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Comunicado 65. Sobre la reforma pensional y los procesos internos en la Universidad Católica Luis Amigó. Es de su interés, ¡léalo!
Publicado por Secretaria.general el 17/6/2025 (2 lecturas)
Ante la entrada en vigencia de la nueva reforma pensional, ley 2381 de 2024, el Departamento de Relaciones Laborales remite la siguiente información, la cual es de sumo interés para todos los empleados de la Universidad Católica Luis Amigó, en razón a los nuevos lineamientos para cotización en el fondo de pensiones, aclarar quienes están en régimen de transición o no, lo cual modifica los procedimientos internos en esta materia, para continuar con sus cotizaciones.
Hablemos de La Reforma Pensional y los procesos internos en la Universidad
El Departamento de Relaciones Laborales reconoce la importancia del sistema de protección social integral que tiene por objeto garantizar el amparo de las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte de origen común, mediante el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales a sus afiliados, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.
De tal manera que, en el marco de los retos y desafíos que se derivan de la reforma pensional, ley 2381 de 2024 el Departamento de Relaciones laborales se dispone a brindar algunas claridades y precisiones a la comunidad amigoniana.
Aspectos relevantes de la ley 2381 de 2024
La Ley 2381 de 2024 por el cual se establece el Sistema de la Protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común establece un nuevo sistema pensional basado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
El pilar solidario estará integrado por adultos mayores en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad que recibirán una transferencia monetaria equivalente a una línea de pobreza extrema ($230.000 mensuales aproximadamente).
EL Pilar Semicontributivo Renta subsidiada vitalicia para hombres que tengan 65 años y mujeres que tengan 60 años, quienes hayan cotizado entre 300 y 1.000 semanas y que residan hace más de 10 años en Colombia; compuesta por los ahorros más aportes del estado, con un valor máximo del 80% del SMLMV.
El pilar contributivo es el sistema tradicional de pensión contributiva, donde las personas cotizan y acumulan ahorros para su pensión. Será administrado de la siguiente manera: el componente de prima media recibirá las cotizaciones entre 1 y un umbral de 2,3 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y será administrado por Colpensiones. El componente de ahorro individual recibirá las cotizaciones entre 2,3 y 25 SMLV y será administrado por la administradora del componente complementario de ahorro individual que la persona elija.
Pilar de Ahorro Voluntario Permite a las personas realizar aportes adicionales a su pensión para aumentar sus beneficios.
Aspectos a destacar:
-Se mantienen las edades de pensión: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
-El régimen de transición se aplicará a quienes al 01 de julio de 2025 tengan: 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.
-Las condiciones del sistema pensional de la Ley 100/1993 se mantienen para quienes queden cubiertos por el régimen de transición.
-La reforma estructural de pensiones fortalecerá Colpensiones y es solidaria con los adultos mayores más vulnerables.
- El porcentaje de aporte a pensión en la seguridad social continúa siendo el 16% sobre el IBC.
-La reforma estructural permitirá realizar ahorro voluntario a las personas que deseen mejorar su mesada pensional.
- Los afiliados actuales a los fondos privados que queden cobijados en el nuevo sistema empezaran a cotizar en Colpensiones a partir de julio del 2025. Los aportes estarán en las dos entidades hasta el momento de liquidar la pensión, cuando Colpensiones unifica los aportes y procederá a liquidar la pensión correspondiente.
¿Cómo se calculan las pensiones con el nuevo sistema?
En el nuevo sistema el cálculo de los aportes los realizará COLPENSIONES, quien será el único pagador de pensiones. Cuando el afiliado al sistema solicite el reconocimiento de su pensión, Colpensiones validará los aportes acumulados del componente de prima media y solicitará a la ACCAI los aportes acumulados del componente de ahorro individual y con ambos se liquidará una sola pensión.
¿Qué es una ACCAI?
Son las entidades que cumplirán las funciones de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, encargadas de administrar los aportes que excedan el umbral de cotización de 2.3 SMMLV. Inicialmente esta figura la adquieren los hoy conocidos como fondos privados. Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia.
¿Qué es el régimen de transición pensional?
A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es decir para el 1° de julio de 2025, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993, ley 797 de 2003 y no la ley 2381 de 2024.
¿Por qué el Departamento de Relaciones Laborales solicitó la historia laboral?
R/ Dicho requerimiento obedece a que, el sistema de nómina de la Universidad Católica Luis Amigó requiere una actualización con el fin de realizar correctamente los pagos conforme a los lineamientos de la reforma pensional y con ello validar si el empleado/afiliado quedo o no en el régimen de transición.
