Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 90. Lineamientos para terminación de contratos de pensionados

Publicado por Secretaria.general el 14/3/2023 (171 lecturas)

En comunicado número 77 del 5 de septiembre de 2019, la Secretaría General, informó sobre las justas causas establecidas en la Universidad, de obligatorio acatamiento, que no establecen excepciones para la terminación del contrato con justa causa por parte de la Universidad, lo cual esta contenido en el Reglamento Interno del Trabajo, en su artículo 60, literal a), estableció como norma interna, para la terminación del contrato de trabajo, la causal de "reconocimiento del trabajador de la pensión plena de vejez o invalidez estando al servicio de la universidad, siempre que ya el trabajador haya sido incluído en la nómina y para ello dará un preaviso no menos de 15 días hábiles", se convalida o refrenda con el Acuerdo Superior número 9 del 11 de junio de 2013, que establece el programa de prejubilados en la Universidad Católica Luis Amigó, igualmente se considera en el formato PC-AP-057, versión 1, del 8 de marzo de 2019, se estableció el procedimiento de desvinculación del personal del Departamento de Gestión Humana y en el Código de Buen Gobierno, Acuerdo Superior 03 del 13 de agosto de 2019, en su capítulo V, artículo 44, en lo que hace referencia a los empleados que se pensionan estando al servicio de la Universidad, los prepensionados y la vinculación del personal pensionado.
 
Han surgido algunas preguntas, a las cuales la Secretaría General debe responder:
 
1. ¿Aplica sólo para lo que lleguen a pensionarse o para todos?

La disposición aplicará para todos, sin ninguna distinción, con carácter retroactivo y ultractivo, en el presente y en el futuro.
 
- Los que se han pensionado y ya están percibiendo sus mesadas y aún continúan en sus cargos. Tendrán un preaviso con 15 días.
 
- Los que están en trámites de pensión. Tan pronto estén incluidos en nómina: tendrán un preaviso con 15 días.
 
- Los que se han pensionado estando al servicio de otros empleadores y actualmente están vinculados con la Universidad.
 
- Los que no han iniciado trámites y cumplan requisitos de edad y semanas, se les acompañará en el trámite para obtener su pensión.
 
Quiere decir lo anterior, que la norma será aplicable para todos, incluyendo los ya pensionados, sin ninguna excepción, para no violentar el principio de igualdad.  
 
Sólo se exceptúan los Religiosos Terciarios Capuchinos, en razón de su vocación y las necesidades de mantener una presencia activa de la Congregación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6 y 7 del Estatuto General.   
 
Actualmente la Universidad, tiene la siguiente nómina de pensionados:
 
- Manizales: 2 tiempos completos y 1 medio tiempo como docentes.
 
- Medellín:   9 docentes de medio tiempo, 16 docentes tiempo completo, 4 directivos, 2 profesionales y 3 docentes hora cátedra.
 
- Montería:   2 docentes tiempo completo y 2 docentes hora cátedra.
 
Con requisitos que han iniciado trámite de pensión:
 
- Medellín:   2
- Apartadó:  1
- Montería:  1
 
Cotizante con indemnización constitutiva o devolución de saldos:
 
Montería: 1
 
Empleados que se han pensionado estando al servicio de la Universidad  y que continúan en cargos, después de haber sido incluido en nómina de pensión: 5
 
Religiosos Terciarios Capuchinos pensionados y que prestan su servicio en razón de su misión religiosa y garantizando la presencia activa de la congregación: 2
 
La proyección de pensionados en el periodo 2019-2026, en la Universidad Católica Luis Amigó, es la siguiente, según información suministrada por la Coordinación del Área de Relaciones Labores, a la fecha, así:
 
- Año 2019: 5 mujeres y 4 hombres
- Año 2020: 9 mujeres y 1 hombre
- Año 2021: 8 mujeres y 6 hombres
- Año 2022: 13 mujeres y 4 hombres
- Año 2023: 8 mujeres y 16 hombres
- Año 2024: 11 mujeres y 7 hombres
- Año 2025: 8 mujeres y 8 hombres
- Año 2026: 4 mujeres y 10 hombres
 
Total mujeres: 66         
Total hombres: 56
 
Total: 122.
 
