Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 11: cómo responder los derechos de petición en la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (444 lecturas)

El derecho de petición está consagrado con carácter particular en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y se encuentra reglamentado en la Ley 1755 del año 2015.
 
1.  ¿Quién lo puede colocar?
 
Cualquier persona, sea natural o jurídica
 
2.  ¿Ante quién se puede colocar?
 
Ante cualquier autoridad administrativa o cualquier entidad particular, como en nuestro caso, Universidad Católica Luis Amigó.
 
3.  ¿En qué forma se puede colocar?
 
Verbalmente, siempre que quede constancia de la misma o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos (carta radicada, si ésta no está radicada se debe radicar por la Unidad receptora), mediante correo electrónico, whatsapp, entre otros.
 
4.  ¿En qué tiempo se debe responder un derecho de petición?
 
Si se trata de petición de documentos o de información será 10 días
 
Si se trata de consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, será 30 días.
 
En términos generales, serán 15 días después de la recepción
 
Si hay dificultades para responder en los términos, la autoridad deberá informar al interesado antes del vencimiento del término y expresar los motivos de la demora.  No podrá exceder del doble del tiempo inicialmente previsto.
 
5.  ¿Puede negarse la Universidad a responder derechos de petición?
 
No. Ninguna entidad privada puede negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas (Artículo 32, parágrafo 3, Ley 1755 de 2015.
 
6.  ¿Cuál es el trámite para dar respuesta a los derechos de petición en la Universidad Católica Luis Amigó?
 
En nuestra Institución, el origen de los derechos de petición puede darse en los estudiantes, graduados, empleados, padres de familia, públicos de interés o terceros, como entidades gubernamentales, privadas u otros.
 
Todo derecho de petición, que ingrese a cualquier Unidad por medio electrónico, deberá ser radicado inmediatamente en la Oficina para la Administración de Documentos.
 
Si el derecho de petición tiene un destinatario específico o Unidad determinada, será ésta quien deba responderlo, siempre mediante comunicado radicado.
 
Si el derecho de petición llega con un carácter general, como decir “Señores Universidad Católica Luis Amigó”, la Rectoría o la Secretaría General, lo trasladará a la persona o Unidad correspondiente, según el objeto que trate la petición.
 
La Secretaría General hará siempre la trazabilidad de las peticiones, desde su radicación hasta la respuesta correspondiente.
 
La respuesta debe entregarse mediante correo electrónico, en el email aportado por el peticionario o en la dirección de su residencia u otra que haya indicado, si fuera imposible hacerlo mediante transmisión de datos.
 
Cuando sea personal interno, también podrá hacerse de manera personal, dejando copia de recibido por parte del peticionario.
 
7.  ¿Cómo debe ser la respuesta a un derecho de petición?
 
En términos generales la respuesta a un derecho de petición debe ser:
 
Oportuna: es decir, dentro de los términos de ley
Pertinente: es decir, que corresponda con lo preguntado por el peticionario.
De fondo: es decir, que dé solución a lo que solicita el peticionario.
Precisa: es decir, que no se dé sobre meros supuestos, evasivas y explicaciones innecesarias y vagas.
 
8.  ¿Se puede invocar la reserva para no responder un derecho de petición?
 
Solo en los casos establecidos en la Constitución y la Ley, por ejemplo, cuando solicitan información sensible o semi privada en los términos de la Ley de Habeas Data 1581 del año 2012.
 
Un ejemplo: un padre de familia que solicite información sobre las notas obtenidas de su hijo mayor de edad, no podrá tener respuesta en derecho de petición, mientras no esté autorizado por el dueño o titular de la información.
 
Las entidades educativas, por prestar un servicio público de educación, están obligadas a atender derechos de petición (Artículo 33, Ley 1437 de 2012).
 
9.     ¿En qué otros asuntos se puede interponer un derecho de petición? Artículo 13, Ley 1755 de 2013
 
·         Para solicitar el reconocimiento de un derecho
·         La intervención de un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario.
·         Para solicitar que se resuelva una situación jurídica
·         Para solicitar que se preste un servicio
·         Para requerir información
·  Para consultar, examinar y requerir copias de documentos
·         Para presentar quejas y denuncias
·         Para hacer reclamos
 
10.  ¿Qué contiene un derecho de petición?
 
En términos generales: destinatario (entidad, persona o unidad), identificación del solicitante con su número, dirección electrónica o física donde se debe enviar la respuesta, objeto y razones en que se fundamenta la petición, documentos anexos y firma.
 
11.  ¿Cómo se protege el derecho de petición?
 
Si un derecho de petición no es resuelto, el peticionario podrá hacerlo valer mediante una acción de tutela para que sea el Juez el que ordene a la persona o entidad morosa a que resuelva la petición.
 
12.  ¿Puede colocarse un derecho de petición contra una persona natural o particular?
 
Sí, cuando éste presta un servicio público o de interés general o afecta gravemente algún derecho fundamental como consecuencia del estado de subordinación o indefensión o la persona natural se encuentra ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.
 
Por ejemplo: cuando el jefe de la Oficina de Relaciones Laborales se niega a expedir un certificado laboral a un ex empleado, pues afecta su derecho al trabajo o cuando un trabajador pide al Departamento de Gestión Humana que evalúe las condiciones ergonómicas de su puesto de trabajo, pues afecta el derecho a la salud.
 
Consideraciones finales.
 
El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el Art. 23 de la Constitución Nacional, Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015.
 
Se protege por medio de la acción de tutela y como Universidad estamos obligados a responderlos en un término no superior a 15 días.
 
Nuestro Código de Buen Gobierno y Transparencia en su Art. 59 se refiere a la “motivación de las decisiones y las respuestas, celeridad”. Indica que: “la Institución deberá dar decisiones y respuestas oportunas en todos los aspectos, cuando se trate de resolver asuntos de interés particular o institucional”.
 
Advierte que: “no existirán silencios ni respuestas inmotivadas o deficientemente motivadas en la Institución”. Indica finalmente que “cualquier solicitud institucional deberá resolverse en un tiempo no superior a 10 días hábiles”. Hago la advertencia en este punto en el que aún hay dificultades, para responder oportunamente o silencios injustificados, pues ninguna persona en la Universidad está autorizada o tiene fuero especial para no responder oportunamente a sus subalternos, peticionarios o partes interesadas
 
Con esto los invito a ser oportunos en las respuestas a los derechos de petición, las cuales siempre deberán ser radicadas.