Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 03, Estabilidad laboral reforzada por estar en embarazo en contrato de aprendizaje

Publicado por Secretaria.general el 24/3/2023 (375 lecturas)

 El contrato de aprendziaje está regulado por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003, como una modalidad especial con el fin de que una persona natural desarrolle su formación teórico-práctica con el auspicio de una empresa patrocinadora, el cual no podrá exceder de 2 años y en el que el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual sin que en ningún caso constituya salario.

 
Durante el período  de práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos laborales, lo cual será cubierto por la empresa y también en salud, en su fase electiva y práctica.
 
A partir del 2014 se le reconoce el 100% del salario mínimo mensual legal vigente toda vez que el desempleo nacional en el 2013 fue del 9.6% de conformidad con lo prescrito en el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
 
El SENA mediante Acuerdo 015 de 2003 estableció las causales de suspensión del contrato de aprendizaje:
 
Licencia de maternidad, incapacidades debidamente certificadas, fuerza mayor o caso fortuito y vacaciones por parte del Empleador cuando el aprendiz se encuentre en la fase de práctica.
 
Además el SENA expresó en el comunicado 08745 de 2004 en el cual conceptuó sobre la terminación del contrato de aprendizaje indicando que la relación de aprendizaje se daría por terminada con justa causa al configurarse una de las causales previstas por las partes y el ordenamiento jurídico para extinguir el vínculo contractual, lo cual haría presumir que aquí quedarían incluidos el pago de apoyo de sostenimiento y el aporte del régimen de seguridad social en salud.
 
No obstante, todo lo anteriormente dicho, La Corte Constitucional mediante sentencia T-174 de 2011, considera inaplicable lo acá indicado y protegió la estabilidad laboral reforzada a las aprendices en razón del fuero de maternidad y lo equipara a los contratos ordinarios laborales en lo que hace alusión al fuero de maternidad en los siguientes aspectos:
 
Ampliación de dicha protección, activación del fuero de maternidad, la necesidad de proteger derechos fundamentales como es el caso del derecho a ser madre con toda la protección que el Estado debe dar. Esto en la práctica implica:
 
*. Estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje, maternidad, alumbramiento y lactancia.
 
*. Pago de cotizaciones en salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre
 
*. Pago de la cuota de sostenimiento lo cual será extensivo más allá de la duración del contrato de aprendizaje pactada.
 
El Ministerio del Trabajo mediante concepto 168783 del 30 de septiembre de 2014 expresó el mismo concepto, incorporando lo indicado por la Corte Constitucional. 
 
En conclusión, las aprendices en estado de maternidad gozarán de la estabilidad reforzada en su período de gestación, extendiendo las prerrogativas del contrato laboral por activación inmediata del fuero de maternidad.
 
Doy a conocer este asunto para que con carácter preventivo pueden considerar situaciones análogas.