Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 110. Aspectos sobre las incapacidades médicas en la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 11/11/2025 (22 lecturas)

 El capítulo XIII del Reglamento Interno del Trabajo, Acuerdo Superior 04 del 26 de julio de 2022, se refiere al servicio médico, medidas de seguridad, riesgos laborales, primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, normas respecto a la regularidad, seguridad y salud en el trabajo.


De la misma manera, el capítulo XI, se refiere a permisos y licencias: obligatorias, paternidad, maternidad, parental flexible, en época de parto, licencia parental compartida, licencia de luto, licencias no obligatorias, entre otros.  

1. Observaciones sobre incapacidades de los empleados: 

Las personas incapacitadas deberán acatar a cabalidad las instrucciones y someterse a los tratamientos que ordene el médico tratante y cumplir las indicaciones, tratamientos preventivos que ordene la Universidad y bajo ningún supuesto, el trabajador incapacitado podrá prestar su servicio en la institución ni ser requerido por sus jefes inmediatos, por ningún medio. 

Esto implicará también la obligación de la "desconexión laboral del empleado" y por ende, no podrá hacerse parte, en ninguno de los compromisos laborales, ni siquiera haciendo uso de las plataformas tecnológicas y medios de comunicación, whatsapp, email, chat, video conferencias, reuniones virtuales, entre otras.

Mediante Resolución Rectoral N° 12 del 4 de marzo de 2025, se estableció la política de desconexión laboral, en la Universidad Católica Luis Amigó. En ella se indica en el artículo 3, lo siguiente:

 "La Universidad Católica Luis Amigó, garantiza el bienestar de sus empleados, protegiendo los espacios de descanso y la autonomía individual, por lo que considera la desconexión laboral, como un derecho humano, que coloca límites a la potestad subordinante que se pueda ejercer sobre éstos".

En el artículo 5, numeral 3, se indica:

"La Universidad respetará los espacios de descanso de sus empleados: fines de semana, días festivos, vacaciones, licencias remuneradas o no, permisos, incapacidades médicas y evitará el máximo de contactos con fines laborales".

En tal sentido, quienes se encuentren en espacios de descanso, licencias o incapacidades, no deberán ser contactados para actividades de tipo laboral, ni tampoco, autónomamente podrán hacerse presenten en la Universidad, ni de manera física ni virtual, en ningún escenario laboral.

- Es deber del trabajador informar de manera oportuna a su jefe inmediato, toda novedad que se presente en la prestación del servicio.

- El trabajador que requiera asistencia médica, deberá remitirse a la EPS y si recibe incapacidad laboral informará inmediatamente a la Oficina de Relaciones Laborales, aportando el documento original dentro de los 3 días siguientes a la generación de incapacidad médica, pudiendo incluso enviarla por correo electrónico con el fin de reportar este tipo de novedades en nómina y la planilla PILA. Es obligación del empleado aportar el certificado de incapacidad médica para los trámites internos y externos. El empleado que no lo haga, se considerará como inasistencia injustificada al lugar de trabajo, con las correspondientes sanciones disciplinarias, lo cual podrá extenderse al jefe de la unidad que encubra esta situación, a sabiendas que tiene el deber de informar.

El empleado que realice por sí mismo el trámite de transcripción y reconocimiento de la incapacidad ante su EPS deberá enviar al Departamento de Relaciones Laborales la respectiva autorización de reconocimiento inmediatamente. De no hacerlo se considerará como inasistencia injustificada al lugar de trabajo, con las correspondientes sanciones disciplinarias a que haya lugar.

