Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 77. Actualización formato para la realización de práctica, trámite digital de los mismos y lineamientos para firma
Publicado por Secretaria.general el 10/7/2025 (601 lecturas)
Remito a continuación la actualización con 5 formatos que deben ser tenidos en cuenta, a partir del 16 de julio de 2025, para la suscripción de convenios de práctica, así:
1. Formato 9, versión 8, 10 de julio de 2025: Convenio General para el desarrollo de las Prácticas Académicas de los estudiantes de la Universidad Católica Luis Amigó.
2. Formato 05, versión 2, del 10 de julio de 2025: Contrato para la realización de práctica estudiantil interna en la Universidad Católica Luis Amigó.
Se requieren unas autorizaciones previas en la parte final del convenio frente a ubicación en espacios y disponibilidad de equipos e insumos tecnológicos (estas autorizaciones deben ser previas a la solicitud de revisión y firma para el rector).
3. Formato 1, versión 2, 10 de julio de 2025: Convenio para el reconocimiento de prácticas académicas por vinculación laboral o desarrollo de proyectos en el lugar de trabajo del estudiante.
4. Formato 1, versión 1, 10 de julio de 2025: Convenio para el Desarrollo de un Proyecto Específico como Prácticas Académicas de los Estudiantes De La Universidad Católica Luis Amigó.
5. Formato 1, versión 2, 10 de julio de 2025. Convenio para el Desarrollo de las Prácticas Académicas Internacionales de los Estudiantes de la Universidad Católica Luis Amigó.
Nota: Convenios docencia-servicio para programas de salud: tendrán sus propias minutas y anexos técnicos.
Condiciones para la firma:
Los decanos y directores de Centros Regionales, sólo están autorizados para firmar convenios de práctica, según resolución rectoral número 14 del 19 de abril de 2006, siempre que se ciñan a la minuta institucional entregada por la Secretaría General, cuenten con la revisión previa y favorable de la Secretaría General y no comprometan recursos o patrimonio de la Universidad y estrictamente con entidades de derecho privado. Los Directores de Programa o Coordinadores de Práctica no están autorizados para firmar convenios de ninguna naturaleza. No se firman convenios después de haber iniciado o expirado la práctica. Si hay un cambio así sea mínimo en la minuta, la agencia decida no pagar cuota de sostenimiento o ARL, no podrán ser firmados por los decanos.
Solo firma el Rector General, los siguientes convenios:
Deberán ser allegados con la suficiente antelación para revisión jurídica, correcciones si fuere el caso y suscripción, con la ficha jurídica de remisión diligenciada completamente.
1. Los convenios con entidades oficiales del orden nacional, departamental, municipal o establecimientos descentralizados como establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas comerciales e industriales del Estado. Se incluye también con el INPEC, Fiscalía, Centros Penitenciarios, Centros de Rehabilitación, entre otros.
2. Los convenios con las distintas ramas del poder público, ejecutivo, legislativo, judicial, control (Contraloría, Procuraduría), electoral, poder ciudadano, personerías, defensorías, se incluyen Notarías, entre otros.
3. Los contratos de aprendizaje
4. Los contratos que comprometan recursos institucionales, así sea solo la ARL.
5. Los contratos con entidades extranjeras u órganos multilaterales como: OEA, ONU, Unicef, OMC, OMS, OPS, Comunidad Andina, Parlamento Andino, Unasur, etc.
6. Los contratos con entidades de derecho privado que modifiquen la minuta institucional o tengan otro formato o las que no otorguen cuota de sostenimiento a los estudiantes en los términos de la Resolución Rectoral N° 51 del 28 de octubre de 2019 o no asuman el pago de la ARL.
7. Los contratos con ONG´s, cualquiera sea su naturaleza, de derecho interno o externo, como Cruz Roja, Comisión Colombiana de Juristas, Confederación Colombiana de ONG, Corporación Centro de Formación Empresarial, Corporación Conexión Colombia, Corporación Consorcio para el Desarrollo Comunitario, entre otras.
8. Con las Cámaras de Comercio, así sean entes de derecho privado con funciones públicas.
9. Los contratos con Asociaciones de Profesionales o gremios o redes constituidas legalmente como: Colegas, Ascolfa, Afacom, Acofade, Teored, entre otros.
10. Los contratos con medios de comunicación públicos o privados (Teleantioquia, Telemedellín, Canal RCN, Canal Caracol, Canal 1, Telepacífico, Telecafé, Telecaribe, entre otros), medios impresos, emisoras radiales.
