Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 73. Novedades Legislativas: nueva Ley de Salud Mental (Ley 2460 del 16 de junio de 2025).

Publicado por Secretaria.general el 7/7/2025 (889 lecturas)

 El Congreso de La República expidió la Ley en mención, la cual modificó la Ley 1616 de 2013. Tiene por objeto la prevención y atención de trastornos y enfermedades mentales y lo relativo a la promoción y cuidado de la salud mental.

 
Esta Ley se dirige al Sistema de Seguridad Social en Salud y demás entidades relacionadas con el objeto de esta Ley.
 
Sobresale:
 
- Prioriza niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
- Establece derechos, principios, definiciones y criterios.
 
- Garantiza la promoción de la salud mental, la atención del trastorno mental y la atención integral.
 
- Establece las definiciones de: promoción de la salud mental, trastorno mental, entorno protector, factores de riesgo, agentes comunitarios en salud mental, talento humano en salud.
 
- Establece como derechos: ejercer los derechos civiles, en caso de incapacidad, derecho a no ser discriminado en razón de estar en condición de atención en la salud mental, derecho a la formación en salud mental desde la infancia, derecho de objetar conciencia del talento humano en salud mental, sin que se constituya en una barrera para la atención de los pacientes.
 
- Establece una pedagogía como estrategia de promoción y prevención de la salud mental en ambientes comunitarios, laborales y educativos.
 
- Se deberá adoptar un modelo de atención integral en salud mental.
 
- Se implementarán acciones complementarias para la atención integral en salud mental, no solo en lo médico, psicológico y psiquiátrico sino también en lo biopsicosocial y comunitario (integración familiar, social, laboral, educativo, cultural, físico, deportivo, recreativo).
 
- Se establece la red integral de prestación de servicios de salud mental.
 
- Se establece el apoyo a cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales para mejorar su bienestar y calidad de vida.
 
- Se establece atención preferencial a población joven entre 14 y 28 años.
 
- Se motiva a las instituciones de educación superior para la promoción de la salud mental orientada a la educación emocional, la prevención de suicidio y la reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactiva.
 
- Se promueve a las escuelas de padres para que dentro de los ambientes escolares promuevan redes de apoyo en la prevención de trastornos mentales, en armonía con la prevención del abuso sexual infantil.
 
- Se declara el mes de octubre como el mes de la salud mental en Colombia en concordancia con el marco internacional de la conmemoración de la salud mental.
 
- Se establece que los estudiantes de psicología, psiquiatría, terapia ocupacional, entre otros, puedan realizar prácticas o pasantías, servicio social en salud mental, en comunidades con indicaciones de riesgo. Las instituciones de educación superior deberán garantizar la difusión de la oferta, demanda de prácticas y pasantías en salud mental.
 
- Se deberá garantizar la dispensación de medicamentos para tratamientos de personas con trastornos de salud mental y del espectro neurológico sin suspensión de la formulación ni entrega de medicamentos, salvo decisión del paciente o del médico tratante, ni siquiera ante escasez de medicamentos, para lo cual se deberá disponer del equivalente para su reemplazo.