2. Obligaciones de los incapacitados: son obligaciones del trabajador que se encuentre incapacitado:

a. Acudir a la EPS para efectos de incapacidades, tratamientos médicos, recomendaciones laborales

b. Corresponde al trabajador velar por su autocuidado, siguiendo las prescripciones del médico tratante.

c. Se conmina a los trabajadores a "no abusar del derecho". Esto implica no cumplir con sus obligaciones con las consecuencias que esto acarrea, pudiendo, incluso, implicar la actuación de la Fiscalía General de la Nación, cuando se demuestre que se presentaron conductas tendientes a defraudar el sistema de la seguridad social y al mismo empleador.

d. No se debe hacer uso de las prerrogativas que tiene el trabajador para ocultar un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato laboral.

e. Corresponde al trabajador entregar incapacidades creíbles, desde la buena fe, por médicos afiliados a la red de prestadores de servicios de la EPS o, sin estarlo, acudir posteriormente a la EPS para transcribir dicha incapacidad y si esto no es posible, solicitar cita médica, para evaluación diagnóstica y concesión de la incapacidad correspondiente.

3. Prescripciones legales y consideraciones de contexto:

Serán legales las incapacidades según lo prescrito en los artículos 2 y 3 de la ley 776 de 2002, cuando sea de origen profesional o en el artículo 106 de la ley 100 de 1993, cuando se trate de enfermedad de origen común. 

La ley sanciona "el abuso del derecho en materia de incapacidades". Según el decreto 1333 de 2018, frente a utilización de incapacidades engañosas, lo cual se constituye en justa causa para dar por terminado el contrato laboral. Además, se faculta al empleador para informar a la Fiscalía General de la Nación presuntos fraudes en el reconocimiento de incapacidades temporales y abuso del derecho, según el decreto 780 de 2016, que podrían implicar incluso datos falsos que constituirían un peculado contra el sistema de seguridad social y aún falsedad documental.

El Decreto 1333 de 2018 reglamentó el derecho de los afiliados aportantes al régimen contributivo en salud a percibir el pago de incapacidades por enfermedad general de origen común superiores a 540 días. Obliga a las EPS a realizar revisiones periódicas sobre la evolución del paciente, en curso de la incapacidad continua; calificar en forma definitiva la pérdida de capacidad laboral, detectar situaciones de abuso del derecho con la suspensión del pago de incapacidades. Incluso se puede dar inicio al trámite de calificación de invalidez en los términos del artículo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012.

4. El abuso del derecho en las incapacidades por parte de los trabajadores: constituye un abuso de los trabajadores incapacitados: 

a. No informar teniendo el deber de hacerlo, con el fin de no ver disminuído su ingreso salarial. Ningún empleado podrá laborar estando incapacitado, ni de manera presencial ni virtual y solicitar posteriormente la remuneración del mismo, a sabiendas del incumplimiento de la ley. Ningún jefe podrá requerir ni apoyar al trabajador que labora bajo esta condición.

b. Bajo las nuevas reglamentaciones de trabajo en casa, cuando el empleado esté incapacitado, no podrá solicitarse que cumpla con tareas por medios virtuales (WhatsApp, correo electrónico, Meet, entre otras), pues se debe respetar el tiempo de recuperación del paciente. El trabajador, por sí mísmo, no podrá asumir tareas, estando incapacitado, ni siquiera por medios virtuales.

c. El jefe de unidad que tenga conocimiento de una incapacidad médica otorgada a alguno de sus colaboradores deberá informar de inmediato a la Oficina de Relaciones Laborales, adjuntando el soporte correspondiente. En caso de que el trabajador no haya aportado una incapacidad válida, el jefe deberá requerirle la justificación formal de su ausencia e igualmente reportar la novedad a Relaciones Laborales. Se aclara que el envío de un mensaje por medios informales, como correo electrónico o WhatsApp, no constituye la entrega formal de una incapacidad médica, ni exime al trabajador de su obligación de remitir el documento expedido por la entidad de salud dentro de los tres (3) días siguientes a su emisión. La entrega debe respetar los canales oficiales de entrega de información. 

d. Cuando se detecte que el trabajador incapacitado realiza actividades alternas que no se compadecen con su estado de enfermedad diagnosticado, de lo que se presume la falta a los deberes de autocuidado o cumplimiento de tratamientos, terapias, valoraciones, exámenes, controles, procedimientos, recomendaciones o esquemas de rehabilitación ordenados por el médico tratante.

