Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 113. Como denominamos la normatividad interna de la Universidad

Publicado por Secretaria.general el 8/3/2023 (66 lecturas)

 El artículo 69 de la Constitución establece la autonomía universitaria, lo que implica la capacidad de autorregulación de las instituciones de educación superior y la oportunidad de expedir sus propios reglamentos.

 
De la misma manera, la ley 30 de 1992 se refiere a este principio, en su artículo 3, lo cual ha sido ratificado en múltiples pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales.
 
La Universidad Católica Luis Amigó, en uso de su autonomía universitaria, cuenta con una reglamentación interna, de carácter jerárquico, piramidal, deductiva, con coherencia orgánica, funcional, lógica e instrumental.
 
La normatividad en la Universidad, se encuentra de la siguiente manera:
 
1. La Constitución Nacional
 
2. La ley (particularmente, la ley 30 de 1992, ley 1188 de 2008, ley 1740 de 2014, entre otros).
 
3. Decretos reglamentarios del Gobierno Nacional (decreto 1075 de 2015, único de educación).
 
4. Decretos reglamentarios del Ministerio de Educación Nacional (decreto 1330 de 2019 para la obtención y renovación del registro calificado).
 
5. Resoluciones reglamentarias del Ministerio de Educación Nacional (como la resolución 015224 del 24 de agosto de 2020, que establece parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad  de carácter institucional; resoluciones reglamentarias específicas de los programas académicos).
 
6. Directivas del Gobierno Nacional (la directiva 04 del 22 de marzo de 2020, que estableció directrices a las instituciones de educación superior en el marco de la pandemia por Covid-19).
 
7. Acuerdos CESU (Consejo Nacional de Educación Superior),  Como el Acuerdo 02 del 1 de julio de 2020, por medio del cual se actualiza el modelo de acreditación de alta calidad.
 
8. Estatuto General de la Universidad Católica Luis Amigó, actualmente es el Acuerdo Superior 09 del 21 de octubre de 2014.
 
9. Código de Buen Gobierno y Transparencia, actualmente es el Acuerdo Superior 03 del 13 de agosto de 2019.
 
10. Reglamentos del Consejo Superior (estudiantil de pregrados y posgrados, docente, estructura orgánica, bienestar, interno del trabajo, entre otros.  
 
11. Lineamientos, directrices, políticas del Consejo Superior 
 
12. Acuerdos del Consejo Académico
 
13.  Lineamientos, directrices, políticas del Consejo Académico

14. Resoluciones del Rector  
 
15. Lineamientos, directrices, políticas del Rector

16. Decisiones rectorales en el marco de facultades discrecionales otorgadas por los reglamentos.

17. Resoluciones Consejos de Facultad, Escuela de Posgrados.

18. Resoluciones Comités Curriculares o quienes hagan sus veces en asuntos específicos.

19. Resoluciones Oficina de Relaciones Laborales con carácter sancionatorio en procesos disciplinarios.
 
20. Sentencias judiciales, con un carácter particular cuando diriman situaciones en las cuales la Universidad es parte procesal y deba cumplirlas.
 
21. Convenios y contratos suscritos por la Universidad, con carácter particular  y en los cuales autónomamente se obliga a su cumplimiento (los contratos son ley para las partes).
 
Vale decir, que la jerarquía y denominación es la siguiente:
 
- Acuerdos Superiores emanados únicamente por el Consejo Superior 
- Acuerdo Académicos emanados únicamente por el Consejo Académico
- Resoluciones en sus diferentes niveles:
 
Rectorales: provienen solamente del Rector General o Rector de Seccionales, en el caso de que estas existan.
Resoluciones de Consejo de Facultad o Consejo de Escuela de Posgrados
Resoluciones de Comités Curriculares o quienes hagan sus veces
Resoluciones de la Oficina de Relaciones Laborales en procesos disciplinarios
 
Pueden existir otras disposiciones con un carácter más amplio y flexible, como: 
 
- Directivas o directrices de cualquiera de las Unidades funcionales con fines de trámite, aclaración, explicación o mejorar el servicio.
 
