Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 39. Año 2020. Beneficios, estímulos, derechos y garantías procesales del cuerpo profesoral de la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 24/2/2023 (353 lecturas)

 La Secretaría General, comunica a los profesores los beneficios, estímulos, derechos y garantías procesales de la Universidad Católica Luis Amigó, para el año 2020:

 
I. BENEFICIOS:

La Universidad Católica Luis Amigó es responsable de sus obligaciones laborales con los docentes, tal como se expresa a continuación:
 
 
1.       Paga seguridad social ininterrumpida durante los 12 meses calendario así el contrato sea con duración inferior (10 meses) a los de año académico o seguridad social por 6 meses calendario a quienes trabajan sólo durante el período académico (4 meses, incluyendo los de hora cátedra). Si trabajan los dos (2) períodos académicos se realiza por 12 meses. En los meses de junio y julio, diciembre y enero, la Universidad paga el 100% de la seguridad social sin realizar ningún descuento al empleado. Por lo anterior, quienes se encuentren en tratamiento médico o requieran el mismo podrán solicitar los servicios en las EPS durante los períodos en que no están vinculados laboralmente. En caso de que un docente no continúe con la Universidad en el período académico siguiente, la afiliación se hará hasta junio 30 en el primer semestre o hasta diciembre 31 en el segundo semestre. No se incluye los que tengan contratación por prestación de servicios. Solo para cursos o eventos de extensión.
 
Ordinariamente, la seguridad social se paga así: por salud, el empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4% para un total de 12.5%; por Pensiones el empleador paga el 12% y el trabajador paga el 4% para un total del 16%. En los meses de junio, julio, diciembre y enero el empleador cubre completamente el 28.5%.
 
2.       En los meses de junio, julio, diciembre y enero, la seguridad social de los docentes se paga sobre el último salario devengado por éstos en el período académico inmediatamente anterior. 
 
3.      La Universidad paga prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías) y vacaciones por 12 meses calendario, la prima de servicios se paga en proporción al tiempo efectivamente laborado, de conformidad a los artículos 101 y 102 del CST.
 
4.       Paga un seguro de vida en póliza colectiva con Sura subsidiado por muerte por cualquier causa, así: 12 salarios que cubre indemnización por muerte, grave enfermedad catastrófica, incapacidad total o permanente, gastos exequiales 24 salarios por muerte accidental y los catedráticos están asegurados en $7.000.000 y con los mismos conceptos.
 
5.    Renta por hospitalización a partir de 24 horas así:  $25.000 diarios para valores asegurados menores a $50.000.000 y $50.000 diarios (para valores asegurados superiores a $50.000.001.
 
6. Pago de incapacidades por enfermedad de origen común o accidentes que no están asociados a su desempeño laboral: cuando sea por cualquier enfermedad o lesión común, si la incapacidad se prorroga más de dos días, la Universidad pagará el 100%, cuando los días adicionales correspondan a períodos de descanso, como decir, dominicales, días festivos, sábado (en caso de que no sea laborable para el trabajador), semana santa, descanso de mitad de año u otros que llegue a conceder la Universidad. Resolución Rectoral N° 10 del 11 de febrero de 2020.
 
7. Pago total del salario: cuando se trate de las siguientes enfermedades y que el trabajador esté incapacitado por causa de éstas:
 
- Enfermedades catastróficas o de alto costo
 
- Enfermedades raras o huérfanas
 
- Patologías derivadas de enfermedades crónicas
 
- Intervenciones quirúrgicas que no obedezcan a fines estéticos, se pagará el 100% del salario durante los primeros 10 días del posquirúrgico, después de lo cual seguirán las reglas generales de pago, salvo, que se encuentre en fase de rehabilitación o que continúe con cuidados hospitalarios o supervisión clínica, que impida la asistencia al lugar de trabajo.  Resolución Rectoral N° 10 del 11 de febrero de 2020.
 
