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Comunicado 67. Novedades jurídicas. Despido justificado por incumplimiento de metas. Sentencia SL-520 de 2025 (Corte Suprema de Justicia). Metas en la educación superior
Publicado por Secretaria.general el 17/6/2025 (3 lecturas)
¿Es posible realizar un despido justificado por incumplimiento de metas del trabajador?
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-520 de 2025, consideró que las empresas sí pueden terminar contratos de trabajo con justa causa por incumplimiento de metas del trabajador, siempre que esté establecido como causal en el contrato de trabajo y en el reglamento interno de la empresa.
La Sala Laboral de la Corte Suprema, establece que:
1. Es posible terminar con justa causa un contrato de trabajo cuando el trabajador incumple metas.
2. Esto debe estar pactado como causa de terminación del contrato del trabajo, al ser constituído como falta grave, tal como lo prescribe el artículo 62, numeral 6, del Código Sustantivo del Trabajo.
3. El incumplimiento de metas es una causal específica que no se trata como un bajo desempeño laboral y por ende el empleador no debe aplicar el procedimiento establecido en el numeral 9 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo: "escrito enviado al trabajador advirtiendo sobre su bajo desempeño, al menos dos veces y dejando entre cada llamando un mínimo de 8 días. Si persiste el mal desempeño, corresponde a la empresa mostrarle al trabajador una comparación con el desempeño de otros compañeros para que el trabajador pueda dar su versión de los hechos".
4. Con esta sentencia la Corte, permite dar por terminado el contrato de trabajo de empleados que son contratados por cumplimiento de metas, lo cual se constituye en una justa causa de incumplimiento del contrato por parte del trabajador y no de mero bajo rendimiento laboral.
5. Es importante que haya correlación como justa causa de finalización de la relación laboral entre el Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo y el Reglamento Interno del Trabajo.
6. En el contrato de trabajo se puede colocar: "las partes contratantes convienen en calificar el incumplimiento de las siguientes metas como una falta grave a las obligaciones y deberes del trabajador, conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, literal a, numeral 6".
"Cualquier violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este contrato, en los reglamentos de la empresa y las previstas en los artículos 58 y 60 del C.S.T, se acuerda expresamente que constituyen una falta grave, por lo que legalmente constituyen justa causa de terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador".
Por su parte en el Reglamento Interno del Trabajo, se pueden colocar como obligaciones especiales del trabajador: "cumplir con las metas que periódicamente le señale el empleador" y también como prohibición a los trabajadores "no cumplir con las metas en los porcentajes e indicadores previamente establecidos por su empleador".
Cuando se le colocan metas a un trabajador en su contrato de trabajo y en el Reglamento interno del trabajo, se constituye en un deber especial por parte de éste, para su cumplimiento y una prohibición de su incumplimiento.
El trabajador debe ser conciente de cumplir las metas. La carta de despido debe estar justificada en los hechos que dan origen al incumplimiento, calificándolo como una falta grave establecida en el contrato de trabajo y según lo adoptado en el mismo reglamento interno.
Finaliza la Corte: "al haber claridad en torno al contenido de la citada cláusula contractual contentiva de la conducta tipificada como falta grave, de cara a la importancia al cumplimiento de metas para la cual fue contratada......, es responsable tenerla como válida y suficiente para finiquitar la relación de trabajo entre las partes en atención a las disquisiciones esbozadas".
Para las empresas puede ser importante la observancia de metas, lo cual es fundamental a la actividad de una empresa o sociedad y se puede pactar de manera expresa en los contratos como una falta grave, precisa e inequívoca y no vaga o genérica, lo cual constituye en la razón o móvil contemplado por el empleador para agotar la relación laboral.
Cumplimiento de metas en la educación superior desde su plan de desarrollo
Las instituciones de educación superior cuentan con Planes de Desarrollo que pueden estar alineados con Planes de Acción, con programas y proyectos alineados al anterior y Planes Operativos que generalmente se desarrollan en la línea de 1 año, articulados con el Plan Operativo. Es una planeación institucional alineada desde el plan de desarrollo (estratégico), planes de acción que pueden coincidir por períodos rectorales, articulados al plan de desarrollo (lo táctico) y planes operativos, articulados al plan de acción (lo operativo). Es decir, es la alineación de metas entre lo estratégico, lo táctico y lo operativo.
Los planes de desarrollo se pueden estructurar en proyectos, programas u objetivos sobre los cuales se establecen los mecanismos de medición y cumplimiento, en porcentajes de metas, con cumplimientos definidos en el tiempo y que suman al desarrollo institucional.
Sería posible y pensable que los líderes de las instituciones de educación superior, también estén sometidos al cumplimiento de metas, en sus contratos de trabajo, articulados con lo que esté prescrito en el reglamento interno del trabajo, para garantizar que el desempeño laboral sea eficiente, para lograr los resultados deseados y con la eficiencia que permita lograr objetivos, desde la optimización de recursos institucionales.
En este sentido estaría articulada la gestión de los empleados, desde un componente jurídico (contrato de trabajo y reglamento interno de trabajo), alineado con el desarrollo de las instituciones de educación superior, en los diferentes niveles de su planeación: estratégica (plan de desarrollo), táctica (planes operativos) y operativa (planes operativos anuales o de corta duración). La evaluación permanente de desempeño de los líderes, también comprendería el cumplimiento de metas en los porcentajes y períodos establecidos en la respectiva institución de educación superior.
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