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Comunicado 88. Novedades legislativas: implicaciones penales uso indebido de la inteligencia artificial (ley 2502 del 28 de julio de 2025) y autorización a las normales superiores para dar titulaciones de licenciados (ley 2481 del 16 de julio de 2025)
Publicado por Secretaria.general el 12/8/2025 (346 lecturas)
1. Uso indebido de la inteligencia artificial. Ley 2502 del 28 de julio de 2025.
Mediante la ley en referencia, se realizó una modificación al Código Penal Colombiano y se estableció como agravante en el artículo 296 en el tipo penal de falsedad personal, para la modalidad de suplantación utilizando inteligencia artificial.
Para los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
- Deepfake: es la creación, modificación y utilización de un registro audiovisual, utilizando fotografías, videos o grabaciones de sonidos falsos, mediante inteligencia artificial, de manera que esto parezca auténtico.
- Identidad: se refiere al conjunto de rasgos, atributos o características propias de una persona que la distinguen de otras. Se reconoce a una persona como sujeto de derechos y deberes y comprende aspectos como el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento, el estado civil, los datos biométricos de rasgos personales y otros datos que lo identifican de manera única.
- Imagen: hace referencia a la proyección externa de una persona que incluye aspectos físicos como el rostro, la voz, el cuerpo, aspectos emocionales y reputacionales. El uso de la imagen está protegido contra su uso no autorizado o manipulación, máxime cuando pueda causar perjuicio a una persona.
- Individualidad: se refiere a las características de un individuo que lo hace diferente a los demás, moldeado por una alta gama de factores y que se manifiesta a través de rasgos personales, comportamientos y actitudes.
La falsedad personal:
Con esta ley el artículo 296 del Código Penal, tipifica la falsedad personal de la siguiente manera:
"El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Cuando la falsedad personal, se realizaré con la utilización de inteligencia artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito".
Esta ley ordena que el Gobierno Nacional, la Fiscalía, la Policía, el Ministerio de Justicia y el Ministerio TICS, deberán formular una política pública relacionada con el uso de la inteligencia artificial que deberá contener los siguientes lineamientos: marco ético, colaboración intersectorial, educación y capacitación, desarrollo de tecnología, transparencia y gobernanza de IA, cooperación internacional, respuesta rápida, relaciones internacionales, entre otros.
2. Escuelas Normales podrán realizar titulaciones en educación Superior (ley 2481 del 16 de julio de 2025).
Mediante la ley en referencia, las Escuelas Normales Superiores, podrán conceder títulos en programas con registro calificado.
Esta ley, otorga un régimen especial a las Escuelas Normales Superiores y les da autonomía para diseñar ciclos propedéuticos, licenciaturas y las incorpora en el marco nacional de cualificaciones.
Como entidades formadoras de maestros en 8 semestres, relativas a la educación inicial, preescolar, básica primaria y aún para directivos docentes rurales, a través de niveles de formación articulados que permiten una progresión académica gradual, conforme a lo establecido en el marco nacional de cualificaciones y en el sistema de educación superior.
Además del título de normalista, podrán otorgar el título de licenciados, según la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional, CESU y CONACES.
Respecto a la formación complementaria, se hará en 4 semestres y la de licenciatura en otros 4 semestres, el cual se podrá conferir en "educación inicial, básica primaria, psicología y pedagogía o en gestión educativa" .
Considera como instituciones formadoras de educadores, las universidades, otras instituciones de educación superior, escuelas normales superiores.
Las Normales Superiores, tendrán personería jurídica que será certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con un régimen especial y con el fin de formar docentes, enseñar a enseñar, brindar una formación integral, fomentar un enfoque de inclusión y diálogo, promover la educación por la docencia.
Estarán obligadas a obtener registros calificados en los términos de la ley 1188 de 2008 y demás disposiciones reglamentarias.
Las Normales Superiores, tendrán 5 años para adaptarse a estas nuevas condiciones.
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