Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 51: firma electrónica en los contratos de trabajo. Decreto Mintrabajo 526 del 19 de mayo de 2021

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (466 lecturas)

 El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, modificatorio del Decreto único del Trabajo 1072 de 2015.

 
En él se reglamenta lo relativo a la firma electrónica de los contratos de trabajo, suscritos entre empleador y trabajador.
 
Resaltamos lo siguiente:
 
·      El contrato de trabajo podrá ser firmado electrónicamente por el empleador y el trabajador o solo por uno de ellos.
 
·      Las condiciones de la firma electrónica digital serán las que corresponden a la Ley 527 de 1999 (utilizar métodos que permitan identificar al iniciador de un mensaje de datos, que indiquen que el contenido cuente con su aprobación; que el método sea confiable y apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado, que se accesible para posterior consulta, conservado, que se pueda determinar el origen y la fecha, entre otros, es única a la persona que la usa, verificable, cuenta con control exclusivo de quien la usa, se liga a la información o mensaje para efectos de validez, ser validadas por entidades certificadoras, entre otras).
 
·      Permite utilizar las siguientes firmas:
 
Firma electrónica: obtenida por métodos como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos.
 
Firma digital: entendida como valor numérico que se adhiere a mensaje de datos que se vincula a la clave del iniciador y al texto para determinar que se ha tenido exclusivamente con su clave y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
 
·      La firma digital y electrónica tienen los mismos efectos que la firma manuscrita.
 
·      Tener en cuenta que la firma escaneada no es igual a la firma electrónica ni digital pues ésta última hace alusión a un formato pdf, salvo que ésta contenga “una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca” teniendo en cuenta confiabilidad, apropiación, la finalidad para la cual se utiliza esta firma, pues en procesos de índole ejecutivo, se exige que ésta sea original. Presenta como riesgo la firma escaneada que se utilice con fines inapropiados a los autorizados por su dueño, se realicen alteraciones no autorizadas de documentos después de realizada la firma rompiendo el principio de integridad documental, no genere riesgos previsibles para quien autoriza la firma escaneada, manteniendo siempre la seguridad, fiabilidad y que no sea suplantada la misma en otros documentos que escapan al conocimiento y control del dueño de la misma.
 
·      Si el empleador opta por la firma electrónica con su trabajador, deberá proveer los medios a éste para el uso de la firma electrónica.
 
·      Los empleadores deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente, con mecanismos técnicos que garanticen autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.
 
·      Esos contratos deberán ser suministrados al trabajador a través de un medio electrónico autorizado por este.
 
·      Se debe garantizar una gestión documental digital de los contratos de trabajo firmados electrónica o digitalmente.
 
·      Los contratos con firma electrónica tendrán validez plena, eficacia, fuerza vinculante y probatoria.