Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 129. Resolución MEN 021795 del 19 de noviembre de 2020 sobre autoevaluación, verificación de las condiciones de calidad de programas académicos

Publicado por Secretaria.general el 8/3/2023 (65 lecturas)

 Mediante resolución 015224 del 24 de agosto de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, reglamentó lo relativo a las condiciones institucionales. En esta ocasión, mediante resolución 021795 del 19 de noviembre de 2020, el Ministerio de Educación reglamentó lo relacionado con las condiciones de calidad de programas académicos, según lo establecido en la ley 1188 de 2008 y el decreto 1330 de 2019, a saber:

 
A. Denominación del programa.
B. Justificación del programa.
C. Aspectos curriculares.
D. Organización de actividades académicas y procesos formativo.
E. Investigación, innovación, creación artística y cultural. 
F. Relación con el sector externo.
G. Profesores.
H. Medios educativos.
I. Infraestructura física y tecnológica.
 
Cada una de estas condiciones deberá contar con evidencias y estrategias en el marco de un sistema interno de aseguramiento de la calidad.
 
Frente a la denominación del programa, se establece como evidencia la denominación y el título a otorgar, así como el análisis que realizó para su definición.
 
Frente a la justificación del programa, deberán presentar como evidencias al menos la referencia de 4 indicadores.
 
Frente a los aspectos curriculares, deberá presentar evidencias frente a los componentes formativos, para un total de 7.
 
Frente a los componentes pedagógicos, al menos 4.
 
Frente a los componentes de interacción, al menos 4.
 
Frente a los mecanismos de evaluación, al menos 7.
 
La norma también reglamenta lo relacionado con programas académicos articulados por ciclos propedéuticos.
 
Frente a  organización de las actividades académicas y proceso formativo, al menos 11 evidencias.
 
Frente a investigación, innovación, creación artística y cultural, se diferencian en los niveles de formación, maestrías y doctorados.
 
En relación con el sector externo, se deberán presentar al menos 2 evidencias.
 
En relación con profesores, se deberán presentar al menos 2 evidencias, relacionadas con las características, 2 en relación con los perfiles, 2 en relación con la asignación y gestión de actividades, 3 en relación con permanencia, desarrollo y capacitación profesoral y 4 en relación con indicadores del seguimiento y evaluación de profesores.
 
En relación con medios educativos, se solicitan 4 evidencias respecto de selección y cobertura de medios.
 
Respecto a disponibilidad y acceso a los medios, se solicitan 5 evidencias.
 
Respecto a infraestructura física y tecnológica, se solicitan 2 evidencias relacionadas con características de la infraestructura física.
 
Disponibilidad y acceso  a la infraestructura física y tecnológica, se solicitan 5 evidencias.
 
La norma también establece evidencias relacionadas cuando se trate de renovación o modificación del registro calificado, diferenciadas en cada una de las condiciones del programa.
 
Esta norma implica el trabajo articulado y permanente de los directores de programa, decanos, Vicerrectoría Académica, Oficina de Comunicaciones, Vicerrectoría de Investigaciones, Coordinación Institucional de Prácticas, Dirección de Extensión, Departamento de Gestión Humana, Dirección de Planeación, Infraestructura Física, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, con generación de políticas, lineamientos y normatividad que implique reglamentar ciertos aspectos.
 
En este momento la Universidad cuenta con lineamientos gubernamentales frente a condiciones institucionales y de programa para obtención y renovación de registros calificados, lo cual implicará iniciar con todos los procesos que lleven a adecuar la institución, en todas las sedes y programas, para lograr este propósito y el liderazgo que corresponda a cada una de las Unidades académicas y administrativas y la articulación final en un sistema interno de aseguramiento de la calidad.
 
Anexo el texto de la resolución que debe ser leído, analizado para que los programas realicen un diagnóstico inicial de lo que tienen y lo que se debe completar para obtener y renovar registros calificados, la Coordinación para la Creación de Programas y Renovación de Registros Calificados, adscrita a la Vicerrectoría Académica, por estructura orgánica, deberá acompañar todos estos procesos, con el liderazgo de la Vicerrectoría Académica y lo que corresponde a Planeación en la articulación de un sistema interno de aseguramiento de la calidad.
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