11. Los contratos con grupos empresariales, como decir: Sindicato Antioqueño, Grupo Santodomingo, Grupo Éxito, Grupo Sarmiento Angulo,
12. Los contratos con bancos y corporaciones financieras.
13. Los contratos con iglesias de diferente naturaleza u obras asociadas o direccionadas por éstas.
1. Los convenios con entidades oficiales del orden nacional, departamental, municipal o establecimientos descentralizados como establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas comerciales e industriales del Estado. Se incluye también con el INPEC, Fiscalía, Centros Penitenciarios, Centros de Rehabilitación, entre otros.
2. Los convenios con las distintas ramas del poder público, ejecutivo, legislativo, judicial, control (Contraloría, Procuraduría), electoral, poder ciudadano, personerías, defensorías, se incluyen Notarías, entre otros.
3. Los contratos de aprendizaje
4. Los contratos que comprometan recursos institucionales, así sea solo la ARL.
5. Los contratos con entidades extranjeras u órganos multilaterales como: OEA, ONU, Unicef, OMC, OMS, OPS, Comunidad Andina, Parlamento Andino, Unasur, etc.
6. Los contratos con entidades de derecho privado que modifiquen la minuta institucional o tengan otro formato o las que no otorguen cuota de sostenimiento a los estudiantes en los términos de la Resolución Rectoral N° 51 del 28 de octubre de 2019 o no asuman el pago de la ARL.
7. Los contratos con ONG´s, cualquiera sea su naturaleza, de derecho interno o externo, como Cruz Roja, Comisión Colombiana de Juristas, Confederación Colombiana de ONG, Corporación Centro de Formación Empresarial, Corporación Conexión Colombia, Corporación Consorcio para el Desarrollo Comunitario, entre otras.
8. Con las Cámaras de Comercio, así sean entes de derecho privado con funciones públicas.
9. Los contratos con Asociaciones de Profesionales o gremios o redes constituidas legalmente como: Colegas, Ascolfa, Afacom, Acofade, Teored, entre otros.
10. Los contratos con medios de comunicación públicos o privados (Teleantioquia, Telemedellín, Canal RCN, Canal Caracol, Canal 1, Telepacífico, Telecafé, Telecaribe, entre otros), medios impresos, emisoras radiales.
11. Los contratos con grupos empresariales, como decir: Sindicato Antioqueño, Grupo Santodomingo, Grupo Éxito, Grupo Sarmiento Angulo,
12. Los contratos con bancos y corporaciones financieras.
13. Los contratos con iglesias de diferente naturaleza u obras asociadas o direccionadas por éstas.
14. Convenios con instituciones educativas en cualquiera de los niveles de formación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- Frente al Formato 05, versión 2: 10/07/2025: Convenio para la realización de práctica estudiantil interna, para prácticas estudiantiles internas de apoyo en Unidades funcionales de la Universidad Católica Luis Amigó:
Tendrá las siguientes características:
1. Lo firma el Rector directamente con el estudiante
2. Es para el apoyo de Unidades funcionales
3. No aplica para apoyos internos de los programas en prácticas clínicas, Consultorios Jurídicos, psicológicos, contables, entre otros.
4. Se orientan a una dedicación no inferior a 20 horas semanales.
5. La ARL la paga la Universidad.
6. Debe seguir la secuencia de codificación de los convenios de práctica del programa.
1. Lo firma el Rector directamente con el estudiante
2. Es para el apoyo de Unidades funcionales
3. No aplica para apoyos internos de los programas en prácticas clínicas, Consultorios Jurídicos, psicológicos, contables, entre otros.
4. Se orientan a una dedicación no inferior a 20 horas semanales.
5. La ARL la paga la Universidad.
6. Debe seguir la secuencia de codificación de los convenios de práctica del programa.
7. Deberá tener las autorizaciones previas para asignación de espacios, uso de equipos, entre otros y las que se encuentran al final del formato.
- Frente al Formato 1, versión 2, 10 de julio de 2025: Convenio para el reconocimiento de prácticas académicas por vinculación laboral o desarrollo de proyectos en el lugar de trabajo del estudiante.
Serán firmados solo por el Rector General. Es un convenio para facilitar esta práctica de los practicantes trabajadores dentro de la misma empresa en la cual están vinculados.