En la actualidad 45 personas cumplen la edad y pendiente de verificar semanas, para iniciar sus trámites de pensión:
 
Para un total de 167 personas en el periodo de 2019 al 2026.
 
En el inmediato plazo, en el año 2019 serían 54 personas que ingresarían al programa de prepensionados, incrementándose en otros 10 en el año 2020, para un total de 64.
 
2. ¿Es facultativo de la Universidad la terminación unilateral del contrato con justa causa, en razón del artículo 60 del Reglamento Interno del Trabajo?

El artículo indica que la institución "podrá" terminar el contrato de trabajo con base en los supuestos fácticos indicados en la norma. Este "podrá" habla de una facultad de la institución en razón de que son 4 alternativas de las cuales  el empleador deberá aplicar una, pues se excluyen entre ellas mismas, pero presentados los supuestos fácticos, se debe aplicar obligatoriamente.
 
¿Cuales son los supuestos fácticos de los cuales habla el artículo 60, los cuales tan pronto se presenten, debe aplicarse?:
 
- Reconocimiento de pensión de vejez o invalidez con inclusión en nómina y preaviso de 15 días. Por ejemplo, quien tenga una pensión de invalidez, ¿podría omitir también la institución esta situación? No.
- Justas causas establecidas en los contratos o reglamentos.
- Expiración del plazo pactado, o sea los que son a término definido o por labor u obra determinada.
- La aplicación de una sanción frente a una falta grave cuando la sanción consiste en terminación del contrato con justa causa.
 
Como pueden ver, dados estos supuestos fácticos, la institución elige una, pues no son concurrentes entre sí. 
 
Y aún si quedaran dudas, se ratifica en el Acuerdo Superior número 9 del 11 de junio de 2013 y nuevamente ratificado en el Acuerdo Superior 03 de agosto 13 de 2019, artículo 44.
 
3. ¿Es legal?

Esta causal considerada en los reglamentos internos, está establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, que consagra 15 causales para la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador.
 
La causal 14 indica «El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.» Ya se indicó que no basta solamente el reconocimiento sino contar con la certeza de que el trabajador ya ha sido incluido en nómina, después de lo cual se deberá enviar una carta realizando el preaviso de 15 días.
 
Desde el 29 de enero de 2003, en vigencia de la ley 797 de 2003, el empleador podrá terminar el contrato cuando el trabajador cumpla los requisitos y ha sido incluido en nómina y se la faculta para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez, si después de 30 días del cumplimiento de los requisitos, éste no ha tramitado lo respectivo al reconocimiento y pago de su pensión.
 
Esta facultad trasciende la esfera individual y evidencia la intención del legislador en renovar el mercado laboral, lo que se evidencia en la eliminación del requisito de consulta con el trabajador y la facultad del empleador de iniciar el trámite del reconocimiento de pensión (Corte Suprema de Justicia, sentencia de julio de 2017).
 
Por su parte, la Corte Constitucional, también ha indicado el requisito de que el pensionado sea ingresado en nómina, con el fin de proteger el mínimo vital de trabajador, para lo cual se deberá realizar el preaviso de 15 días.
 
No es cierto que el trabajador tenga derecho a permanecer por 5 años más, pues esto no fue considerado en la ley 797 de 2003, pues ésta, buscó aplicar el artículo 53 de la Constitución para dar cumplimiento al mandato constitucional de " propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar", con un relevo de las personas de mayor edad y la correlativa oportunidad dirigida a la población joven o en curso de su vida profesional de obtener nuevas fuentes de empleo. Esto en armonía con la obligación del Estado de intervenir en la economía para dar pleno empleo a los recursos humanos (artículo 334 Constitución Nacional), por medio de la redistribución y renovación de un recurso escaso como lo son los empleos (sala laboral Corte Suprema de Justicia 2509-2017).
 