R/ Dicho requerimiento obedece a que, el sistema de nómina de la Universidad Católica Luis Amigó requiere una actualización con el fin de realizar correctamente los pagos conforme a los lineamientos de la reforma pensional y con ello validar si el empleado/afiliado quedo o no en el régimen de transición.
¿A quienes iba dirigido el requerimiento de la historia laboral?
R/ Por indicaciones del sistema, iba dirigido a los empleados que tienen cotizaciones alrededor de 15 años y cuentan 40 años o más de vida y que se encuentren cotizando al sistema de seguridad social integral actual.
¿Qué se logró establecer con los documentos allegados?
R/ A través de las historias laborales allegadas se estableció cuáles de las personas mencionadas con anterioridad hacen parte del régimen de transición pensional, la anterior información se recoge con el número de semanas cotizadas a la fecha al sistema de seguridad social integral.
Para una mejor comprensión:
Ejemplo: Pedro Pérez
En su historia laboral tiene 1000 semanas al primero de julio de 2025 y 50 años de edad, es decir, que cuando Pedro Pérez cumpla la edad de pensión de 62 años y haya cotizado 1300 semanas o más se le aplicará en su integridad la ley 100 de 1993 y no la ley 2381 de 2024.
Caso contrario: Marío Rodríguez, quien en su historia laboral al primero de julio de 2025 tiene 700 semanas cotizadas y 47 años de edad, es decir, que cuando cumpla la edad para la pensión de 62 años y haya cotizado 1300 semanas se le aplicará en su integridad la ley 2381 de 2024 y no la ley 100 de 1993.
¿Estoy obligado/a entregar mi historia laboral al Departamento de Relaciones Laborales?
R/ SI, de no hacerlo el Departamento de Relaciones Laborales no tiene cómo saber si quedé en el régimen de transición o no y, por tanto, ante este desconocimiento se aplicará la generalidad legal, es decir que los aportes a pensión se tomarán bajo el esquema del pilar contributivo de la ley 2381 de 2024. Lo cual implica que la cotización se dispersa en dos componentes, así:
1. Componente de Prima Media: Administrado por Colpensiones, este componente se enfoca en los aportes de los trabajadores con ingresos de hasta 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. Componente Complementario de Ahorro Individual: Este componente abarca las cotizaciones que exceden los 2.3 SMMLV, y es administrado por las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP).
¿Si no he enviado la información solicitada estoy a tiempo de hacerlo?
R/ SI, tengo tiempo hasta el viernes 20 de junio
¿De no hacerlo qué acciones puede desarrollar el Departamento de relaciones laborales?
R/Al ser un requisito de vital importancia para garantizar la cotización correcta del afiliado al Sistema de Seguridad Social, y teniendo en cuenta que la Universidad (en calidad de empleador) tiene la responsabilidad y deber jurídico de su garantía, una vez llegado el día de plazo máximo ,dado por el Departamento de Relaciones Laborales, se hará una individualización de los empleados que no enviaron la información solicitada y se les hará requerimiento formal a través de radicado con copia al Rector y Secretaria General.
Pues se resalta que es un deber mancomunado y sin la contribución del empleado no es posible contar con la información de su historia pensional.
¿La Universidad a través del Departamento de relaciones laborales puede pedir al fondo de pensiones información de sus empleados?
R/ Sí lo puede hacer por su condición de empleador.
¿Es necesario llegar a esta instancia?
R/ Por supuesto que no, estamos seguros del trabajo en equipo, mancomunado y articulado de todos y todas. Finalmente es en pro del empleado, para que a portas del cumplimiento de requisitos de pensión no tenga que desplegar acciones correctivas de cara a su historia pensional, pues de manera oportuna accedió a la generación de actividades que contribuirían en el buen manejo de sus cotizaciones, lo que implica brindar a su empleador la información necesaria para realizar correctamente sus aportes.
¿Qué no es cierto?
Que el Departamento de Relaciones Laborales realizó la solicitud de las historias laborales para empezar a despedir gente en razón de la edad.
En conclusión:
El requerimiento de la historia laboral se hizo con el fin de categorizar los empleados que quedan en el régimen de transición y los que no, con esto identificar qué ley les aplica y de manera operativa, marcar el parámetro en el sistema de nómina, así una vez entre vigencia la ley 2381 de 2024 nueva reforma pensional (1 de julio de 2025) todos los pagos del sistema integral de seguridad social se hagan de manera correcta conforme a los lineamientos de la norma.
Nota Aclaratoria:
Nota Aclaratoria:
Es de advertir que, los documentos allegados son tratados conforme a la ley 1581 de 2012 ley de protección de datos y que, la información será utilizada para los fines netamente pertinentes y de alimentar los sistemas de nómina de la institución.
Fuente: Departamento de Relaciones Laborales.
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