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Comunicado 95. Nuevos lineamientos Comité de Convivencia Laboral. Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025 del Ministerio de Trabajo
Publicado por Secretaria.general el 8/9/2025 (408 lecturas)
En concordancia con el convenio C-190 de 2019 de la OIT, que reconoce el derecho de las personas a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género, eliminando toda discriminación, exclusión o restricción basada en el sexo, entre otras consideraciones, el Ministerio de Trabajo, expidió la resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025, de la cual se expresan las siguientes consideraciones:
1. Deroga las resoluciones 652 y 1356 de 2012.
2. Se refiere a la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en empresas públicas y privadas, responsabilidad de los empleadores y de las ARL, frente al desarrollo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
3. Se aplica para empleadores, trabajadores, contratantes, contratistas, dependientes, independientes, estudiantes y ARL.
4. El Comité de Convivencia Laboral, estará compuesto por representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
5. Los miembros del comité deberán tener actitudes como comunicación, liderazgo, confidencialidad, resolución de conflictos y una obligación muy importante: reserva en el manejo de la información por ser de carácter sensible (ley 1581 de 2012).
6. En las entidades con más de 20 empleados, el comité estará conformado por 2 representantes del empleador y 2 representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
7. En caso de que la empresa tenga otras sedes, se deberá conformar un comité de convivencia laboral, en la sede principal y otro adicional por cada centro de trabajo.
8. No podrán ser parte del comité de convivencia laboral, a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en el año anterior a su conformación.
9. En caso de las empresas de servicios temporales, con trabajadores en misión, éstas deberán ser tramitadas en primera instancia, por la empresa usuaria o contratista, quien en su comité de convivencia laboral, deberá contar al menos con un representante de la empresa de servicios temporales, para articular ambas organizaciones.
10. Los comités de convivencia laboral, deberán establecer su propio reglamento de funcionamiento, que deberá incluir acuerdos de confidencialidad y manejo de la información sensible.
11. El período de vigencia del comité de convivencia laboral será de 2 años, quien al entregar la documentación al que lo reemplace, deberá garantizar que la información sea custodiada con normas de reserva y confidencialidad de la información, ya que son datos sensibles.
12. Las funciones del comité de convivencia laboral son preventivas, orientadoras, conciliadoras, canalizadoras y no corresponde a él, determinar si hay o no acoso laboral.
13. Se establecen los términos en los cuales debe actuar el comité de convivencia laboral en todas sus etapas, incluyendo: recepción de quejas, examen de los casos específicos, escuchar a las partes, espacio de diálogo entre las partes involucradas y generación de compromisos, seguimiento a los compromisos, informe a la alta dirección de la empresa para cierre o para que continúe el caso ante el inspector del trabajo o por demanda ante el juez competente, presentación de recomendaciones a la alta dirección, seguimiento a las recomendaciones dadas a los Departamentos de Gestión Humana y Seguridad y Salud en el Trabajo, informes trimestrales y anuales, entre otros.
14. En casos de acoso sexual, ley 2365 de 2024, que establece las medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, se indica que el comité de convivencia no será competente, ya que estas conductas no son conciliables.
15. El tiempo máximo de un procedimiento por quejas de acoso laboral, no podrá exceder de 65 días calendario, llevados de manera diligente, sin demoras y dentro de los principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, confidencialidad, y no discriminación.
16. Establece las responsabilidades del presidente, del secretario, la forma como se realizan las reuniones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento preventivo.
17. Establece las responsabilidades de los empleadores, a saber:
- Formular una política dirigida a prevenir el acoso laboral y promover un ambiente de convivencia laboral.
- Elaborar manuales de convivencia que identifiquen conductas no aceptables en la empresa.
- Visibilizar acciones desde la perspectiva de género.
- Capacitación sobre no discriminación, sensibilización sobre acoso laboral, resolución de conflictos, entre otros.
- Seguimiento periódico del acoso laboral.
- Acciones dirigidas a fomentar el apoyo social entre los trabajadores de todos los niveles de la empresa.
- Conformar, implementar, establecer procedimientos para el comité de convivencia laboral, realizar capacitaciones con la ARL a brigadas de emergencia, comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, líderes de este sistema, comité de convivencia laboral, para brindar primeros auxilios psicológicos, en casos de crisis.
- Establece medidas correctivas en las empresas: identificación de factores de riesgo psicosocial, traslado de trabajadores a otras dependencias por recomendación de médico laboral, médico tratante o comité de convivencia laboral, socializar una ruta de atención para atender necesidades de salud mental, entre otros.
- Se indica que los comités de convivencia laboral deben contar con recursos físicos, financieros, tecnológicos y asignación de tiempo para el desarrollo de sus funciones, a quienes lo conforman, durante la jornada laboral.
- Establece responsabilidades a la ARL, relacionadas con asesoría, asistencia técnica, promoción de la salud mental, prevención de la violencia en el trabajo, apoyo emocional, capacitación entre otros.
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