8. Subsidio económico de enfermedad. Quien se diagnostique con una enfermedad catastrófica o de alto costo y esté incapacitado o tenga una intervención quirúrgica de alto nivel, riesgo y que sea imprescindible para recuperar su funcionalidad y calidad de vida, salvo las excepciones aquí planteadas, recibirá, por una sola vez, inmediatamente después del diagnóstico, en su proceso de recuperación, un auxilio económico de un salario mínimo mensual legal vigente, para ayudar con lo que requiera en el mismo, como medicinas, transporte, entre otros.  Deberá ser empleado de tiempo completo, mínimo, por año académico, contar con una vinculación no inferior a 3 años continuos.  Resolución Rectoral N° 10 del 11 de febrero de 2020.
 
9. Auxilio económico por acceso a pensión de vejez o de invalidez. Modifica el literal d), del parágrafo 4°, del artículo 1° de la Resolución Rectoral N° 47 del 4 de noviembre de 2016), así:

El empleado, con vinculación laboral de tiempo completo a término indefinido, año calendario o año académico con más de diez (10) años de servicio continuo prestados en la Universidad y que una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiario del sistema pensional obtenga la respectiva pensión, bien sea de invalidez o de vejez recibirá como bonificación el equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez. Resolución Rectoral N° 8 del 111 de febrero de 2020.
 
10.       La vinculación de los docentes de Posgrados mediante contrato laboral y no por prestación de servicios, por labor u obra determinada, que incluye, obviamente, el pago de la seguridad social y las prestaciones sociales de ley.
 
11.       Convenio con entidades bancarias: para favorecer el crecimiento y ayudar con el poder adquisitivo, se cuenta con convenio con entidad bancaria reconocida del país con tasas muy competitivas en el sector financiero.
 
12.      Pago oportuno de salarios y prestaciones: pago es siempre oportuno al igual que la liquidación final de prestaciones y salarios. 
 
 
A continuación, te explicamos más detalladamente:
 
La Institución cumple cabalmente con las normas que regulan la contratación docente de manera específica en los términos de la legislación vigente:
 
Código Sustantivo del Trabajo (artículos 101 y 102, 45), Ley 100 de 1993 artículo 284, Ley 30 de 1992 artículo 106, Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 1999, Código de Derecho Canónico (cánones 815, 810, 812) entre otros.
 
II. OTROS ESTÍMULOS (Sometidos a condiciones en los términos de las normas, antigüedad, evaluación, producción, continuidad, dedicación, duración del contrato, entre otros)
 
Mediante disposiciones internas, la Universidad establece estímulos para los docentes a saber:
 
1. Resolución Rectoral No 47 del 4 de noviembre de 2016 
 
- Descuento para estudios de Pregrado de cónyuges e hijos: (40% para cónyuge e hijos menores de 25 años)
 
- Docentes catedráticos: (20% para cónyuge e hijos menores de 25 años)
 
- Descuento para estudio de Posgrado: (10% para cónyuge e hijos menores de 25 años)
 
- Descansos del personal con vinculación de año calendario y término indefinido: Los empleados con vinculación a término indefinido y año calendario disfrutarán de los siguientes períodos de descanso remunerado, siempre y cuando éstos no interfieran con las necesidades del desarrollo institucional y se encuentren al día  en el cumplimiento de sus obligaciones.   
 
-  Beneficio Póliza de Salud Colectiva (Medicina Prepagada): con subsidio institucional hasta de 95%, en razón de la asignación salarial, así:
 
 
Parámetros según remuneración mensual
Beneficio asumido por la Universidad
(% del precio total de la póliza anual)
         
Hasta 1.5 SMMLV.
 
