Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 47. Los títulos académicos en Colombia, características e impacto

Publicado por Secretaria.general el 20/5/2025 (202 lecturas)

 La ley 30 de 1992, entre los artículos 24 y 27 establecen lo relativo a los títulos académicos expedidos por las instituciones que estén habilitadas para ello, son éstas:


- Instituciones técnicas profesionales.
- Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades

Según el artículo 24 "el título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural a la culminación de un programa por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la educación superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel, de conformidad con la presente ley".

Debe considerarse lo siguiente: 

- Las instituciones de educación superior confieren títulos académicos según el nivel de formación: técnico profesional, tecnólogo, profesional en___, maestro en artes, licenciados en el caso de educación, especialista, magister, doctorado y postdoctorado. 

- Los títulos corresponden con la disciplina, campos de acción de la educación superior, clases de institución superior, denominación del contenido, la duración de los programas y niveles de pregrado y posgrado.

- Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano entregan certificados técnicos laborales y no diplomas de educación superior, sin perjuicio de que puedan ser reconocidos posteriormente en estos niveles.

- Los títulos deben darse individualizados a las personas naturales, con nombres y apellidos específicos a quien se titula, y no pueden entregarse con un carácter genérico, sino singularizados en razón del género, con los demás requerimientos que se establezcan en la ley.

- En las resoluciones de registro calificado se indica con precisión el título que debe entregarse, el cual debe ser respetado en el momento del otorgamiento.

- Los títulos otorgados en el exterior, deben ser convalidados ante el Ministerio Nacional en Colombia, con el fin de que pueda surtir efectos académicos y legales dentro del Estado.  El Ministerio de Educación Nacional debe de proferir el correspondiente acto administrativo de convalidación. 

Los títulos académicos tienen 14 características:   
  
1. Carácter legal: en cuanto es expedido por una institución de educación superior, debidamente reconocida en Colombia, de un programa, debidamente autorizado con su registro calificado y con impacto en el tráfico jurídico, para generar derechos y contraer obligaciones.

2. Reconocimiento público y oficial: el título público y académico tiene efectos "erga omnes". Esto es, es oponible a todo el mundo en razón de la presunción de veracidad, validez y que permite el reconocimiento en cualquier espacio institucional y de la sociedad, salvo que sea controvertido.

3.  Singularidad: el título académico es singular y específico para cada persona. Esto es, debe entregarse con especificaciones de identificación de los nombres de la persona, número de identificación, título conferido singularizado al género de la misma. También se incorpora institución que titula, fecha de titulación y firmas institucionales autorizadas para la validez de la expedición del documento. Toda esta información debe coincidir con lo acreditado con los documentos de identificación, registro civil de nacimiento y documento de identificación. 

4. Documento público: las instituciones de educación superior legalmente autorizadas, otorgan un título académico con un carácter público. Esto implica que puede ser utilizado para diferentes fines legales, con entidades públicas o privadas, para el ejercicio legítimo de la profesión, para la inscripción en colegios de profesionales y que genera responsabilidades frente al ejercicio mismo de la profesión.

5. Tangibilidad: el título académico es un documento tangible, lo que quiere decir que es perceptible por los sentidos, cualquiera sea su manifestación impresa o digital, con capacidad de ser expuesto a los sentidos para cualquier verificación.

6. Comprensión racional: los títulos académicos deben ser comprensibles a la razón humana en todos los aspectos de la información y del ejercicio para el cual habilitan. No deben haber contradicciones en la información que entorpezcan su comprensión y su habilitación.

7. Presunción de validez: lo contenido en un título académico se presume válido en su información. No obstante, es controvertible en la función de control judicial o en la función de verificación que pueda hacer el interesado para determinar que lo allí consignado si coincide con la realidad.

8. Control judicial: los títulos y diplomas son objetos de control judicial en caso de controversias, ya que son documentos administrativos de carácter público, con repercusiones en la jurisdicción administrativa y aún en la judicial, penal, cuando se considere que hay una falsedad ideológica y material en la confección del mismo. 

9. Documento complejo: el título académico es un documento complejo, pues no es único, sino que está asociado  a otros documentos que validan el proceso de titulación, como: diploma de bachiller o prueba de validación para ingresar a la educación superior,  pruebas Saber Pro 11, documentos de identificación, historia académica del estudiante dentro de la institución con su debida aprobación de todos los requisitos académicos, certificaciones académicas de aprobación, presentación de pruebas Saber Pro para optar al título profesional, acta de grado. Todos estos documentos deben considerarse para la expedición del título académico final, pues son el soporte legal que determina que el título académico entregado obedece al cumplimiento de requisitos de la ley 30 de 1992 y otros subsiguientes y que por ende, la información allí contenida es fiel a la realidad.

10. Acreditación de saberes: cada título es específico en la acreditación que ha recibido el título para ejercer una disciplina específica, según el nivel de educación alcanzado, con las competencias y conocimientos propios de la misma.

11. Registrable: cada título es registrable en su singularidad, en un libro de actas con su respectiva numeración y folio  que deben llevar las instituciones de educación superior  y que permite la "unicidad" del documento, para efectos de control de legalidad y de convalidación por terceras personas.

12. Nomenclatura legal: de conformidad con la ley 30 de 1992, artículos 24 al 27, los títulos tienen una nomenclatura legal según el nivel de formación: técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado. 

13. Coincidencia hermética: el título debe coincidir herméticamente con toda la información institucional y personal de la persona

Frente a lo institucional: debe coincidir con la verdad de su carácter legal, capacidad para expedir títulos en Colombia, capacidad para certificar en la profesión respectiva, la validez de las personas autorizadas para certificar el título en ese momento histórico, que el título conferido si coincida con la profesión o campo de la educación superior. Por ejemplo, si estudió medicina, el titulo debe ser Médico o Médica o el que corresponda al no binario, no puede ser técnico en medicina o ingeniero biomédico, 

Frente a lo personal: de que la información del titulado es completamente real que dieron origen al título y la identificación que le corresponde. Esto es, que si se matriculó en dicha institución, que si cumplió debidamente con los requisitos para la titulación, que si fue la misma persona quien se matriculó, que la persona es identificable en sus nombres, número de identificación, y género con el cual se le concede el título de manera singular, inequívoca, concordante y hermética con la demás información que reposa en la institución.
 
14. Revocabilidad: los títulos universitarios pueden ser revocados por decisión judicial, cuando se hayan obtenido de manera fraudulenta, ilicita, con violación de los reglamentos internos, o sin el cumplimiento pleno establecido en el programa académico para obtener la correspondiente títulación, también por decisión de la misma Universidad, conforme con sus reglamentos, a partir del principio del paralelismo de las formas "en derecho las cosas se deshacen como se hacen".