Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 55. Beneficios, estímulos, derechos y garantías procesales del cuerpo profesoral

Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (383 lecturas)

 En esta ocasión, la Secretaría General, desea dar a conocer los beneficios, estímulos, derechos y garantías procesales del cuerpo profesoral de la Universidad Católica Luis Amigó:

 
I. BENEFICIOS:

La Universidad Católica Luis Amigó es responsable de sus obligaciones laborales con los docentes, tal como se expresa a continuación:
 
 
1.       Paga seguridad social ininterrumpida durante los 12 meses calendario así el contrato sea con duración inferior (10 meses) a los de año académico o seguridad social por 6 meses calendario a quienes trabajan solo durante el período académico (4 meses, incluyendo los de hora cátedra). Si trabajan los dos (2) períodos académicos se realiza por 12 meses. En los meses de junio y julio, diciembre y enero, la Universidad paga el 100% de la seguridad social sin realizar ningún descuento al empleado. Por lo anterior, quienes se encuentren en tratamiento médico o requieran el mismo podrán solicitar los servicios en las EPS durante los períodos en que no están vinculados laboralmente. En caso de que un docente no continúe con la Universidad en el período académico siguiente, la afiliación se hará hasta junio 30 en el primer semestre o hasta diciembre 31 en el segundo semestre. No se incluye los que tengan contratación por prestación de servicios. Solo para cursos o eventos de extensión.
 
Ordinariamente, la seguridad social se paga así: por salud, el empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4% para un total de 12.5%; por Pensiones el empleador paga el 12% y el trabajador paga el 4% para un total del 16%. En los meses de junio, julio, diciembre y enero el empleador cubre completamente el 28.5%.
 
2.       En los meses de junio, julio, diciembre y enero, la seguridad social de los docentes se paga sobre el último salario devengado por éstos en el período académico inmediatamente anterior. 
 
3.       La Universidad paga prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías) y vacaciones por 12 meses calendario, así el contrato sea con duración inferior o por 6 meses calendario a quienes trabajan solo durante el período académico (4 meses, incluyendo los de hora cátedra). La prima de servicios se paga en proporción al tiempo efectivamente laborado.
 
4.       Paga un seguro de vida en póliza colectiva con Sura subsidiado por muerte por cualquier causa, así: 12 salarios que cubre indemnización por muerte, grave enfermedad catastrófica, incapacidad total o permanente, gastos exequiales 24 salarios por muerte accidental y los catedráticos están asegurados en $7.000.000 y con los mismos conceptos.
 
5.    Estos beneficios se extienden tanto a catedráticos y docentes con mayor dedicación.
6.       La vinculación de los docentes de Posgrados se realiza mediante contrato laboral, por labor u obra determinada, que incluye, obviamente, el pago de la seguridad social y las prestaciones sociales de ley.
 
7.       Para favorecer el crecimiento y ayudar con el poder adquisitivo, se cuenta con convenio con entidad bancaria reconocida del país con tasas muy competitivas en el sector financiero.
 
8.       Además de lo anterior, el pago es siempre oportuno al igual que la liquidación final de prestaciones y salarios. 
 
A continuación, te explicamos más detalladamente:
 
La Institución cumple cabalmente con las normas que regulan la contratación docente de manera específica en los términos de la legislación vigente:
 
Código Sustantivo del Trabajo (artículos 101 y 102, 45), Ley 100 de 1993 artículo 284, Ley 30 de 1992 artículo 106, Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 1999, Código de Derecho Canónico (cánones 815, 810, 812) entre otros.
 
II. ESTÍMULOS (Sometidos a condiciones en los términos de las normas, antigüedad, evaluación, producción, continuidad, dedicación, duración del contrato, entre otros)
 
Mediante disposiciones internas, la Universidad establece estímulos para los docentes a saber:
 
Resolución Rectoral No 47 del 4 de noviembre de 2016 
 
- Descuento para estudios de Pregrado de cónyuges e hijos: (40% para cónyuge e hijos menores de 25 años)
 
- Docentes catedráticos: (20% para cónyuge e hijos menores de 25 años)
 
- Descuento para estudio de Posgrado: (10% para cónyuge e hijos menores de 25 años)
 
- Descansos del personal con vinculación de año calendario y término indefinido: Los empleados con vinculación a término indefinido y año calendario disfrutarán de los siguientes períodos de descanso remunerado, siempre y cuando éstos no interfieran con las necesidades del desarrollo institucional y se encuentren al día J___- en el cumplimiento de sus obligaciones.   
 