e. Cuando durante el tiempo de la enfermedad se tenga evidencia que realiza actividades alternas que impiden su recuperación y le generan ingresos adicionales.

f. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.

g. El suministro de incapacidades falsas.

h. La entrega de incapacidades tardías en los términos exigidos en el Reglamento Interno del Trabajo.

i. La no entrega de incapacidades.

j. El ocultamiento, con fines perniciosos, y mala fe de una incapacidad, teniendo el deber de informar al empleador y con el propósito de obtener un provecho ante cualquier instancia. Es el abuso de la buena fe del empleador que cree que su trabajador no tiene afectaciones en la salud frente a la mala fe del trabajador, que la oculta.

k. Presentarse al lugar de trabajo, física o virtualmente, estando en curso de una incapacidad válida, lo cual no debe ser aceptado de ninguna manera por parte del empleador ni por sus jefes inmediatos.

5. Prohibiciones al empleadorson prohibiciones del empleador o sus dependientes frente a un trabajador incapacitado: 

a. Exigirle al trabajador incapacitado que reponga o recupere el tiempo de la incapacidad.

b. Exigir al trabajador que cumpla sus tareas en modalidades de trabajo en casa, con ayudas tecnológicas irrespetando el tiempo otorgado por el médico tratante para su recuperación.

Cuando el médico tratante recomienda que el empleado pueda cubrir temporalmente sus responsabilidades mediante trabajo en casa, no se asimilará a una incapacidad y por ende, estará obligado a cumplir las responsabilidades laborales bajo esta modalidad.

6. Otras disposiciones:

De conformidad con la Resolución 3050 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de nuestro programa de rehabilitación integral, del reglamento interno de trabajo y de la resolución 1843 del 2025 que se encuentra en transición:

Es fundamental garantizar el bienestar de nuestros empleados y asegurar el correcto procedimiento para la gestión de su salud en el entorno laboral. A continuación, se detallan los puntos clave para tener en cuenta:

a. Incapacidad Temporal por Enfermedad General, Accidente o enfermedad Laboral

Un trabajador que se encuentre con una incapacidad médica vigente no está habilitado para realizar ninguna actividad laboral, pues este documento certifica la imposibilidad física o mental del trabajador para desempeñar funciones laborales. La incapacidad es un período de descanso y recuperación obligatorio, respaldado por la ley, y su incumplimiento puede afectar tanto la salud del empleado como la validez de las prestaciones económicas.  Esto incluye teletrabajo, trabajo en casa o cualquier otra modalidad, que en su caso, de ser recomendado, no sería una incapacidad, sino una modalidad diferente de prestación del servicio. 

b. Diferencia entre restricciones laborales, recomendaciones médico laborales y recomendaciones médicas y terapéuticas.

Teniendo en cuenta la resolución 1843 del 2025, es importante distinguir entre tres conceptos claves:

1). Restricciones laborales: Es una medida protectora establecida por un Médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco de su competencia y autonomía profesional, que impide o condiciona al trabajador el desarrollo de ciertas actividades dentro de su entorno laboral debido a una condición médica, enfermedad o situación de discapacidad. Deben construirse teniendo en cuenta las orientaciones de profesionales de la salud de apoyo y las pruebas complementarias, así como, las restricciones médicas y terapéuticas de los profesionales tratantes, sin que ello implique discriminación y garantizando el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras. 

En todos los casos, se deberán respetar los principios de confidencialidad, ajuste razonable, no discriminación y accesibilidad. Su vigencia en el tiempo deberá ser determinada por el personal a cargo de emitirla. Estas restricciones podrán ser temporales o permanentes y buscan proteger la salud del trabajador, evitando tareas que puedan agravar su condición de salud. 

Quiere decir, que son órdenes directas y obligatorias que dictamina un médico laboral. Por ejemplo, "el trabajador debe ser reubicado en un puesto sin exposición a ruido" o "se prohíbe el trabajo en alturas", "No levantar cargas mayores a 5 kg". Estas restricciones activan el plan de reintegro laboral de la institución y requieren una adaptación formal del puesto de trabajo.

