Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 59. Solucionemos nuestros conflictos sin alargar las discordias. Artículo 35 Código de Buen Gobierno y Transparencia

Publicado por Secretaria.general el 26/1/2023 (382 lecturas)

 En una sociedad civilizada y máxime en una universidad católica ha de prevalecer la "convivencia armónica", el cual es uno de nuestros principios rectores.

 
Vivir en civilidad  y cordialidad ha de ser una de nuestras apuestas como personas, que buscan la dignidad humana y como organización educativa. Los consensos, buenas prácticas de diálogo y los acuerdos deben ser nuestra fortaleza para dejar de lado las dificultades, desencuentros y conflictos. 
 
El Código de Buen Gobierno y Transparencia, Acuerdo Superior 03 del 13 de agosto de 2019, establece en su artículo 35 lo relativo a "solución de controversias y mecanismos de solución de conflictos".
 
Indica:
 
"Cuando se trate de conflictos entre los actores de la comunidad institucional, se procurarán los acercamientos entre estos, haciendo uso de métodos alternativos como la mediación y la amigable composición, entre otros. La aplicación de las sanciones disciplinarias será la última “ratio”, lo cual incluirá la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria cuando se trate de conductas que tengan connotación penal o de otra índole".
 
Tendrán competencia:
 
- La Dirección de Bienestar Institucional: o quien ésta delegue en su unidad, cuando se trate de conflictos entre empleados y estudiantesy entre los mismos estudiantes; siempre y cuando estos pertenezcan a diferentes facultades. 

El Decano o quien haga sus veces: cuando los docentes, estudiantes o empleados pertenezcan a una misma facultad, con los programas de pregrado y posgrado adscritos.
 
- El Departamento de Gestión Humana, en los casos entre empleados de diferentes unidades o empleados y docentes de diferentes facultades o centros.
 
- El director del Centro Regional: en los casos relativos a su sede de centro regional: empleados, docentes y estudiantes. 

Procedimiento:
 
1. Los competentes realizarán un acercamiento entre las partes.
 
2. Propondrán fórmulas de arreglo y podrán solicitar ayuda de profesionales especializados. 

3. Consignarán los compromisos en un acta que será suscrita por todos los partícipes en la diligencia. 

4. Se dejará constancia que el incumplimiento de lo pactado activará subsidiariamente el régimen disciplinario establecido particularmente para cada caso y la posibilidad de activar la justicia ordinaria.
 
5. Todos los procesos de solución de conflictos serán registrados en cada una de las unidades competentes, con sus evidencias, actas, compromisos y sistematización de los mismos en relación con los actores, objeto, fecha, compromisos, número de acta, los cuáles serán auditados aleatoriamente por la Secretaría General.     
 
6. El competente deberá activar el procedimiento con carácter de inmediatez a que sucedan los hechos motivo de conflicto, con el fin de no perpetuar el mismo e incrementar, injustificadamente, las discordias y el mal clima laboral entre las partes.
 
7. Actuar con celeridad (Bienestar Institucional, Decano, Departamento de Gestión Humana y Director de Centro Regional), cuando se percaten de hechos conflictivos, es una herramienta de mediación para recomponer de manera oportuna las relaciones humanas.
 
8. Tener en cuenta siempre la actitud de escucha, serenidad, razonabilidad, inmediatez, celeridad y formalidad para proporcionar acercamientos  y no perpetuar conflictos.