95%
Entre 1.6 y 2.5 SMMLV.
85%
Entre 2.6 V 3,5 SMMLV.
75%
Entre 3,6 y 4,5 SMMLV.
65%
Más de 4,5 SMMLV.
55%
 
 
-  Servicios de Bienestar Institucional
 
 
2. Resolución Rectoral N° 45 del 10 de octubre de 2019

Créditos condonables para estudios de Doctorado:  tendrá un tope máximo de 53 SMMLV
 
3. Resolución Rectoral No 37 del 7 de diciembre de 2015
 
-  Financiación institucional para la presentación de ponencias y participación en eventos de capacitación y formación del orden nacional e internacional: como ponente, para eventos nacionales o internacionales será hasta del 100%. Como asistente, hasta 70% nacional y 80% internacional
 
4. Resolución Rectoral No 09 del 11 de febrero de 2020.

Se asignará un valor porcentual adicional sobre el salario básico mensual para docentes clasificados como investigadores clasificados en las categorías de Colciencias.
 
Como estímulo a la producción investigativa, los líderes y docentes investigadores adscritos a grupos clasificados por Colciencias en las categorías A y A1 y cuyo cumplimiento en entrega de productos y resultados de investigación se encuentren al día, recibirán como bonificación constitutiva de salario y solo mientras el docente tenga vínculo laboral con la Universidad,  pertenezca activamente al grupo y éste conserve dicha categoría, un 39% de su salario básico únicamente durante el mes de noviembre de la respectiva anualidad.    
 
5. Reglamento docente (Acuerdo Superior 01 del 6 de marzo de 2012) (Artículo 66 a 77)
 
Estímulos al ejercicio de la docencia, apoyo a la investigación, distinciones académicas, remuneración diferencial según el escalafón de los docentes de planta o la clasificación de los docentes catedráticos, pago de regalías por patentes, estabilidad laboral relativa en razón del desempeño y evaluación objetiva conforme al mismo.
 
 
6. Acuerdo Superior 02 del 6 de marzo de 2018

- Docente Amigoniano Distinguido
 
- Investigador Amigoniano Distinguido
 
- Medalla de  Reconocimiento al Humanismo Cristiano Fray Luis Amigó y Ferrer

NOTA: para más información recomiendo leer las normas indicadas frente a requisitos para el cumplimiento
 
 
III. DERECHOS

- Los establecidos en la Constitución Nacional y que devienen como derechos de primera generación o asociados de segunda y tercera generación.
 
- Los establecidos en las leyes y tratados internacionales.
 
- Los establecidos en el Reglamento Docente, Artículo 27.
 
- Los establecidos en el Reglamento Interno del Trabajo.
 
- Los establecidos en el contrato de trabajo.
 
Particularmente: 
 
- Un trato digno y respetuoso por parte de sus compañeros, jefes y estudiantes.
 
- El derecho a expresarse libremente y acudir ante cualquier instancia de la Institución, cuando encuentre vulneración a sus derechos. Podrá expresarse por cualquier medio, siempre que sean comedidos y respetuosos (verbalmente, email, medios impresos, entre otros) y expresar sus opiniones, sin que sean intimidados o maltratados verbal o físicamente por ello.
 
- A no ser acosado laboralmente, en cualquiera de sus expresiones.
 
- A la protección de su información personal, como titular de la misma y solicitar supresión, modificación o actualización de la información en los términos de ley.
 
- Elevar peticiones y solicitudes y obtener respuesta oportuna.
 
-  A ser evaluados en los términos institucionales y poderse expresar frente a la misma.
 
- A exigir respeto de sus compañeros y jefes inmediatos y denunciar cualquier situación en tal sentido.
 
- A no ser acosado laboralmente en sus periodos de descanso por ningún medio (Whatsapp, email, teléfono, verbalmente, entre otros).
 
- A que se le respete la jornada laboral pactada y las tareas encomendadas, sin cambios unilaterales injustificados por parte de sus jefes inmediatos.
 
- Disfrutar de sus momentos de descanso o pausas para alimentación o activas, en los términos establecidos en el Reglamento Interno.
 
- Elegir y ser elegido en los órganos colegiados.
 
 
IV. GARANTÍAS PROCESALES

1. Llamados de atención por parte del jefe inmediato (artículo 50, Reglamento Interno del Trabajo)
 
2. Debido proceso disciplinario (Artículo 53 y 54 del Reglamento Interno del Trabajo) y (artículos 80 a 88 del Reglamento Docente)
 
3. A ser evaluado conforme a las disposiciones institucionales (artículo 30 al 38 del Reglamento Docente). A conocer su evaluación, poder oponerse a ella cuando encuentre argumentos razonables que puedan controvertirla  e interponer el recurso de reposición frente a la misma, exponiendo los motivos de inconformidad. 

V. OTRAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA, ACUERDO SUPERIOR 03 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019.

1. Prelación: artículo 42: "La Universidad tendrá prelación con los docentes que tengan formación doctoral, producción académica y científica, escalafonados en Colciencias en las diferentes categorías en cuanto respondan a la filosofía, cumplimiento de lineamientos institucionales, evaluación de desempeño, producción, entre otros".

2. Evaluación objetivo, pública y controvertible: artículo 42"Ninguna evaluación será oculta y el evaluado podrá, en ejercicio del derecho de defensa, oponerse y expresar sus consideraciones, ante quien lo evalúe". 

artículo 43, parágrafo: "Los docentes serán evaluados en los términos que establece el Reglamento Docente. En todo caso, deberán conocer sus evaluaciones y podrán expresarse y oponerse en ejercicio del derecho de defensa."   

3. Prelación de Amigonianos en igualdad de condiciones: artículo 42, parágrafo 4: "En todo proceso de selección y en igualdad de condiciones se dará prelación a los graduados amigonianos."

4. Igualdad de normas laborales, artículo 42, parágrafo 6: "La aplicación de las normas laborales será igual para todos los empleados de la Universidad y no podrán hacerse concesiones individuales que afecten la igualdad y la transparencia".

5. Equidad de género, artículo 42, parágrafo 7: "Los procesos de selección y contratación propenderán por disminuir las brechas de inequidad de género, desigualdad social y cualquier expresión de discriminación."

6. Cualificación, promoción y movilidad salarial: artículo 43, "Personal docente. La Universidad contará con una planta docente con perfiles adecuados, niveles de formación, cualificación permanente, producción científica e investigativa, creación artística y experiencia, entre otros. 

Los docentes están sometidos al Reglamento Docente y al Reglamento Interno del Trabajo, con oportunidades de inscripción y ascenso en el escalafón, salarios diferenciados en razón de los mismos, criterios de transparencia, mérito y objetividad, estímulos a la gestión docente, beneficios, pleno respeto de sus derechos (siempre correlativos con sus deberes) y garantías procesales internas."


7. Planeación previa y responsable de actividades asignadas: artículo 43: "Existen mecanismos de asignación de responsabilidades para el desarrollo de las funciones sustantivas, evaluación permanente, planes de mejoramiento y estrategias de formación y capacitación". 
 
"Los docentes de planta tendrán un plan de trabajo, de conformidad con los lineamientos institucionales, que podrá dedicarse al desarrollo de funciones sustantivas, desarrollo de proyectos específicos o apoyo administrativo, y deberá ser respetado después de asignado, salvo que varíen las condiciones en las cuales fue pactado."


8. Estabilidad laboral relativa: artículo 44: "El personal será vinculado siempre con todas las prerrogativas de la Ley laboral colombiana. Conforme con el cumplimiento de los deberes asignados, la evaluación satisfactoria de desempeño, las necesidades del cargo y el cumplimiento de requisitos, tendrán una estabilidad laboral relativa". (con limitantes y no absoluta).
 
9. Preeminencia ante personas retiradas: artículo 45: "Tampoco podrán vincularse nuevamente personas que hayan sido retiradas de la Institución por faltas disciplinarias, con justa causa, o que hayan sido indemnizadas o compensadas en dinero para la terminación contractual. 

Si la persona se ha retirado voluntariamente y se perfila una nueva vinculación, deberán tenerse en cuenta sus antecedentes institucionales, su evaluación de desempeño, su perfil académico y profesional, y que no se encuentren en el medio perfiles similares para la realización de dichas tareas ni que una nueva vinculación desplace a personal eficiente ya vinculado. En todo caso, siempre deberá seguir los procesos institucionales de vinculación."