-  Beneficio Póliza de Salud Colectiva (Medicina Prepagada): con subsidio institucional hasta de 95%, en razón de la asignación salarial
 
-  Servicios institucionales de Bienestar Universitario
 
-  Auxilio económico por acceso a pensión de vejez o de invalidez:  (15 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
 
 
Resolución Rectoral No 06 Del 4 de febrero de 2015

Créditos condonables para estudios de Doctorado:  (hasta $34.496.000)
 
Resolución Rectoral No 37 del 7 de diciembre de 2015
 
-  Financiación institucional para la presentación de ponencias y participación en eventos de capacitación y formación del orden nacional e internacional: como ponente, para eventos nacionales o internacionales será hasta del 100%. Como asistente, hasta 70% nacional y 80% internacional
 
Resolución Rectoral No 02 del 16 de enero de 2019

Se asignará un valor porcentual adicional sobre el salario básico mensual para docentes clasificados como investigadores clasificados en las categorías de Colciencias, Junior (3%), Asociado (5%) y Senior (7%).
 
Como estímulo a la producción investigativa, los líderes y docentes investigadores adscritos a grupos clasificados por Colciencias en las categorías A y A1 y cuyo cumplimiento en entrega de productos y resultados de investigación se encuentren al día, recibirán como bonificación constitutiva de salario y solo mientras el docente tenga vínculo laboral con la Universidad,  pertenezca activamente al grupo y éste conserve dicha categoría, un 39% de su salario básico únicamente durante el mes de noviembre de la respectiva anualidad.    
 
REGLAMENTO DOCENTE (Acuerdo Superior 01 del 6 de marzo de 2012) (Artículo 66 a 77)
 
Estímulos al ejercicio de la docencia, apoyo a la investigación, distinciones académicas, remuneración diferencial según el escalafón de los docentes de planta o la clasificación de los docentes catedráticos, pago de regalías por patentes, estabilidad laboral relativa en razón del desempeño y evaluación objetiva conforme al mismo.
 
 
Acuerdo Superior 02 del 6 de marzo de 2018

- Docente Amigoniano Distinguido
 
- Investigador Amigoniano Distinguido
 
- Medalla de  Reconocimiento al Humanismo Cristiano Fray Luis Amigó y Ferrer

NOTA: para más información recomiendo leer las normas indicadas frente a requisitos para el cumplimiento
 
 
III. DERECHOS

- Los establecidos en la Constitución Nacional y que devienen como derechos de primera generación o asociados de segunda y tercera generación.
 
- Los establecidos en las leyes y tratados internacionales.
 
- Los establecidos en el Reglamento Docente, Artículo 27.
 
- Los establecidos en el Reglamento Interno del Trabajo.
 
- Los establecidos en el contrato de trabajo.
 
Particularmente: 
 
- Un trato digno y respetuoso por parte de sus compañeros, jefes y estudiantes.
 
- El derecho a expresarse libremente y acudir ante cualquier instancia de la Institución, cuando encuentre vulneración a sus derechos. Podrá expresarse por cualquier medio, siempre que sean comedidos y respetuosos (verbalmente, email, medios impresos, entre otros) y expresar sus opiniones, sin que sean intimidados o maltratados verbal o físicamente por ello.
 
- A no ser acosado laboralmente, en cualquiera de sus expresiones.
 
- A la protección de su información personal, como titular de la misma y solicitar supresión, modificación o actualización de la información en los términos de ley.
 
- Elevar peticiones y solicitudes y obtener respuesta oportuna.
 
-  A ser evaluados en los términos institucionales y poderse expresar frente a la misma.
 
- A exigir respeto de sus compañeros y jefes inmediatos y denunciar cualquier situación en tal sentido.
 
- A no ser acosado laboralmente en sus periodos de descanso por ningún medio (Whatsapp, email, teléfono, verbalmente, entre otros).
 
- A que se le respete la jornada laboral pactada y las tareas encomendadas, sin cambios unilaterales injustificados por parte de sus jefes inmediatos.
 
- Disfrutar de sus momentos de descanso o pausas para alimentación o activas, en los términos establecidos en el Reglamento Interno.
 
 
IV. GARANTÍAS PROCESALES

1. Llamados de atención por parte del jefe inmediato (artículo 50, Reglamento Interno del Trabajo)
 
2. Debido proceso disciplinario (Artículo 53 y 54 del Reglamento Interno del Trabajo) y (artículos 80 a 88 del Reglamento Docente)
 
3. A ser evaluado conforme a las disposiciones institucionales (artículo 30 al 38 del Reglamento Docente). A conocer su evaluación, poder oponerse a ella cuando encuentre argumentos razonables que puedan controvertirla  e interponer el recurso de reposición frente a la misma, exponiendo los motivos de inconformidad. 
 
Espero que esto sea conocido por el Estamento Docente y valoren los esfuerzos institucionales por incentivar y reconocer la función docente, de gran importancia en nuestra Universidad.