Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 124. La suplantación o usurpación de identidad en las nuevas tecnologías y las redes sociales

Publicado por Secretaria.general el 8/3/2023 (61 lecturas)

 Con ocasión de la pandemia, el mundo se ha enfrentado a nuevos escenarios para realizar las actividades laborales, haciendo uso del teletrabajo o trabajo en casa y nuevos escenarios educativos en todos los niveles de la educación, con el apoyo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 
Uno de los riesgos a los que nos vimos enfrentados en materia laboral y educativa es la suplantación o usurpación de la identidad de quien figura como trabajador o frente al cumplimiento de los deberes académicos de los estudiantes, garantizando la certeza de que quien presta el servicio laboral si es el trabajador contratado o de que quien presenta los eventos evaluativos, si es el estudiante, que se encuentra matriculado en los cursos y que con su responsabilidad se haga acreedor a la certificación o aprobación final de los mismos.
 
En el mundo de hoy, la protección de la identidad es un bien intangible, de suma protección, que implica el respeto a la intimidad de las personas y la defensa de su información en los datos sensibles y  semiprivados, tal como lo regula la ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013.
 
A pesar de ello, la información de las personas, su identificación, su privacidad, se encuentran en riesgo frente a los problemas de seguridad a los que se enfrentan las nuevas tecnologías de la información y comunicación, las plataformas, cuentas de correo electrónico, redes sociales, servicio de comunicación instantánea como whatsapp, entre otros.  
 
La suplantación o usurpación de identidad es una actividad malintencionada en la que una persona, busca hacerse pasar por otra, con el fin  de obtener algún provecho, entre los que se conocen:
 
- Obtener datos de manera ilegal
- Realizar bullying en las redes sociales  
- Acosar sexualmente o moralmente a otra persona
- Crear perfiles falsos con cualquier otra intención, incluyendo, apoderarse de la información de la víctima y el derecho a su imagen.
- Falsificación de documentos.
- Obtener créditos financieros a nombre de otro.
- Asemejar la firma de un tercero para comprometerlo en préstamos o negocios jurídicos.
- El uso de las tarjetas de crédito de otros.
- Realizar estafa a nombre de las corporaciones financieras en las cuales tiene cuentas bancarias.
- Suplantación para contratar servicios en empresas de telefonía.
- Suplantación a través de un email para cometer delitos.
- Suplantación haciendo uso del spam con el objetivo de robar datos personales.
- Usurpación de la identidad de los perfiles creados en Instagram, Facebook, Twitter, con fines de dañar la reputación, realizar amenazas, acosos, injurias, entre otros.
- Suplantación para apuestas y juegos en línea.
- Suplantación de identidad en whatsapp para manipular mensajes y hacer creer a otros que el propietario real ha creado noticias falsas o para tener acceso a los mensajes enviados y recibidos.
 
Los expertos recomiendan no hacer pública información reservada, configurar la privacidad, utilizar y renovar contraseñas, realizar actividades solo en lugares de internet seguros, no dejar en la red información o fotografías que permitan chantajes futuros, entre otras recomendaciones.
 
A nivel institucional, la Universidad tiene algunas normas que preveen la suplantación o usurpación así:
 
1. REGLAMENTO DOCENTE
 
Artículo 29 literal n, se prohíbe: "realizar cualquier acto en contra de la ley, la moral, el orden público, las buenas costumbres y la misión institucional. En caso de que se incurra en esto, será valorado y justificado para efectos de establecer la sanción que sea congruente con la falta cometida". 
 
En el artículo 28, literal c, obliga a los docentes a "desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo".

2. REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO.

El Reglamento Interno del Trabajo sanciona como falta grave en su artículo 52 literal p) "usurpar la identidad de otro trabajador con cualquier fin".

En el artículo 45, literal d) obliga a los trabajadores a "ejecutar con honradez, probidad moral, buena voluntad y de la mejor manera posible los trabajos que le confíen". 

3. REGLAMENTO ESTUDIANTIL
 
El Reglamento estudiantil establece como faltas graves contra el orden disciplinario, a saber:
 
Artículo 73, literal a, el incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudiante.
 
Literal j: "todo acto que menoscabe su calidad de persona honorable y correcta"

Literal m: "Todo acto de suplantación, así resulte inocuo".
 
Literal bb: "La suplantación de la identidad de otros con el fin de obtener un provecho para sí o para otro".

4. CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA
 
El código establece, con vigencia para todos los estamentos de la Universidad, empleados, docentes y estudiantes:
 
Artículo 6, numeral 8"fortalecer la apropiación de prácticas de buen gobierno y transparencia como parte de nuestra cultura".

Artículo 7: los directivos y personal administrativo se comprometen con: "los principios y valores institucionales. Deberán ser leales, probos, cumplidores de la ley, eficientes, eficaces, comprometidos, transparentes, éticos, integrales,..."

Artículo 16: habla de la política de buen gobierno y transparencia, e indica que los órganos de gobierno actuarán desde la legitimidad, transparencia, ética, primacía al interés institucional entre otros.
 
El artículo 17: habla de los principios de lealtad y probidad de todos los miembros, con transparencia e indica que quienes tienen funciones de responsabilidad, dirección o administración, deberán ser transparentes, legales, equitativos, eficaces, incluyentes, responsables, entre otros.    
 
El artículo 45: indica que: "todos los empleados, sin distinción alguna,  estarán obligados a mantener una gestión eficiente, transparente, amparada en la legalidad, la ética y los principios y valores institucionales".

El artículo 60: consagra la desobediencia debida e indica que: "ningún órgano o empleado de dirección podrá inducir sobre su personal para la realización de conductas en contra de la ley, del orden público, las buenas costumbres, el estatuto general, el código de buen gobierno y transparencia, entre otros", si así fuera, el empleado estará obligado a denunciar a quien corresponda cuando esto acontezca.
 
La suplantación de identidad, es una conducta reprochable, cuando lo que se busca es que quien lo realiza cause un perjuicio a la persona que ha usurpado o cuando el verdadero dueño de la identidad, solicita a un tercero que lo suplante para obtener un provecho laboral  o académico.
 
Considerando que estamos atendiendo las clases virtuales, los docentes deben contar con toda la certeza que el estudiante evaluado si corresponda con su verdadera identidad. Para ello, deberá contar con las estrategias que le generen certeza frente a la presentación de evaluaciones, que tenga su usuario y contraseña, que pueda identificarse en su imagen, haciendo uso de la cámara durante el proceso evaluativo y formativo y otras estrategias que permitan su identificación plena.
 
El estudiante que se hace suplantar por otro para obtener un provecho académico, realiza un fraude y, por ende, es sujeto de responsabilidad disciplinaria por parte de la institución, además de contrariar principios básicos como la ética y la responsabilidad. Podrá anularse la prueba o aún el título, cuando eso sea logrado mediante fraude usando la suplantación. 
 
De igual manera, podrá presentarse en los empleados cuando se hagan pasar por otros, para desarrollar un trabajo o labor que está establecida dentro de sus responsabilidades o se imitan firmas de terceros para obtener un provecho dentro de las distintas expresiones de suplantación. esto conllevará a responsabilidades disciplinarias. 
 
En este momento de uso de las tecnologías de la información y la comunicación,  empleadores, profesores y directivos académicos, debemos tener certeza de las personas que prestan el servicio y de los estudiantes que cumplen con sus compromisos académicos.
 
Finalmente, se recuerda que la suplantación es un delito, tal como está tipificado en el artículo 296 del código penal, denominado falsedad personal y que implica el fin de obtener un provecho para sí o para otro o causar daño.