Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 90. Novedades jurídicas: los gimnasios deben adecuarse para las personas con discapacidad. Sentencia T-006/25 Corte Constitucional de Colombia

Publicado por Secretaria.general el 21/8/2025 (180 lecturas)

 Hoy en día es muy usual la cultura física, la cual también comprende  la actividad en gimnasios, de naturaleza pública, privada y aún con servicios prestados en las mismas universidades, en las áreas de bienestar institucional.


El servicio prestado en los gimnasios ayuda a mejorar la salud física y mental, el relacionamiento social y coadyuva al desarrollo integral de las personas.

No obstante, la prestación del servicio en los gimnasios, no es solamente la disposición de equipos, espacios y personas, sino que es un relacionamiento de condiciones que también se deben orientar para garantizar "el derecho a la recreación y el deporte, en condiciones de igualdad, para personas con discapacidad".    
  
La Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia T-006 de 2025, estableció lineamientos que deben tener los gimnasios para que personas con discapacidad visual, obviamente extendible a otras, puedan acceder  a los gimnasios, garantizando su derecho a la recreación y al deporte sin limitación de barreras.

Derecho a la igualdad, no discriminación de personas en situación de discapacidad: 

La Corte indica que la concepción social de la discapacidad implica que "la sociedad se adapte a las necesidades y aspiraciones de las personas en situación de discapacidad y no que ellas tengan la gravosa obligación de ajustarse al entorno en el que se encuentran". En otras palabras, hay que adecuar los entornos a las personas y no las personas a los entornos.

Las personas con discapacidad tienen especial protección:

Bajo el argumento de que los gimnasios "se reservan los requisitos de admisión", no se sustraen a la obligación de eliminar barreras en sus instalaciones que impidan el efectivo acceso y participación de las personas con discapacidad, pues se debe garantizar que éstas puedan desarrollar la actividad física con autonomía, conocimiento, asimilación del espacio y suficiencia en su entrenamiento. Así las cosas, se deben hacer ajustes razonables en los gimnasios que comprenden reformas arquitectónicas, condiciones de seguridad, superación de obstáculos, señalización, entre otros. 

Es obligación esencial de quienes trabajan en los gimnasios, desde el principio de solidaridad, ayudar a las personas con discapacidad. Esto es, organizar los equipos, ajustarles las máquinas, poner en funcionamiento las mismas, acompañarlos en aquellas que requieran seguimiento calificado para garantizar su seguridad, como máquinas de pesas libres. 

La cultura de la inclusión en los gimnasios:       

Los gimnasios están obligados a formar a su talento humano en la cultura de inclusión hacia las personas con discapacidad para que, con conciencia, comprendan la diversidad funcional y contribuyan a la eliminación de barreras para que estas personas puedan acceder. 

Acceso de animales de asistencia a los gimnasios: 

Los gimnasios deberán permitir que los usuarios con discapacidad que requieran animales de asistencia puedan ingresar a éstos, para lo cual deberán hacer las adecuaciones correspondientes y protocolos de acceso  y estadía de éstos. 

Lineamientos generales:   

Para la Corte Constitucional, la discapacidad implica trasladar la carga del sujeto a la sociedad para que ésta se adecue o adapte a las necesidades del individuo en particular, por lo que es obligación de las instituciones levantar barreras, para que la participación sea real y efectiva dentro del entorno social.

Cuando una institución omite realizar ajustes para permitir que personas con discapacidad puedan ser incluídas, mantiene la estructura de la exclusión social e invisibilidad y obstaculiza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

Una persona con discapacidad, tiene derecho a vivir de forma independiente, ser incluida en la comunidad y buscar que sus derechos sean garantizados. La sociedad por su parte, tiene el deber de hacer ajustes razonables, modificaciones o adaptaciones, para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. 

La superación de las barreras implica:

- Vivir en forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida. 

- Garantizar el acceso en condiciones de igualdad, incluyendo el entorno físico, transporte, arquitectónico, con accesibilidad abierta.

- Formar a las personas involucradas en los problemas de accesibilidad.

- Contar con señalización en formato braille y otros de fácil lectura y comprensión.

- Ofrecer formas de asistencia humana o animal como intérpretes, guías, intermediarios, entre otros. 

