Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunidado 137. Nueva reglamentación Teletrabajo. Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 del Ministerio de Trabajo

Publicado por Secretaria.general el 13/2/2023 (198 lecturas)

 El Ministerio del Trabajo expidió el decreto 1227 del 18 de julio de 2022, relacionado con la implementación del Teletrabajo en el país.

 
De esta norma sobresale lo siguiente:
 
- Reversibilidad: permite que el empleador o teletrabajador soliciten en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de labores dentro de la empresa.
 
Flexibilidad: siempre que se cumpla la jornada laboral, empleador y trabajador podrán acordar los tiempos de entrega de trabajos y la ejecución de sus funciones, permitiendo la flexibilidad en el tiempo y modo en que se desempeña la labor contratada. En todo caso, se deberá respetar el descanso de los teletrabajadores y el derecho a la desconexión laboral.
 
- Condiciones contractuales: se deberán respetar todas las condiciones del contrato laboral y lo relativo a la seguridad social. En los términos de la ley 1221 de 2008 se deberá indicar en él: las condiciones necesarias para la ejecución del trabajo, consideración de los requisitos mínimos en aspectos ergonómicos y tecnológicos, la modalidad en la que se desarrollará el teletrabajo y la jornada laboral pactada, responsabilidades en cuanto elementos de trabajo y las medidas de seguridad digital.
 
Consideración interna: el teletrabajo podrá ser considerado en el reglamento interno del trabajo o en su ausencia la empresa deberá contar con una política interna de teletrabajo.
 
Acuerdos sobre conectividad y equipos: podrá ser asumido por el teletrabajador, mediante un acuerdo con el empleador.
 
Obligaciones del empleador:  diligenciar formulario de teletrabajo de la ARL, informar a la ARL cuando se implemente esta modalidad indicando condiciones y modificaciones, indicar la jornada laboral aplicable, clase de riesgo propia del trabajo  y de la empresa, incluir el teletrabajo en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, instruir a los teletrabajadores frente a reportes y mecanismos de comunicación frente enfermedades laborales, accidentes de trabajo entre otros, fomentar la protección y el respeto al teletrabajador, garantizar el derecho a la desconexión laboral, ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos (habeas data, propiedad intelectual, seguridad de la información, entre otros).
 
Obligaciones del teletrabajador:  a participar en lo relativo en las actividades de sistema de seguridad y salud en el trabajo, procurar su cuidado integral de la salud e informar al empleador las novedades sobre su estado físico mental, atender las instrucciones frente al uso y apropiación de tecnologías, restituir implementos de trabajo al empleador en la forma que fueron recibidos participar en las actividades de bienestar y en las capacitaciones requeridas.
 
En conclusión, esta norma permite jornadas de trabajo flexibles, hibridación de trabajo presencial en la oficina y como teletrabajo.
 
Permite su aplicación mediante una política interna, que debe ser publicada en el sitio web y que contenga al menos lo siguiente:
 
-  Cargos que se puedan desempeñar por teletrabajo.
-Requisitos sobre competencias comportamentales, organizacionales y tecnológicas para la postulación de los teletrabajadores.
- Medidas que garanticen trato igual, de manera real.
- Relación de equipos y plataformas TICS requeridas para el teletrabajo.
- Condiciones de confidencialidad de la información del secreto de la empresa y garantías que respeten la intimidad del trabajador.
- Indicación de los puntos de contacto del COPASST, donde reportar accidentes y enfermedades laborales, así como donde presentar requerimientos al área de Gestión Humana.
- Medidas de prevención del sistema de seguridad y salud en el trabajo.
- Acciones de plan de capacitación sobre el teletrabajo.
- Descripción mínima de las condiciones del espacio para establecer el puesto de teletrabajo.
 
En el nuevo Reglamento Interno del Trabajo se considera lo relativo al teletrabajo. A los Departamentos de Gestión Humana y Relaciones Laborales, corresponderá el diseño de la política institucional de teletrabajo con los lineamientos establecidos en esta norma para la implementación institucional, en caso de realizarse.