Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 58. Nueva reglamentación sobre prácticas profesionales. Decreto 016 del 4 de junio de 2021 del Ministerio de Trabajo

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (432 lecturas)

 El Ministerio de Trabajo reglamentó lo relativo a la equivalencia de experiencia profesional previa, según decreto 616 de 2021.

 
En este se destacan:
 
- Busca que la práctica sea acreditable en los procesos de inserción laboral en el sector privado.
 
- Esta experiencia es la que corresponde a prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.
 
- Las actividades formativas que tengan que ver con  la relación docencia servicio, contratos de aprendizaje y judicaturas, continuarán con su reglamentación específica.  
 
- Lo relativo con profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional contará a partir de la inscripción o registro profesional.
 
- Se define la práctica laboral como actividades formativas en pregrados y posgrados, en todos sus niveles, estudiantes para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes SENA, normales superiores, ofertas de formación por competencias. Incluye pasantías y demás etapas de formación productiva del SENA y de educación para el trabajo y desarrollo humano.
 
- Se establecen como requisitos:     
 
* Las  actividades debieron ser realizadas según lo indicado en el acápite anterior: pregrado y posgrado, SENA, formación y desarrollo humano, normales superiores, formación por competencias, entre otros.
 
* La modalidad debe ser mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, prestación de servicios, grupos de investigación, entre otros.
 
* Tendrá validez sólo cuando se haya culminado el programa académico, así no se haya obtenido el título.
 
* La equivalencia de esta práctica no habilita para ejercer la profesión respectiva.
 
* Como procedimiento se establece: 
 
- El escenario de práctica o agencia de práctica deberá emitir certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, lo cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación.
 
- En nuestro caso, la Universidad, deberá verificar la certificación para establecer si quien solicita la equivalencia, si era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, si las actividades contenidas en la certificación corresponden en realidad a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y si el estudiante terminó académicamente el programa o ya ha recibido su titulación. Acreditados éstos requisitos, la Universidad, en nuestro caso, emitirá una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en la cual deberá describir: nombre, identificación de las partes, fecha de inicio y terminación, actividades adelantadas, horario en el que la realizó, modalidad de vinculación o contratación, lo cual deberá ser expedido dentro de los 15 días siguientes a la recepción.
 
- Si el estudiante realizó monitorias, la Universidad, en nuestro caso, emitirá la certificación de equivalencia, de experiencia profesional previa, siempre que ésta se haya realizado sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.
 
- No se requiere agotar este procedimiento cuando el estudiante haya realizado actividades alternativas de etapa productiva del Sena, educación para el trabajo y desarrollo humano, cuando se trate de temas relacionados con su programa. En este caso, la certificación deberá ser emitida por la institución educativa en la que realizó sus estudios.
 
- En el caso de investigación, la entidad competente para expedir la certificación, será el MinCiencias y demás entidades públicas y privadas que hagan parte del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, siempre que la investigación relacionada por el estudiante trate sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.
 
- Los certificados reconocerán el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.
 
- Este reconocimiento es obligatorio en los procesos de postulación y selección de vacantes por parte de los empleadores.
 
- Los contratos de aprendizaje suscritos en modalidad de alternancia dual no podrán ser superiores a 2 años, distribuidos como mínimo con un 50% en la etapa electiva y el otro 50% en la etapa práctica.
 
En la Universidad hay una dirección institucional de prácticas y un comité institucional de prácticas, quienes establecerán el proceso interno de certificación exigida en la norma, realizarán los formatos respectivos y atenderán todas sus inquietudes. Esta Unidad está adscrita a la Dirección de Extensión y Servicios a la Comunidad. 
 
Se adjunta el decreto correspondiente.
 
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