- Superar barreras actitudinales, culturales, comunicativas, de infraestructura, para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente.

- Reitera la Corte, la necesidad de adaptar los espacios físicos, para las necesidades de las personas con discapacidad.

- Hoy en día, se debe tener mayor consideración con los animales de asistencia o servicio como perros guía o lazarillos, pues éstos llegan donde la persona con discapacidad no lo puede hacer, garantizando su autonomía.  El artículo 124 del Código Nacional de Policía indica que "no se debe impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas".       

En conclusión, los animales de asistencia compensan el órgano de los sentidos del cual carece la persona discapacitada, garantizando seguridad, autonomía, inclusión e integración en la sociedad.

La actividad física y el deporte, ayudan a las personas con discapacidad a mejorar su salud física y mental, a aumentar su autoestima, lo cual implica que deben tener acceso sin discriminación a establecimientos deportivos, recreativos y turísticos.

En el caso de los gimnasios está prohibido:

- Prohibir el acceso de personas con discapacidad.

- Imponer mayores cargas a la persona discapacitada, como pagar la membresía de un acompañante, obligarlo a pagar un instructor personalizado y si es invidente, impedirle el acceso del animal de asistencia. 

- Si tiene otra discapacidad prohibir, por ejemplo, el acceso de personas en sillas de ruedas, bajo el argumento de que no hay espacio para su rodamiento o locomoción.

- Imponer el reglamento interno del gimnasio, por encima de  los derechos de las personas con discapacidad para justificar restricciones y limitaciones en el acceso y participación.

- Presentar argumentos de no disponibilidad de espacios, no organización de espacios, no disponibilidad de instructores para acompañar personas con discapacidad.

- Imponer condiciones adicionales o más gravosas a la persona con discapacidad por encima de cualquier usuario regular del gimnasio, pues es una afectación al derecho a la igualdad. 

- Indicar que las actividades del gimnasio, por ser un escenario riesgoso, se excluye de responsabilidad por lo que le pueda suceder a una persona con discapacidad.

- Presentar como argumento que los gimnasios no están adaptados para que las personas con discapacidad puedan transitar y adelantar ejercicios libremente, por lo que se les exige que deben ir acompañados, en caso de que quieran acceder al lugar. 

- Indican también que los gimnasios no pueden comprometerse con personas discapacitadas por el alto flujo de usuarios en horas pico, la falta de formación de los instructores para atender personas con discapacidad, que las máquinas están distribuidas sin señalización adecuada, que las máquinas de polea no tienen marcaje en braille, que la zona cardiovascular no tiene indicadores auditivos y que no hay demarcación de zonas y reconocimiento previo del área para esta población.

El deber de adaptación de los gimnasios:

La Corte Constitucional indica que los gimnasios deberán hacer la adecuación de los espacios físicos y la formación de los entrenadores. Particularmente se orienta a éstas:

- Señalización adecuada de la maquinaria.

- Distribución adecuada de los espacios. 

- Organización adecuada del material del trabajo para evitar la caída de objetos.

- Evitar la existencia de suelos resbaladizos o con obstáculos no señalizados.

- Marcación, en lo posible, de la maquinaria con lenguaje braille.

- Implementación de indicadores auditivos.

- Ingreso y permanencia de animales asistenciales. 

- Capacitación de los entrenadores en materia de discapacidad e instruirlos para que dirijan al discapacitado en un reconocimiento previo del espacio. 

- Deber de los trabajadores del gimnasio de apoyar, particularmente, a las personas con discapacidad para minimizar riesgos, garantizar más seguridad en su entrenamiento, como las máquinas de pesas libres y lo que pueda generar riesgo.

-  Organizar el mobiliario de los gimnasios, liberar las rutas de tránsito al interior de obstáculos que impidan su locomoción o pongan en riesgo la misma de acuerdo con las normas técnicas colombianas sobre accesibilidad para espacios físicos y de acceso al ciudadano.   

- Reformar los reglamentos internos de los gimnasios, que eliminen barreras de acceso y permanencia de los discapacitados.

Conclusión: 

En aras de los principios fundamentales de la igualdad y el derecho a la recreación y el deporte, los gimnasios deberán realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar la inclusión de personas con discapacidad y deberán abstenerse de imponer requisitos adicionales y obstáculos para el goce de estos derechos.