Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 156. El Buen clima laboral en las diferentes Unidades

Publicado por Secretaria.general el 22/3/2023 (60 lecturas)

 Para la institución es importante preservar el buen clima laboral, dentro de un ambiente de trabajo armónico, respetuoso, comedido, que genere sinergias con el personal vinculado, sin actitudes groseras, grotescas, irreverentes, desafiantes y maltratadoras de quienes ejercemos responsabilidades de dirección.


El artículo 42 del Código de Buen Gobierno, Acuerdo Superior 03 de 2019, expresa lo siguiente:
 
"Ninguna evaluación será oculta y el evaluado podrá, en ejercicio del derecho de defensa, oponerse y expresar sus consideraciones, ante quien lo evalúe". 

"Quienes tengan responsabilidades de liderazgo deberán fomentar el buen trato a sus equipos de trabajo y evitar cualquier expresión, así sea leve, de acoso laboral. Respetarán siempre los niveles de subordinación y deberán acompañar en las responsabilidades a estos asignadas, con carácter proactivo y constructivo. Coordinar no significará controlar y evitar que cada unidad realice lo que le corresponda, de conformidad con la estructura orgánica y los manuales de funciones".

El parágrafo 6, del mismo artículo indica que:

"La aplicación de las normas laborales será igual para todos los empleados de la Universidad y no podrán hacerse concesiones individuales que afecten la igualdad y la transparencia".

El artículo 43 indica que: 
 
"Cuando se trate de renovaciones de contratos, tanto de docentes como de administrativos, siempre que existan las mismas necesidades institucionales, la evaluación de desempeño sea satisfactoria, haya viabilidad financiera y cumpla requisitos, se tratará de renovarlo en las mismas o mejores condiciones de estabilidad".

El artículo 59, del Código de Buen Gobierno, Acuerdo Superior 03 de 2019, expresa lo siguiente:
 
"La Institución deberá dar decisiones y respuestas oportunas y motivadas en todos los aspectos cuando se traten de resolver asuntos en interés particular o institucional. Toda respuesta deberá darse con buenos argumentos, de fondo, congruentes, oportunos, pertinentes, para lo cual deberá hacer uso también de hechos, pruebas y normas. Deberán tener decisiones y respuestas motivadas y operar bajo el principio de celeridad y oportunidad:

• Procesos disciplinarios.
• Derechos de petición.
• Solicitudes personales.
• Solicitudes de grupo.
• Decisiones que resuelvan peticiones individuales o de grupo.
• Resultados de convocatorias institucionales internas (investigación, extensión, pasantías, auxilios, participación en eventos, entre otros). Quienes no tengan respuesta favorable, deberán conocer las razones correspondientes por las cuales no accedieron a su petición o no obtuvieron un beneficio o acceso a lo solicitado, y cuando sea procedente, con la indicación de los correctivos subsanables en el corto o mediano plazo.
• Llamados de atención verbales o escritos a empleados, docentes, estudiantes, entre otros.
• Solicitudes de servicios y de compras.
• Otros que por su naturaleza requieren la debida justificación y oportuna respuesta.
 
No existirán silencios ni respuestas inmotivadas o deficientemente motivadas en la Institución.

Cualquier solicitud institucional deberá resolverse en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles, salvo que existan otros términos establecidos en convocatorias institucionales específicas o en la ley, cuando se trate, por ejemplo, de derechos de petición. En todo caso, deberán reducirse, cuando la respuesta deba darse de manera oportuna, con el fin de no causar un perjuicio a la persona solicitante o la institución".


La Estructura Orgánica, Acuerdo Superior 04 de 2019, establece entre otros: 
 
Corresponde a los Decanos:
 
"10.6.1.1 Decanos 
 
a) Cumplir y hacer cumplir en su Facultad las disposiciones vigentes y las órdenes del rector general, así como los actos emanados del Consejo Superior, del Consejo Académico y de los Comités Asesores de la Rectoría, conforme a la Estructura Orgánica.

cc) Velar por el bienestar de las personas que laboran en la Facultad y de los estudiantes, propiciando un clima de trabajo armonioso en condiciones de respeto, mística, cooperación, responsabilidad y satisfacción".

Corresponde a los Directores de Programa:
 
"10.6.2.1 Directores de Programa y Coordinadores de Posgrados
 
bb) Velar porque el clima laboral en el equipo de la dirección de programa sea de bienestar, trabajo armonioso, mística, satisfacción y cumplimiento.

Contamos con disposiciones internas que prohíben el maltrato, el acoso laboral en cualquiera de sus expresiones, los silencios que no responden a solicitudes de nuestros empleados y todo lo que implica preservar actitudes conciliadoras de respeto, reconocimiento hacia el otro, no prohibir la libre expresión, cuando se trate de observaciones o comentarios respetuosos, fundados en hechos y buenos argumentos.
 
Ningún directivo debe optar por posiciones retaliadoras en razón de la opinión, la expresión, la reivindicación de derechos individuales y subjetivos. Un derecho humano a la igualdad, al respeto, al buen trato, al reconocimiento de la dignidad humana, no se ruega, si no que se exige.
 
La Estructura Orgánica, el Código de Buen Gobierno, el Reglamento Interno del trabajo, el Reglamento Docente, el Reglamento Académico de Pregrados y Posgrados, entre otros, invocan siempre el derecho " A ser tratado con respeto y dignidad".
 
Omitir esto, genera insatisfacción en los empleados y estudiantes y más aún puede escalar a otros procesos de tipos disciplinarios, acoso laboral o aquellos que deban resolverse por vía jurisdiccional.
 
¡Fomentemos la cultura del buen trato y la decencia!