2). Recomendaciones médico-laborales: Es una sugerencia no restrictiva emitida por un médico especialista en seguridad y salud ocupacional, medicina del trabajo o similares con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, basada en una evaluación médica ocupacional y en los conceptos otorgados por los diferentes profesionales de la salud, con el objetivo de proteger la salud del trabajador y garantizar su adecuado desempeño en el entorno laboral.  Quiere decir que son sugerencias (no obligatorias) emitidas por el médico especialista en salud ocupacional. Buscan orientar a la empresa para proteger la salud del trabajador, pero permiten más flexibilidad.

3). Recomendaciones médicas y terapéuticas: Son las emitidas en el marco de la atención y rehabilitación en salud por los equipos interdisciplinarios y que se soportaron con base en el talento humano en salud y pertinente de acuerdo con sus perfiles profesionales. Las mismas se enfocan al tratamiento y recuperación de las funciones o estructuras corporales afectadas; a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, manejo de la salud, descanso y sueño, educación, trabajo, ocio y participación social, así como hacia todas las dimensiones del funcionamiento humano. Su vigencia en el tiempo será determinada por el equipo interdisciplinario a cargo de emitirlas. Es decir que son sugerencias enfocadas en el tratamiento y recuperación del trabajador, tanto en la vida diaria como en el trabajo. Por ejemplo, “realizar actividad física” o "realizar estiramientos cada dos horas". Estas son indicaciones médicas para el bienestar general y no activan el plan de reintegro laboral de la universidad, ni requieren adaptación del puesto de trabajo.

c. Validez de las Recomendaciones y Restricciones:

Las restricciones laborales, recomendaciones médico laborales que requieran adaptaciones o modificaciones al puesto de trabajo solo serán aceptadas si son emitidas por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), según corresponda. Cualquier documento proveniente de atenciones médicas particulares no será considerado para efectos de ajustes laborales.

d. Trabajo en Casa por Recomendación Médica

La modalidad de trabajo en casa, como medida de ajuste razonable, debe ser expresamente generada como una recomendación médico laboral y suministrada por un médico laboral y/o médico tratante de la EPS. Dicha recomendación debe incluir la temporalidad y una justificación clara de cómo esta modalidad favorece la recuperación del trabajador. La recomendación médica y terapéutica como tal no significa que deba ser acogida por la institución, siempre serán evaluadas y se buscarán medidas que favorezcan la recuperación. No se aceptarán sugerencias informales ni recomendaciones que no cumplan con estos requisitos. Esto será reglamentado en nuestras políticas internas de teletrabajo. 

e. Procedimiento institucional frente a incapacidades médicas

Todo empleado que reciba una incapacidad médica deberá informar inmediatamente a su jefe inmediato y a la Oficina de Relaciones Laborales, anexando el soporte médico correspondiente. El documento puede enviarse por medios electrónicos (correo institucional) dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

Entrega y validación: Las incapacidades deberán provenir de médicos adscritos a la red de la EPS correspondiente o, en su defecto, ser transcritas y validadas por dicha entidad.

- Efectos de la incapacidad: Durante el tiempo de incapacidad, el trabajador no podrá prestar sus servicios, ni presencial ni virtualmente, ni ser requerido por sus superiores, en cumplimiento de la Ley 2191 de 2022 y la Política de Desconexión Laboral.

Este período constituye tiempo de descanso médico y no podrá ser interrumpido ni compensado mediante trabajo en casa. 

Pago de la prestación económica:

-Los dos (2) primeros días de incapacidad son asumidos por la Universidad.

-A partir del tercer día, el pago está a cargo de la EPS, según los porcentajes previstos en la ley.

-Las incapacidades superiores a 540 días serán revisadas por la EPS, conforme al Decreto 1333 de 2018, para determinar pérdida de capacidad laboral o invalidez.

Fuente: Departamento de Relaciones Laborales y Secretaría General.