- Frente al Formato 1, versión 1, 10 de julio de 2025: Convenio para el Desarrollo de un Proyecto Específico como Prácticas Académicas de los Estudiantes De La Universidad Católica Luis Amigó.
Es una nueva minuta para proyectos específicos de interés de las agencias de prácticas, en los cuales se valora el producto final o entregable de interés para la misma, sin que requiera que el practicante cumpla jornadas de tiempo dentro de la agencia y la valoración se centra en el cumplimiento del producto final.
- Frente al Formato 1, versión 2, 10 de julio de 2025. Convenio para el Desarrollo de las Prácticas Académicas Internacionales de los Estudiantes de la Universidad Católica Luis Amigó.
Se usa para prácticas en agencias de otros países. Deberán tener la aprobación previa del Jefe de la Oficina de Cooperación Institucional y Relaciones Internacionales.
Otras minutas diferentes:
No obstante lo anterior, las empresas podrán presentar sus propias minutas siempre que queden claros los elementos esenciales, como identificación de las partes, responsabilidades, números de hora de dedicación del estudiante por semana y por día, remuneración que recibirá el estudiante, pago de la seguridad social y ARL del practicante, duración de la práctica. En este caso, cuando sean minutas diferentes a éstos formatos, siempre deberán ser revisadas previamente por la Secretaría General.
No obstante lo anterior, las empresas podrán presentar sus propias minutas siempre que queden claros los elementos esenciales, como identificación de las partes, responsabilidades, números de hora de dedicación del estudiante por semana y por día, remuneración que recibirá el estudiante, pago de la seguridad social y ARL del practicante, duración de la práctica. En este caso, cuando sean minutas diferentes a éstos formatos, siempre deberán ser revisadas previamente por la Secretaría General.
Certificación de las prácticas:
De conformidad con la legislación vigente, decreto del Ministerio del Trabajo 616 del 4 de junio de 2021 y el decreto 952 del 19 de agosto de 2021, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en consonancia con la ley 2039 de 2020, las prácticas ya deben ser certificadas en lo que corresponda por la respectiva agencia y por la respectiva Universidad, en un documento que deberá ser entregado a los estudiantes y que constará como experiencia para su vinculación laboral. Tener en cuenta el comunicado 57 del 2 de julio de 2024.
Trámite digital de los convenios de práctica ya no serán impresos:
Respetando los convenios que están en trámite y en curso para su firma e implementación, a partir del 16 de julio de 2025, todos los convenios de prácticas, se tramitarán únicamente en forma digital, siguiendo este procedimiento:
a. Se remitirán solo a la cuenta secretaria.general@ amigo.edu.co, así: ficha jurídica completamente diligenciada, minuta del convenio respectivo, adjuntar documentos que sean indispensables como personería jurídica de la agencia y cédula del representante legal. Si no es el representante legal quien firma, la autorización para hacerlo.
b. La Secretaría General dará concepto: favorable para la firma del Rector General o de quien tenga la competencia, o se devolverá para subsanarlo o requerir más información. Si es subsanado, se autorizará para la firma. Las observaciones se harán dentro de la ficha jurídica.
c. Si el convenio es autorizado por la Secretaría General, se devolverá al remitente para que sea la agencia de práctica quien trámite inicialmente la firma digital o electrónica.
d. Firmado por la agencia, el coordinador de prácticas, quien será el puente entre la agencia y la universidad, remitirá todos los documentos completos, ficha con las observaciones de la Secretaría General, convenio y demás anexos a la cuenta secretaria.general@ amigo.edu.co.
e. La Secretaría General remitirá a la Rectoría para colocar la firma digital o electrónica del Rector o la Unidad que corresponda: (decanatura o dirección del centro regional).
f. Surtida la firma, será remitido a la Secretaría General quien hará el registro del cierre del convenio con su firma y lo remitirá por correo electrónico a la Oficina para la Administración de Documentos para su radicación y con copia a la Coordinación de prácticas del programa respectivo.
g. Se solicita que los convenios sean tramitados por los Coordinadores de Práctica y no envíen estudiantes para ello.
Observaciones finales:
- Los textos en amarillo son solo explicativos u orientan frente a los cambios realizados. Si son explicativos, se suprime el texto que orienta para el diligenciamiento.
- Favor utilizar la ficha jurídica remitida en este comunicado.
Se anexan los 5 formatos descritos y ficha de remisión jurídica.
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