Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 93. Novedades legislativas: Ley kiara, para el cuidado de los animales de compañía y cédula animal

Publicado por Secretaria.general el 21/8/2025 (149 lecturas)

Mediante Ley 2480 del 16 de julio de 2025, se regularon los servicios de cuidado para animales de compañía. Se establecen condiciones que deben cumplir los cuidadores de animales con el fin de proteger los derechos de los animales, los usuarios y prestadores del servicio.


Se entienden como animales de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos, mini-pigs, cuando su tenencia sea solo de compañía y no para producción.    

El servicio de adiestramiento y educación se utiliza para enseñar comandos básicos a los animales por parte de expertos.

Se establecen también definiciones propias de guardería, hotel canino, peluquería, grooming o spa, paseador canino, servicios de cuidados de animales, transporte de animales, entre otros. 

- La ley establece la exigencia de un registro para los prestadores de servicio de cuidado para animales de compañía.

- El servicio de transporte de animales: deberá adoptar un protocolo, adaptar los vehículos, adquirir implementos y equipos, para que los animales puedan ser trasladados en condiciones de comodidad en el trayecto, con compartimientos individuales (higiénicos, sanitarios, seguros, antideslizantes, confortables, con ventilación y adecuada temperatura). Contarán también con botiquín de primeros auxilios.

- Frente a las guarderías, centros de educación o adiestramiento y hoteles se exigirá: 

* Para perros: examen comportamental, según lineamientos establecidos.

* Sistema de identificación durante toda su instancia.

*Certificado de salud expedido por médico veterinario. 

* Condiciones de seguridad, salubridad y comodidad de las instalaciones.

* Garantizar el movimiento y comodidad del animal.

* Disponibilidad de un médico veterinario en el lugar.

* No se permitirán hembras en celo ni animales con enfermedades infectocontagiosas. 

* Creación y actualización del expediente de cada animal.

* Atención especializada del talento humano con capacitación permanente. 

* Cámaras de vigilancia en el lugar. 

* Habilitación de línea chat para contacto con el usuario.

* Prohibición de salida de los animales por fuera de las instalaciones.

* Almacenamiento de medicamentos y alimentos en condiciones adecuadas.

* En el caso de los gatos deben contar con mallas que den seguridad.

- Para los servicios de peluquerías, grooming o spa 

 * Contar con personal calificado.

* Valoración comportamental de los animales.

* Validación de médico veterinario cuando se requiera administrar medicamentos a los animales.

* Protocolos para  la prestación del servicio.

* Garantías del trato digno a los animales.

* Cámaras de videovigilancia en el lugar.

- Paseadores de perros: 

* Contar con personal capacitado.

* Valoración comportamental de los animales.

* Certificado de salud de los animales emitido por médico veterinario.

* Sistema de identificación de los perros.

* Rutas según características de cada perro.

* No podrán llevar más de 8 perros por persona. 

* No se prestará el servicio a hembras en celo.

* Uso de traílla y bozal, en zonas públicas y comunes. 

- Se prohíbe el uso de collares de pincho o eléctricos y todo lo que atente con la vida y dignidad del animal.

- Los contratos de servicios de cuidado animal implicarán suscribir un contrato con los usuarios.

- Corresponde a los usuarios:

* Visitar las instalaciones en las que se prestará el servicio antes de la contratación.

* Mantener al día esquemas de vacunación.

* Dar información veraz sobre las particularidades del animal.

* Atender las advertencias sobre las condiciones de salud del animal.

* Entregar medicamentos, fórmulas y alimentos que requiera el animal.

- Fallecimiento del animal:

* Si el animal fallece bajo la custodia del prestador del servicio no podrá disponer de su cadáver, sin el consentimiento del usuario.

- Se establecerán redes de búsqueda urgente por escape, pérdida o extravío del animal.

- Se recomienda una póliza de responsabilidad civil para los prestadores del servicio que cubra los daños causados a los usuarios por muerte, lesiones, enfermedad o pérdida.  

- Se deberá reportar el maltrato animal, en cumplimiento del artículo 3 de la ley 1774 de 2016.

Propuesta de cédula animal en Colombia.

Actualmente se estudia la propuesta de la creación de la cédula animal, como documento digital, respaldado por un microchip que permita identificar a perros y gatos.

Esto conllevaría la creación de una base nacional de sistemas de identificación animal. Será emitido por la red colombiana de identificación animal.

Se propone que con esta cédula animal, de carácter digital, se facilite el rastreo en caso de pérdida, la atención en urgencias, la verificación de tenencia responsable en procesos de investigación por maltrato animal.