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Comunicado 68. Actualización jurídica. Reforma pensional pendiente (auto 841 de 2025 Corte Constitucional)
Publicado por Secretaria.general el 18/6/2025 (232 lecturas)
Reforma pensional pendiente (auto 841 de 2025 Corte Constitucional)
Mediante auto 841 de 2025, la Corte Constitucional de Colombia, se pronunció sobre la ley 2381 de 2024, reforma pensional. Sobresale:
- Ya no iniciará su vigencia el 1 de julio de 2025. Queda aplazada y quedará en pausa hasta que se resuelvan las irregularidades del trámite. El Congreso podrá indicar la nueva fecha de iniciación de la vigencia.
- Debe debatirse nuevamente en la Cámara de Representantes, ser votada de nuevo y discutir las proposiciones alternas que se presentaron y no fueron atendidas en la sesión del 14 de junio de 2024.
- La reforma pensional no cumplió con el debido proceso ni el principio de deliberación.
- Se da un plazo a la Cámara de Representantes de 30 días hábiles para retomar la discusión y las votaciones. Dicho plazo no incluye un eventual trámite de conciliación entre Senado y Cámara, el cual deberá agotarse dentro de una legislatura.
- Surtido el trámite en la Cámara, se deberá rendir informe a la Corte Constitucional para que ésta se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de esta ley.
- El Congreso podrá definir una nueva fecha de entrada en vigencia de la reforma pensional.
- Quedan vigentes los artículos 12, parágrafo transitorio, y 76:
"Artículo 12, parágrafo transitorio: para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén cobijados por el régimen de transición consagrado en el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los (2.3) SMMLV, deberán seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional"
"Artículo 76, oportunidad de traslado: las personas que tengan (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y (900) semanas para el caso de los hombres y que les falten menos de diez (10) años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa de la doble asesoría de qué trata la ley 1748 de 2014".
Seguiremos el análisis del debate en la Cámara de Representantes y posible conciliación con el Senado, y posterior análisis de constitucionalidad del máximo órgano de control constitucional en Colombia.
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