Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 33. Ampliación de cupos para programas diferentes a salud. Radicado MEN 2022-EE-027924

Publicado por Secretaria.general el 24/1/2023 (418 lecturas)

 La Secretaría General emitió comunicado de petición al Ministerio de Educación Nacional, según radicado 1652 del 15 de febrero de 2022, con el fin de solicitar lineamientos frente a las condiciones para ampliación de cupos en programas diferentes a salud como Derecho, Ingenierías, Administración, Negocios, Comunicación Social u otros  en cualquiera de los pregrados o posgrados.

 
Mediante respuesta 2022-EE-027924 del 16 de febrero de 2022, el Ministerio de Educación indicó lo siguiente:
 
-   El Decreto 1330 de 2019 y la ley 1188 de 2008, establecen la posibilidad de realizar modificaciones a programas académicos.
 
- El artículo 2.5.3.2.10.2. se refiere a las modificaciones de programa y exige que se informe al Ministerio de Educación Nacional a través del SACES.
 
 No obstante, de manera taxativa incluye 7 causales que requieren "aprobación previa y expresa del Ministerio de Educación Nacional", entre ellas, la modificación de cupos y solo para programas de salud.
 
Estas últimas modificaciones requieren la debida justificación, la aprobación por el órgano competente, el acompañamiento de un régimen de transición y los convenios de docencia servicio pertinentes.
 
Añade el Ministerio de Educación, que lo que modifica las condiciones de calidad también puede verse afectado por las llamadas condiciones institucionales, en cuyo caso, también deben informarse al Ministerio de Educación Nacional.
 
Se concluye que, las 7 causales del artículo 2.5.3.2.10.2. son taxativas y siempre requerirán aprobación previa y expresa del Ministerio de Educación Nacional (incluye cupos solo para programas de salud).
 
Indica el Ministerio "de su análisis exegético, dicha taxatividad limita, circunscribe y reduce la aprobación a las condiciones a las que se refiere la norma".
 
Concluye la norma, que toda modificación se debe informar al Ministerio pero con una distinción: las 7 causales: (denominación, número de créditos, cambio de estructura, cambio de modalidad, ampliación de lugares, convenios cuando de ellos dependa el programa y cupos en programas de salud), siempre requerirán notificar al Ministerio de Educación Nacional  y obtener la aprobación previa y expresa por parte del  Ministerio de Educación Nacional.
 
En el caso de ampliación de cupos en programas diferentes a salud,  se anota lo siguiente:    
 
1. Solo a partir del año 2018 comenzaron las resoluciones del MEN a colocar número de cupos a recibir en primer semestre.
 
2. Este número de cupos no aparece en la parte resolutiva de las resoluciones, sino en la parte motiva de las mismas, pues no aparece dentro de lo que resuelve el fallador (Ministerio de Educación Nacional).
 
3. A pesar de tener limitación de cupos porque al parecer es la misma Universidad la que solicita tales cupos en la presentación de registro calificado, la institución podría aperturar más cupos en programas diferentes a Salud, Administración, Negocios, Comunicación, Publicidad. Diseño, Ingenierías, Teología, etc y solo informar al Ministerio de Educación la modificación en número de cupos con la justificación, análisis presupuestal, entre otros. 
 
Se reitera que por ser programas diferentes a salud, solo se notifica al Ministerio  y no se requerirá la autorización previa y expresa.    
 
Con esto, invito a los programas académicos diferentes a salud que tienen limitaciones en cupos, para hacer los análisis pertinentes que permitan la ampliación, previa información al Ministerio.