral, sino en las condiciones institucionales en las cuales se puede evidenciar la falta de motivación con reducción del sentido de pertenencia, la falta de participación, proactividad, innovación y compromiso con los proyectos y desafíos institucionales. "Hacer lo que solo le toca", es una expresión de la renuncia silenciosa.   
 
Otros comentarios sobre la renuncia.
 
Hoy en día ya no existe la indemnización que deba pagar el trabajador por no preavisar con los 30 días. El empleador ya no los puede descontar. Si el empleador no responde la carta de renuncia, el trabajador podrá hacer dejación del cargo, sin que éste implique un abandono del mismo.
 
En términos generales, cuando hay una renuncia unilateral por parte del trabajador, no habrá indemnización. Cuando se demuestre una renuncia inducida o un despido indirecto, podrá implicar una indemnización por parte del empleador, tipificada como despido sin justa causa. 
 
La renuncia silenciosa, establecida como un "paro escalonado" por parte del trabajador, no implica una salida del empleo de manera formal ni el pago de una indemnización, lo que no excluye, que posteriormente el empleador, pueda tomar la decisión que más corresponda a la organización. La indemnización sólo procede, en caso de renuncia formal o despido sin justa causa por parte del empleador.       
 
2. Atención en el servicio de salud sin barreras (circular 019 del 23 de mayo de 2025 del Ministerio de Salud y Supersalud).
       
Mediante la circular 019 del 23 de mayo de 2025 se obligó a las EPS, IPS y proveedores de tecnologías en salud, eliminar autorizaciones para el acceso a servicios y dispositivos médicos en atención de urgencias, cáncer infantil, VIH Sida y cáncer de adultos.
 
Esto implicará que cuando un paciente acceda a un servicio médico, deberá suministrar la atención sin requerir la autorización o destinación que decida la EPS.
 
Esta disposición elimina barreras administrativas para garantizar el acceso efectivo en servicios de salud, en concordancia con las siguientes normas:
 
- Ley 972 de 2005, artículo 1, sobre atención del VIH Sida. 
 
- Ley 1384 de 2010, en atención al cáncer de adultos. 
 
- Ley 2026 de 2020, respecto de atención del cáncer infantil.
 
- Resolución 3280 del 2018, sobre rutas integrales de atención en salud (RIAS).
 
En ningún caso, se impondrán cargas administrativas a los usuarios frente a la presentación de órdenes, consecución, trámite o renovación de autorización de servicios ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. 
 
Los procesos para la gestión de las autorizaciones, deberán realizarse directamente entre las partes contratantes sin intervención del paciente, evitándole a éste trámites engorrosos, retrasos, impedimentos, para acceder oportunamente a los servicios de salud.   
 
Se anexa la circular 019 del 23 de mayo de 2025. 
 

 

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