Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 146. Nuevo formato y lineamientos institucionales para permisos y licencias a partir del 1 de septiembre de 2022

Publicado por Secretaria.general el 13/2/2023 (334 lecturas)

 El nuevo Reglamento Interno del Trabajo, Acuerdo 04 del 26 de julio de 2022, en su artículo 37 parágrafo 1 establece las nuevas escalas de autorización para licencias y permisos entre 1 y más de 6 días, para lo que se debe diligenciar SIEMPRE el formato FO-AP-046, versión 2 del 24 de agosto de 2022.

 
Cuando se trate de permisos para atender situaciones particulares, para el caso de la sede Medellín, se deberá respetar la siguiente escala de autorizaciones, y en todos los casos tramitar de manera previa a la solicitud, el concepto o aval de su jefe Inmediato:
 
 Hasta un día de permiso, será autorizado por el Jefe Inmediato, con la notificación debida al Departamento de Relaciones Laborales.

• Entre dos y cinco días de permiso para personal con responsabilidades administrativasserá autorizado por el jefe del Departamento de Relaciones Laborales, con el visto bueno del jefe inmediato.

• Entre dos y cinco días de permiso para el caso de personal con responsabilidades docentes o de investigación dicha autorización será otorgada por el jefe del Departamento de Relaciones Laborales previo visto bueno de la Vicerrectoría de Docencia.

• A partir del día sexto sólo podrá ser autorizado por el Rector General de la Institución con la notificación debida al Departamento de Relaciones Laborales.

• Queda prohibido que cualquiera de los aquí descritos en este Reglamento para conceder los permisos, acumule solicitudes por períodos iguales y consecutivos de un mismo solicitante con el fin de evadir la escala de autorizaciones.

En los Centros Regionales, seguirá la misma escala de autorización.
 
Entiéndase para estos casos como jefe inmediato, solo el director del Centros Regional.

Los permisos, en caso de que sean concedidos, podrán ser remunerados o no, con la discrecionalidad razonable del jefe de relaciones laborales dentro de su margen de aprobación. Los que sean autorizados por el rector general será este quien tendrá la potestad de otorgarlos con remuneración.

Toda licencia remunerada deberá verificar para su otorgamiento evaluación de desempeño con calificación excelente, cumplimento de tareas, indicadores, responsabilidades al día, necesidad, repetición o reiteración recurrente por parte del solicitante, entre otros aspectos valorables para su concesión.

Los docentes que se vinculen con la Institución y tengan compromisos con otras entidades o de índole académico para cursar maestrías, doctorados u otros de diferente nivel de formación, no podrán afectar, bajo ningún supuesto, las responsabilidades adquiridas con los estudiantes, frente a los cursos asignados, horarios, presencialidad exigida y demás compromisos asumidos en el contrato de trabajo, quedando expresamente prohibido la modificación de horarios bien sea con las clases de los estudiantes o en los servicios administrativos, con el fin de atender estos asuntos.
 
Se anexa el formato el cual debe diligenciarse a partir del 1 de septiembre de 2022.
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