Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 76. Concepto frente a número minimo de créditos por matricular de los estudiantes

Publicado por Secretaria.general el 10/7/2025 (173 lecturas)

A continuación, deseo referirme frente al número mínimo de créditos por matricular de los estudiantes al ingresar a un programa académico dentro de la institución, con el fin de coadyuvar en los lineamientos de los programas al respecto.   

El reglamento Estudiantil de Pregrados, en su artículo 33 relativo a selección y admisión,  establece en su parágrafo tercero: 

"La admisión estará sujeta a los criterios de selección y cupos disponibles para cada programa académico. Con tal fin, los aspirantes deberán cumplir y aprobar el proceso de selección, incluida la entrevista y las pruebas determinadas por cada programa. Con base en los resultados del proceso de selección, se señalará quiénes han sido admitidos para que continúen con el proceso de matrícula".

El artículo 47 parágrafo 1, establece que: "El número máximo de créditos regulares que puede matricular un estudiante por semestre académico será de 20"......

Con base en estos dos artículos me permito indicar lo siguiente: 

Si  bien el artículo 47 parágrafo 1, indica el límite máximo de créditos académicos (20), y no el límite mínimo, el artículo 33 si autoriza a los programas para que la admisión esté supeditada a "criterios de selección y cupos disponibles para cada programa académico". 

Los criterios de selección pueden considerar varios aspectos desde la razonabilidad del programa y la conveniencia institucional, en especial 3:

1. Desde la razonabilidad del programa: que el candidato tenga perfiles y competencias conforme con la disciplina, incluyendo algunas habilidades específicas que puedan ser consideradas como creatividad, innovación, habilidades estéticas, comprensión de textos y de imágenes, entre otras. 

2. Desde la conveniencia institucional: los programas y facultades deben comprender la universidad como un  sistema, como una estructura, como un todo. En los procesos de selección pueden establecer también lineamientos para determinar las posibilidades de los estudiantes para cursar el programa en el tiempo de duración previsto, lo que implicaría matricular el número de créditos previstos en cada periodo académico, con el fin de no afectar institucionalmente la viabilidad financiera, ni las tasas de graduación previstas, entre el término de inicio entre el programa académico y la correspondiente titulación.  Es lógico que si un estudiante afirma desde un inicio, que su capacidad económica y su disponibilidad de tiempo solo le permite cursar un curso por semestre,  esto afectará los ingresos institucionales y los tiempos previstos para la graduación, pues se excederá más del límite de semestres previstos para lograr la titulación. Es oportuno y conveniente que hayan lineamientos desde los programas y facultades para que, en igualdad de condiciones, sean admitidos quienes puedan cumplir con requerimientos de pago efectivo de matrícula, con disponibilidad de tiempo para cursar el límite de créditos previstos en cada nivel o muy aproximado a éste y con perfiles propios del aspirante. Si considerando que los cupos disponibles en cada programa para el primer nivel, son limitados, según lo indica la resolución que concede el registro calificado, desde mi percepción es conveniente, pertinente y responsable que los programas académicos, establezcan criterios de selección y admisión que consideren todas las variables, incluyendo entre ellas, la viabilidad financiera de la institución. Los programas pueden sensibilizar a sus estudiantes frente a la importancia de matricular el máximo de créditos académicos previstos en cada semestre y utilizar las estrategias que correspondan en los momentos de selección, admisión y matrícula.    

Si en un ejemplo extremo, si esto no se hace consciente y de 100 cupos, se reciben 60 que solo matriculan un curso de 2 créditos, correlativamente afectará: la continuidad de la vinculación de docentes, afectará las finanzas del programa y el impacto que tiene en la viabilidad financiera de la institución (como un todo) y también las tasas de graduación, lo cual se entiende como el "porcentaje de estudiantes  que completan con éxito un programa académico en la máximo de semestres establecido en la duración del programa", indicador importante para determinar la eficiencia de las IES y la capacidad de retención y graduación de estudiantes. Generalmente, se deben considerar factores que afectan la tasa de graduación como los institucionales, los individuales y los socioeconómicos, entre otros. 

3. "Proyección financiera del programa como condición para obtener el registro calificado".

El decreto 1330 del 25 de julio de 2019, establece dentro de las condiciones institucionales del artículo 2.5.3.2.3.1.7, la condición de recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas que implica también cumplir con requerimientos de talento humano, recursos físicos, tecnológicos y financieros, en coherencia con las modalidades.

En el literal c), indica que la institución "deberá demostrar condiciones financieras sostenibles y orientadas a lograr el fortalecimiento en condiciones de calidad institucional y de programas....."   

Este factor financiero, se proyecta en cada programa académico para la obtención o renovación de su registro calificado en un tiempo de 7 años. En él se considera: número de estudiantes proyectados para primer nivel durante la duración de cada cohorte. Los ingresos se proyectan sobre el número de créditos que se proyectan por nivel multiplicados por el número de estudiantes proyectados en las matrículas. Se tiene en cuenta como variables la deserción, subsidios de becas y descuentos y en los ingresos una simulación de la inflación proyectada en cada uno de los años de duración del registro calificado.

En cumplimiento de esta condición, para garantizar "el fortalecimiento en condiciones de calidad institucional y de programas", se deben implementar todas las estrategias institucionales para que los estudiantes se matriculen en el máximo número de créditos proyectados en cada nivel, sin perjuicio, de que la excepción sea lo contrario. 

Sería impensable, que la regla general sea, que los estudiantes matriculen un número reducido de créditos, pues esto correlativamente implicaría: incumplimiento de la condición institucional, artículo 2.5.3.2.3.1.7, literal c), y la afectación de los ingresos que tiene impacto en las inversiones indispensables para garantizar la calidad del programa.

Por tal razón, si es pertinente institucionalmente, que desde los programas se promuevan estrategias para que quienes ingresen a un programa académico matriculen, en lo posible y deseable, el número de créditos establecido en el primer nivel y siguientes, máxime que ya son cupos limitados y de no hacerlo afectaría grandemente a la institución, tener estudiantes que ingresen a un programa cursando solo 1 o 2 cursos, cuando hay otros que pueden tener mayor dedicación, tiempo y recursos para avanzar en su formación académica, sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera del programa académico, que impacta la sostenibilidad financiera institucional y también las tasas de graduación en los tiempos esperados.    

Este concepto se emite en consideración a solicitud realizada por algunos directores de programa para tener claridad en este sentido en sus procesos de selección.