Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 166. El uso adecuado de los uniformes y dotaciones de los empleados obligado a ello en la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 15/2/2023 (717 lecturas)

 La Universidad Católica Luis Amigó, entrega uniformes y dotaciones para personal a su servicio, con fines de:


- Garantizar una adecuada presentación corporativa de personal de oficinas, auxiliares, entre otros, que fomente la buena imagen institucional  en las distintas unidades de servicio.

- Garantizar las condiciones de seguridad, protección y comodidad del personal que realice actividades que requieran elementos especiales para su desempeño.

Normativamente, tenemos los siguientes fundamentos: 

1. Desde la imagen corporativa, posicionamiento de marca, en los términos institucionales, la Estructura Orgánica, establece: 

"6.3.1 Comité de Imagen Corporativa, Mercadeo y Publicidad. Le corresponde:

a) Diseñar políticas relacionadas con el uso de la imagen corporativa de la Institución en sus diferentes expresiones de visibilización".

El uniforme es una visibilización de la imagen corporativa que debe ser llevado en debida forma.

"5.3 Departamento de Gestión Humana. Le corresponde:

 

o) Realizar las entregas de las dotaciones y uniformes a los empleados, en los términos de ley y verificar permanentemente que sea portado con decoro y dentro de los protocolos internos, haciendo los llamados de atención que correspondan".

El uniforme debe ser portado en debida forma , tal como lo indican los lineamientos institucionales y no según la voluntad del empleado. Esto es, portarlo de manera integral, ordenada, completa (vestido y calzado), en los días y espacios asignados y dentro de los lineamientos institucionales.

Por su parte, el Reglamento Interno del Trabajo lo establece como un deber del trabajador, así: 

"ARTÍCULO 61. Deberes y obligaciones especiales del trabajador.  

22. Usar adecuada y de manera estricta el uniforme y dotaciones entregadas por la Institución para el cabal cumplimiento de sus funciones".
 
"Artículo 67. Clasificación de faltas y sanciones. Se establecen las siguientes clases de faltas disciplinarias de los trabajadores, así:

1. Leves.
 2. Graves.


e) Mantener desordenado el lugar de trabajo, o su presentación personal. En el caso de quienes están sometidos a dotaciones o uniformes, quien no lo use o lo haga de manera indebida".
 
 
¿Qué pasa si un empleado obligado a llevar uniforme y dotaciones específicas no lo cumple? 

Se debe cumplir el siguiente procedimiento:

1. Llamado de atención por el jefe inmediato 
"Reglamento Interno del Trabajo, artículo 66. Llamados de atención por parte del Jefe Inmediato.

El incumplimiento leve o el descuido de las responsabilidades y compromisos laborales asumidos por el empleado, implicará el llamado de atención, éste siempre se realizará con constancia escrita por parte del jefe inmediato del empleado que presenta dicha conducta. El mismo, sin constituir una sanción disciplinaria, deberá ser consignado en la hoja de vida del empleado, de manera clara y precisa en el que se indique la falla que se quiere corregir, la descripción precisa de la conducta objeto del llamado de atención con circunstancia de tiempo, modo y lugar, y la invitación a la mejora. Dicho llamado de atención deberá radicarse en la Oficina para la Administración de Documentos dirigido al empleado.

Parágrafo 1. En la eventualidad que dicho llamado de atención no modifique la conducta que se pretende corregir en el empleado y éste siga en la realización de la misma, el Jefe Inmediato procederá a enviar reporte al Departamento de Relaciones Laborales, para que sea el jefe de esta unidad o quien se encuentre facultado para ello, quien inicie lo pertinente para un proceso disciplinario. No obstante, lo anterior, el Departamento de Relaciones Laborales podrá actuar de manera oficiosa cuando los hechos sean evidentes, notorios, probados y sean conocidos por cualquier fuente.

