Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 180. No continuidad de servicios de personas vinculadas laboralmente

Publicado por Secretaria.general el 22/3/2023 (61 lecturas)

 Como se ha indicado anteriormente, ninguna persona que haya terminado su vinculación contractual laboral con la Universidad, puede ser llamada, nisiquiera bajo la forma de gratuidad, " Ad Honorem", para que continúe apoyando actividades en ninguna de las Unidades administrativas o académicas de la Universidad.

 
Quien se ha desvinculado contractualmente, no debe ser increpado, por ningún medio, virtual, impreso , físico, email, WhatsApp u otro, para que culmine tareas pendientes, proyecte acciones futuras, consolide informes u otros de los que pueda presumirse   una relación de trabajo.
 
El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, presume que "toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo", advirtiendo que en derecho, laboral, los hechos está por encima de las formas.
 
Cuando alguien es llamado a prestar un servicio, bajo la figura de un apoyo o ayuda, podría constituirse en una relación de trabajo, lo cual desde los hechos genera consecuencias jurídicas, lo cual deriva en derechos y deberes para trabajadores y los empleadores. Esto es lo que se llama contrato realidad.
 
Por lo anterior se recomienda a directivos, decanos o quienes tengan funciones de responsabilidad: 
 
1. No convocar empleados, docentes u otros que hayan terminado su relación contractual laboral para apoyar otras actividades.
 
2. No remitir correos electrónicos, WhatsApp, correspondencia u otras que generen deberes, tareas, reproches, llamados de atención, o proyectos que comprometan intereses de la Universidad.
 
3. No constituir promesas de vinculaciones futuras por ningún medio, pues un contrato laboral en la Universidad solo se perfecciona por mutuo consentimiento, con la firma efectiva del contrato. La Universidad no convalida situaciones de hecho que puedan generar personas en desconocimiento de la norma para avalar situaciones jurídicas. 
 

Por lo anterior, en la actualidad no deben haber personas que hayan terminado su contrato laboral prestando ningún servicio en la Universidad.