10. Cumplimiento de jornada institucional y no individual: artículo 45,: "Las jornadas laborales de los empleados serán institucionales. Bajo ningún supuesto se acordarán jornadas laborales personales que atiendan solo el interés del empleado. Siempre se tendrá en cuenta que estas coincidan con las necesidades de los usuarios y con los momentos de mayor demanda de estos, procurando una efectividad y satisfacción en el servicio. Ningún empleado con autoridad o mando podrá realizar pactos con sus subordinados que contradigan lo acá estipulado."

11. No ser presionados con dádivas o asuntos por fuera del contrato laboral: artículo 45: "Todos los empleados, sin distinción alguna, estarán obligados a mantener una gestión eficiente, transparente, amparada en la legalidad, la ética y los principios y valores institucionales. Por ello no podrán recibir, sugerir, inducir ni tolerar dádivas, regalos, reconocimientos del personal sobre el cual ejercen autoridad en razón de su superioridad jerárquica o funcional. Tampoco podrán solicitar concesiones, privilegios, prerrogativas especiales o excepciones en cualquiera de las instancias de la Universidad. 

En el mismo sentido, ningún jefe podrá proponer gabelas, dádivas, prebendas, excepciones, omisión de requisitos para que accedan a cargos, para sus dependientes o con los que tenga un lazo de amistad, que no estén contemplados de manera general en los reglamentos y políticas institucionales, ni siquiera bajo el pretexto del interés institucional. Será más grave cuando se induzca a error, de manera dolosa o culposa, para lograr tales propósitos."

12. A la protección de su información (Habeas data): artículo 54: "Se establecerán los mecanismos de protección de la información, con manuales, protocolos y procedimientos internos que garanticen los derechos de los titulares, habeas data, de conformidad con las políticas de privacidad y confidencialidad establecidas en la Institución y dentro del marco legal."
 
13. Protección de la propiedad intelectual: artículo 57: "La Universidad Católica Luis Amigó protegerá la propiedad intelectual y la propiedad industrial en todos sus niveles, de conformidad con las leyes vigentes y el estatuto que regula la materia a nivel interno.

Cuando se encuentren producciones realizadas por empleados, docentes o quienes realizan investigación, con violación de estos preceptos, será obligatorio por parte de la unidad respectiva, poner la denuncia correspondiente ante el Departamento de Gestión Humana para iniciar los procesos disciplinarios que correspondan y, si fuere el caso, con incidencia en la justicia civil y penal."

14. A recibir respuestas oportunas y motivadas, artículo 59: "La Institución deberá dar decisiones y respuestas oportunas y motivadas en todos los aspectos cuando se traten de resolver asuntos en interés particular o institucional. Toda respuesta deberá darse con buenos argumentos, de fondo, congruentes, oportunos, pertinentes, para lo cual deberá hacer uso también de hechos, pruebas y normas.

Deberán tener decisiones y respuestas motivadas y operar bajo el principio de celeridad y oportunidad:

• Procesos disciplinarios.
• Derechos de petición.
• Solicitudes personales.
• Solicitudes de grupo.
• Decisiones que resuelvan peticiones individuales o de grupo.
• Resultados de convocatorias institucionales internas (investigación, extensión, pasantías, auxilios, participación en eventos, entre otros). Quienes no tengan respuesta favorable, deberán conocer las razones correspondientes por las cuales no accedieron a su petición o no obtuvieron un beneficio o acceso a lo solicitado, y cuando sea procedente, con la indicación de los correctivos subsanables en el corto o mediano plazo.
• Llamados de atención verbales o escritos a empleados, docentes, estudiantes, entre otros.
• Solicitudes de servicios y de compras.
• Otros que por su naturaleza requieren la debida justificación y oportuna respuesta.
 
No existirán silencios ni respuestas inmotivadas o deficientemente motivadas en la Institución."

 
Espero que esto sea conocido por el Estamento Docente y valoren los esfuerzos institucionales por incentivar y reconocer su función docente, de gran importancia en nuestra Universidad.