Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 83. Remisión convenios para pago de ARL
Publicado por Secretaria.general el 30/7/2025 (17 lecturas)
Desde el Departamento de Relaciones Laborales y la Secretaría General, se ha continuado con el análisis de remisiones de convenios de estudiantes para el pago de la ARL por conceptos de prácticas, obligación establecida en el decreto 055 de 2015.
Hemos encontrado que los coordinadores de práctica, están remitiendo también para pago por parte de la universidad, convenios en los que expresamente se indica que será la agencia la que pague la ARL y no la Universidad.
De una Unidad que remitió 15 convenios para la afiliación de 298 estudiantes de un programa, de ellos solo en 3, la universidad se había comprometido a pagar la ARL y en 12, la obligación le correspondía a la agencia de práctica.
Consideraciones:
1. No se deben enviar al Departamento de Relaciones Laborales, solicitudes del pago de la ARL de estudiantes, en cuyos convenios se determine que será la agencia de práctica quien asumirá el costo.
2. Los convenios que firmaron decanos, directores de programa y directores de centros regionales, en los que la universidad asume el pago de la ARL, indicación que no estaba dada para estas autorizaciones, deberán revisarse a partir del año 2026, firmando nuevas minutas con agencias de prácticas y con la revisión previa de la Secretaría General, en cada caso, para autorizar la firma de quien corresponda.
3. Las remisiones al Departamento de Relaciones Laborales para el pago de la ARL deben ser precisas, indicando por cada convenio el número de estudiantes que deben ser afiliados por la Universidad y sólo en cuanto se haya asumido este compromiso de manera expresa en la minuta del convenio.
En conclusión, solo remitir para pago de ARL estudiantes en cuyos convenios de práctica sea la Universidad la que la haya asumido y por ninguna razón, remitir convenios cuando sea la agencia de práctica la que deba asumir el costo de la afiliación a la ARL, con el fin de no generar equívocos en los pagos. La información debe ser transparente en lo pactado en los convenios y en razón de las obligaciones expresamente allí pactadas.
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