Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 164. El tráfico de influencias o "mover las roscas"

Publicado por Secretaria.general el 22/3/2023 (65 lecturas)

 En términos coloquiales solemos escuchar la expresión "vamos a mover la rosca, para ver en qué nos puede ayudar". Esto no es nada diferente a la "inmoral e indebido tráfico de influencias". No se trata de "tener rosca" y acudir al directivo, al religioso, al consejero superior, la profesor, al jefe, al amigo de, al familiar de, u otro que pueda tener notoriedad, relación afectiva, peso simbólico o real, para inducirlo a abogar, de manera parcializada por el interés de una persona, pues esto sería una práctica de corrupción. 

 
Ejercer una influencia, implica doblegar la voluntad de alguien que puede tener cierta autoridad, prestigio, credibilidad, peso, capacidad de persuasión o poder sobre otras personas, para obtener una cierta ventaja, beneficio, privilegio, excepción, favorecimiento, instigación a quebrantar normas, procedimientos, entre otros, para un beneficio personal o de terceras personas.
 
Un privilegio que se busca por alguien, que puede tener cierta autoridad para influir sobre otra, quebranta el principio de transparencia en las organizaciones, la moralidad, la confianza institucional, vulnera el principio de igualdad y es una de las expresiones de la corrupción.
 
La transparencia implica que las normas se apliquen igual para todos y no con beneficios para los mismos, pues rompe el principio de equidad.
 
El tráfico de influencias, es una práctica ilegal, reprochable éticamente, irreglamentaria que puede tener expresiones en términos de: 
 
- Acceder a contratos en condiciones de preferencia o sin cumplimiento de requisitos.
 
- Acceder a condiciones de estabilidad laboral, por fuera de los lineamientos de las normas internas.
 
- Obtener mejores garantías laborales, ascensos y mejores posiciones, en desmedro, de las garantías comunes institucionales.
 
- Buscar vinculaciones y continuidad de contratos, por fuera de las prohibiciones y restricciones de las normas.
 
- Buscar favorecimientos con colegas o superiores, para que los estudiantes aprueben cursos, sin el cumplimiento de los requisitos.
 
- Generar excepciones frente al cumplimiento de requisitos de los estudiantes para la titulación.
 
- Vincular perfiles, por fuera de los lineamientos institucionales, en compensación a favores, cuotas o acuerdos políticos.
 
- Vincular perfiles como reciprocidad a la recepción de favores para sí o para terceros.  
 
- Reducir o evitar una sanción.
 
- Contribuir para que se acelere una decisión en interés particular.
 
- Recibir el apoyo para realizar una conducta delictiva con apariencia de legalidad.
 
El artículo 45 del Código de Buen Gobierno y Transparencia, prohíbe tales conductas, así:
 
"Todos los empleados, sin distinción alguna, estarán obligados a mantener una gestión eficiente, transparente, amparada en la legalidad, la ética y los principios y valores institucionales. Por ello no podrán recibir, sugerir, inducir ni tolerar dádivas, regalos, reconocimientos del personal sobre el cual ejercen autoridad en razón de su superioridad jerárquica o funcional. Tampoco podrán solicitar concesiones, privilegios, prerrogativas especiales o excepciones en cualquiera de las instancias de la Universidad.

En el mismo sentido, ningún jefe podrá proponer gabelas, dádivas, prebendas, excepciones, omisión de requisitos para que accedan a cargos, para sus dependientes o con los que tenga un lazo de amistad, que no estén contemplados de manera general en los reglamentos y políticas institucionales, ni siquiera bajo el pretexto del interés institucional. Será más grave cuando se induzca a error, de manera dolosa o culposa, para lograr tales propósitos."
 
El artículo 46, parágrafo 1 indica lo siguiente:

"En aras de la transparencia contractual, en cualquier materia, ningún empleado que participe en la contratación institucional, de cualquier forma y así sea de manera leve, como contratante, asesor, intermediario o que sugiera, induzca, favorezca, facilite o coopere para la suscripción de los contratos, podrá recibir, a título personal, regalos, dádivas, prebendas, reciprocidades en bienes o servicios para sí o su grupo familiar, de los contratistas, subcontratistas, socios, sus dependientes o familiares de los acá enunciados. Se extiende esta prohibición para quien reciba de terceros interesados en ser considerados para potenciales contrataciones con la Institución. Será más grave cuando un empleado solicite una dádiva o regalo con el fin de interceder para una contratación futura."

El artículo 63, parágrafo, indica que:
 
"Las conductas que garanticen la transparencia, no serán de orden taxativo y por ende podrán incluirse otras que generen reproche, en cuanto afecten la institucionalidad, el buen gobierno, la transparencia, la ética, la legalidad y la legitimidad de las actuaciones y los fines de la Universidad.

La Institución se compromete a no tolerar ninguna forma de corrupción, material o ideológica, en cualquiera de sus expresiones: por desvío de recursos, abuso de autoridad, colisión de intereses, conspiración, tráfico de influencias, enriquecimiento injustificado, obstrucción de la justicia o de los procedimientos internos, uso ilegal e ilegítimo de la información, suministro de información falsa o confidencial, nepotismo, impunidad, despotismo, fraude, sobornos, favorecimientos, comisiones por contratos, falsedad documental, administración desleal, interés indebido en la celebración de contratos, constreñimiento ilegal, entre otras conductas reprochables legal y éticamente."

Quien instigue y acepte alguna de las expresiones del tráfico de influencias, está incurso en la corrupción.
 
Cualquier situación sobre éstas, se debe dar a conocer en la cuenta buengobierno@amigo.edu.co.