- Circulares de cualquiera de las Unidades con fines informativos que permiten dar a conocer disposiciones, con un carácter empresarial, comunicar, informar temas de interés para la empresa, más asemejables a los comunicados Rectorales o de la Secretaría General.
 
- Memorandos: son comunicaciones que pueden cruzarse entre distintos departamentos de una empresa, para transmitir información de un responsable o jefe a su equipo de trabajo o sobre quienes ejerce la subordinación.  Se usan también como llamados de atención que realiza un jefe a su trabajador, con el fin de requerirlos frente a conductas de éste, en el cumplimiento de sus responsabilidades, que deben  ser corregidas, (por ejemplo, llamado de atención en uso del artículo 50 del reglamento interno del trabajo, antes  de realizar un proceso disciplinario).
 
Las disposiciones y reglamentos internos  no pueden vulnerar  normas de superior jerarquía dentro de la Universidad (como el Estatuto General, Código de Buen Gobierno, reglamentos superiores, entre otros, la ley, la constitución, so pena de ineficacia).
 
En la aplicación de las normas internas pueden presentarse: 
 
- Anomias: es la ausencia de reglamentación específica para un cierto caso.
 
- Antinomias: cuando dos normas reglamentan un mismo caso de manera contradictoria, lo cual implicará acudir a los criterios de interpretación, sin perjuicio de lo indicado en la ley 153 de 1887.
 
- Cuando la norma es clara pero su aplicación es confusa: se debe acudir a los criterios de interpretación (literal, gramatical, teleológico, sociológico, ateniéndonos más a los fines que persigue la norma).
 
- Situaciones que son reglamentadas en diferentes normas, lo cual implica acudir a la "analogía juris", para buscar un principio articulador entre las diferentes normas que reglamentan el caso.
 
- El control de legalidad es difuso, pues se encuentra en diferentes niveles de la Universidad y también a nivel externo, lo que quiere decir, que no está centralizado en un solo punto, sino en diferentes Unidades e instancias, a saber: 
 
- Control de legalidad interno: frente a la aplicación o inobservancia de la norma, que puede estar radicada en los mismos órganos productores de las normas, el apoyo de la Secretaría General o el conocimiento funcional que deba tener cada Unidad, en razón de la materia, por ejemplo,la Oficina de Relaciones Laborales en materia de contratación laboral y seguridad social, Departamento de Contabilidad frente al cumplimiento de las normas contables o el Departamento de Admisiones y Registro Académico, frente a las decisiones de Consejos de Facultad o Comités Curriculares, en cuanto a situaciones que resuelven asuntos académicos particulares de estudiantes, contrariando normas internas o superiores.
 
- A nivel externo: la Universidad es sujeto de control múltiple, de muchas entidades del orden nacional o incluso local:
 
Ministerio de Educación Nacional: para inspección y vigilancia
la DIAN: en materia tributaria  
UGPP: frente a cumplimiento del pago de la seguridad social 
Cajas de Compensación
EPS
ARL
Fondos de Pensiones
Ministerio del Trabajo
DANE
Ministerio de Ciencia y Tecnología
ICONTEC: para certificación en norma ISO 9001-2015
Migración Colombia: para vinculación de extranjeros 
La Iglesia Católica, desde sus órganos establecidos, la Arquidiócesis de Medellín, dado nuestro carácter católico, según decreto 062 de 1993.
Secretarías de Salud
Municipios: frente a espacio público, certificados de uso del suelo, pago de tributos municipales.
Área Metropolitana: frente a la protección del medio ambiente, entre otros. 
 
Espero que esta información sea de interés para todos, para comprender el ordenamiento jurídico de nuestra institución de educación superior y los controles que desde lo legal debe cumplir.