Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 44: nueva Ley de trabajo en casa. Ley 2088 del 12 de mayo de 2021

Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (420 lecturas)

 Mediante la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó el TRABAJO EN CASA como una modalidad de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, para quienes estén en el marco de una relación contractual laboral, legal o reglamentaria con el Estado o con el sector privado.

 
Vale decir que esta Ley es diferente al TELETRABAJO, el cual está reglamentado en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, pues el teletrabajo regula de manera similar la prestación de servicios remunerados, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, sin requerirse la presencia física del empleado en el lugar de trabajo.
 
El trabajo en casa tiene las siguientes particularidades:
 
·      Se implementa para desempeñar transitoriamente las actividades por fuera del sitio utilizado habitualmente para ello. Las circunstancias que lo originan deben ser especiales o excepcionales.
 
·      No aplica para aquellos trabajos que sean incompatibles con el trabajo en casa: por ejemplo, personal de aseo, vigilancia y seguridad, entre otros.
 
·      Privilegia el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo cual no es exclusivo ni excluyente, pues se extiende a cualquier otro trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa. Por ejemplo, actividades manuales o confecciones.
 
·      No desmejora las condiciones laborales.
 
·      Requiere la coordinación entre el empleador y trabajador para alcanzar los objetivos y logros.
 
·      Permite que el empleador genere los medios para reporte, seguimiento, evaluación y comunicación constante.
 
·      Establece el derecho a la desconexión laboral, lo cual implica respetar el tiempo de descanso de los trabajadores. Esto es, no formular órdenes y otros requerimientos por fuera de la jornada laboral.
 
·      El empleador mantiene la potestad subordinante sobre el trabajador.
 
·      Se respetará la jornada laboral por parte del empleador y el trabajador. Éste último deberá estar disponible en la jornada establecida. Se excluyen de remuneración de trabajo suplementario, los de dirección, confianza o manejo.
 
·      La duración del trabajo en casa será hasta por tres meses, prorrogables por un término igual, hasta por una única vez. No obstante, si persisten las circunstancias especiales que dieron origen, podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones.
 
·      El empleador tiene la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales o excepcionales. Por ejemplo, cuando el Gobierno Nacional levanta la cuarentena estricta.
 
·      Para el trabajo en casa el trabajador podrá disponer de sus propios equipos e instrumentos, lo cual podrá pactarse entre ambos.
 
·      El empleador también podrá suministrar tales equipos de acuerdo con los recursos disponibles para tal fin, indicando criterios, responsabilidades, cuidado de los equipos, entre otros.
 
·      El empleador deberá contar con un procedimiento y garantizar las capacitaciones relativas al uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.
 
·      El empleador deberá avisar previamente a los trabajadores acerca de la habilitación del trabajo en casa e indicará el periodo de tiempo que éste durará.
 
·      Quienes reúnan requisitos para recibir auxilio de transporte, tendrán derecho a un auxilio de conectividad digital, el cual no es acumulable con el auxilio de transporte. Es decir, no se pagarán a la vez.
 
·      Se preservan las garantías laborales, sindicales y de seguridad social durante el tiempo que dure el trabajo en casa.
 
·      La ARL deberán promover programas de salud física y mental y seguridad en el trabajo.
 
·      El empleador comunicará a la ARL, los datos del trabajador y el lugar o dirección en la que efectuará el desarrollo de sus actividades.
 
·      La implementación del trabajo en casa no requiere modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni del Manual de Funciones.
 
·      En el sitio web de la empresa, los empleadores indicarán los canales oficiales de comunicación e información, mediante los cuales prestará sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, garantizando siempre la efectividad y la calidad en la atención a los usuarios.
 
Como pueden observar el teletrabajo es completamente diferente:
 
·      Este parte de la voluntad del trabajador por solicitud propia o del empleador,
 
·      Debe ser pactado en el contrato de trabajo
 
·      Se incluye en el Reglamento Interno de Trabajo.
 
·      Están afiliados a la seguridad social integral y notificados a la ARL.
 
·      Es reversible cuando se ha pactado voluntariamente.
 
·      Se presenta en varias modalidades: autónomo, móvil, suplementario (varios días en la casa y varios días en la oficina).
 
·      Tienen todas las garantías laborales, con derecho a su descanso e intimidad familiar.
 
·      Gozan de igualdad de condiciones a los demás trabajadores.
 
·      Están incluidos en los programas de salud ocupacional.
 
·      Se requiere un registro de los teletrabajadores en las inspecciones de trabajo de la localidad.
 
·      No tienen derecho al auxilio de transporte, cuando se realice complemente por fuera del lugar de trabajo.