4. ¿Es justa ésta política y decisión?

La Universidad cumple con el principio de justicia, accesibilidad al empleo, respeto al mínimo vital del pensionado, relevo generacional, ubicación laboral de las personas que cuentan con capacidades y competencias, oportunidades a otros rangos de población en curso de su vida profesional, generación de empleo, redistribución y renovación de los recursos escasos como son los empleos, por lo que los pensionados ya cuentan con un recurso ganado, estable y permanente en su pensión de vejez, según la elección que de manera voluntaria realizó en el fondo en el cual quiso afiliarse, por lo que las cuantías de la pensión para garantizar su mínimo vital escapan al control institucional.
 
5. ¿Esto es desconocer los logros que han realizado los pensionados en la Universidad? 

No. Precisamente es reconocer que después de un tiempo de servicio en la Universidad, ésta le permitió desde un contrato laboral acceder a la pensión de vejez, por lo que debe retribuirse desde ya al buen descanso. Las organizaciones deben ser flexibles y no considerar la imprescindibilidad de sus empleados, por lo que es menester vincular, formar y capacitar generaciones de relevo.
 
Por tal razón, la Universidad espera que sus empleados sean flexibles en su proceso de retiro por causas pensionales y no generen o auspicien en sus grupos de trabajo y con subordinación directa vínculos de dependencia inexorables. Por tal razón, esperamos que no hayan comunicados ni de los pensionados ni sus dependientes con recaudo de firmas y razones, ni generen presiones ante el Rector General ni el máximo órgano de gobierno, el Consejo Superior, para que no sean desvinculados, violando nuestros propios reglamentos, a lo cual no podrá accederse. 
 
6. ¿Por qué cambiar si se consideran buenos empleados?

La Universidad como cualquier organización empresarial debe dar paso a las nuevas generaciones, en perspectiva de renovación, oportunidades, solidaridad, justicia, entre otros.
 
La institución incluso cuenta con cargos sometidos a periodo, como es el Rector General, según lo dice el artículo 36 del Estatuto General, a 4 años. Todos los Rectores, incluso, han dado paso tranquilo a las transiciones. Los mismos Vicerrectores están sometidos a periodos de 4 años, según el artículo 51 del Estatuto General, y los Decanos también a 4 años, según el artículo 55, sometidos a evaluación permanente de desempeño con miras a su continuidad; el Revisor Fiscal, está sometido a periodo hasta de 3 años, según el artículo 83 del Estatuto General. Pueden observar que los altos cargos de dirección, no se piensan con un carácter eterno, sino sometidos a periodos que permiten facultativamente que no continúen en los mismos después de un tiempo de servicio. Es decir, los Rectores no son para siempre, ni los Vicerrectores, ni los Decanos y en la misma medida ningún cargo en ninguna organización, se entrega a título perpetuo para el empleado.
 
7. ¿Somos la única Universidad que tiene esta política?

No somos la única. La Secretaría General indagó con varias Universidades del entorno y se encontró que es una política establecida normativa o consuetudinariamente o en implementación en algunas de ellas, tal como verán en la información que se anexa, con constantes como:
 
- Desvinculación de pensionados. 
- No vinculación de pensionados en cargos de dirección ni en docencia de tiempo completo, salvo cátedra.
- Programa de prepensionados.
 
Estas tres variables también quedaron establecidas en nuestra normatividad interna en el inmediato plazo.
 
Las Universidades consultadas fueron: CES, UPB, EIA, Institución Universitaria Salazar y Herrera, Santo Tomas Medellín, Católica de Oriente, Universidad de Manizales, Católica del Norte. También es política de las grandes empresas como: ISA, Grupo Éxito, Bancolombia, Nutresa.
 
Se anexa información de las IES a este comunicado.
 

 

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