Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 81. Solicitud de información horas de práctica de programas académicos, actualización de convenios práctica y pago de ARL
Publicado por Secretaria.general el 30/7/2025 (42 lecturas)
El decreto 055 de 2015, colocó la obligación de pagar la ARL de los practicantes, lo cual en términos iniciales deberá ser una obligación de la misma agencia de práctica.
Con sorpresa, desde el Departamento de Relaciones Laborales y la Secretaría General, nos hemos dado cuenta que los pagos de la ARL se han incrementado de manera exponencial, con contratos que fueron firmados directamente por decanos y directores de centros regionales, cediendo para que sea la universidad quien pague la ARL en todos los casos, que incluye casos en los que el pago de riesgos se presentan en nivel 3 y 4, que son más costosos en el sistema.
Indicamos lo siguiente:
- La regla general es que la ARL la pagará la agencia de práctica.
- En casos excepcionales serán pagados por la Universidad, como es el caso de los convenios docencia-servicio y se evaluarán al momento de la firma del convenio.
- En caso de que las Universidad acepte pagar en algunos convenios la ARL, la regla general será el riesgo 1 (0.2522) y no otros riesgos, salvo consideraciones "especialísimas".
- Mediante comunicado 77 del 10 de julio de 2025, se enviaron 5 minutas que implicará en todos los casos la revisión previa de la Secretaría General. Ningún Decano ni Director de Centro Regional, está autorizado para firmar convenios sin la autorización previa de la Secretaría General.
- Los convenios que estén firmados desde el año 2024 hacía atrás, deberán actualizarse para iniciar el año 2026 con las nuevas minutas de prácticas establecidas en la institución, en cuanto hayan sido firmadas por decanos, algunos que fueron firmados por directores de programa o directores de centros regionales, para establecer las condiciones del pago de la ARL para la Universidad o las agencias de prácticas, desde el año 2026, informando que excepcionalmente será la universidad quien pague la misma.
- Si fueron firmados por el Rector, asumiendo la ARL se deberá informar desde Relaciones Laborales, para hacer el análisis de los mismos.
- Se enviará una plantilla a las facultades y centros regionales para que informen sobre el número de horas de práctica, en razón de la naturaleza del programa e implementar las políticas sobre el pago de la ARL.
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