Parágrafo 2. Los llamados de atención del jefe inmediato al trabajador que se realicen por tres veces durante un período de seis (6) meses sesenta días (60) calendario, serán considerados como falta grave. La misma será valorada para el inicio de un proceso disciplinario, si fuera procedente o establecer estrategias para la mejora que permita superar en el corto plazo la deficiencia objeto de los llamados de atención. El incumplimiento de la acción de mejora establecida dará inicio al proceso disciplinario para faltas graves".
 
2 Reporte del jefe inmediato al Departamento de Relaciones Laborales para iniciar proceso disciplinario cuando el empleado no cumpla con los llamados de atención para mejorar frente al porte del uniforme o uso de la dotación.
 
Esta competencia le está asignada con base en el Estructura Orgánica, así:
"5.4 Departamento de Relaciones Laborales

c. Iniciar y culminar los procesos disciplinarios, a petición de parte o de manera oficiosa cuando sea enterado de posibles infracciones; y acompañar jurídicamente las quejas de acoso laboral conforme a la ley y los reglamentos".

3. Apertura de proceso disciplinario de manera oficiosa por parte del Departamento de Relaciones Laborales.

En caso de que el empleado sea negligente o sus jefes no notifiquen llamados de atención o quejas al Departamento de Relaciones Laborales, por tener una actitud omisiva o complaciente con dicha falta, el Departamento de Relaciones Laborales, por su propia cuenta o por notificación del hecho por parte de un tercero, tendrá la facultad de iniciar proceso disciplinario en los términos del Reglamento Interno del Trabajo, así:

"ARTÍCULO 69. Todos los empleados que tengan personal a cargo deberán informar al Departamento de Relaciones Laborales sobre los hechos constitutivos de faltas y aportar las pruebas que soporten los mismos para efectos que allí se adelante el procedimiento de que trata el presente título. También podrá iniciarse el procedimiento de manera oficiosa por el jefe del Departamento de Relaciones Laborales".
 
4. Llamados de atención por parte del Departamento de Gestión Humana.
 
La Estructura Orgánica en el numeral 5.3 faculta al Departamento de Gestión Humana para hacer llamados de atención a quienes no porten de manera debida los uniformes y dotaciones entregadas por la institución. Este llamado de atención no es excluyente, sino que puede ser concomitante con el que corresponda a los jefes  inmediatos o al Departamento de Relaciones Laborales.
 
En conclusión, el control para el buen porte del uniforme y las dotaciones es de manera directa, así:
 
El mismo empleado quien debe ser consciente y consecuente frente a la manera en que porta su uniforme o dotación. Que es un deber y no es algo que está supeditado a su gusto y voluntad.  Al suscribir el contrato de trabajo acepta está obligación contractual y reglamentaria.
 
Jefe inmediato con los llamados de atención que correspondan, radicados en debida forma y con copia al Departamento de Relaciones Laborales.
 
El Departamento de Gestión Humana, de manera radicada y con copia al Departamento de Relaciones Laborales.
 
El Departamento de Relaciones Laborales con posibilidad de terminar en un proceso disciplinario por inobservancia del empleado.
 
- Cualquier persona que observe a alguien que no porte debidamente su uniforme o dotación, quién podrá comunicar al Departamento de Relaciones Laborales para que este último oficiosamente haga los llamados y procesos disciplinarios correspondientes.
 
Vale decir que el uniforme no debe ser portado en lugares públicos, con fines de entretenimiento o diversión (discotecas, lugares de consumo de alcohol o similares) por parte del empleado, para no comprometer la imagen de la Universidad Católica Luis Amigó. 
 
El uniforme es de uso personal e intransferible, por lo que cuando deje de usarse, no se debe entregar con la marca de la universidad para que no sea utilizado por terceros, con el riesgo de que se use con fines que afecten el buen nombre de la institución (colectas  y campañas no autorizadas,  ingresos a la institución u otros espacios, bajo suplantación, por ejemplo).
 
Agradecemos el porte adecuado de los uniformes y dotaciones entregadas  y el control que deban hacer los jefes para el posicionamiento de nuestra imagen corporativa.