Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 61. Acciones de tutelas, concepto y estadísticas en la Universidad Católica Luis Amigó
Publicado por Secretaria.general el 6/6/2025 (66 lecturas)
En la Constitución de 1991, se consagra la acción de tutela, artículo 86, como un mecanismo judicial protector de derechos fundamentales.
La tutela protege derechos fundamentales amenazados o desconocidos por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o privada. El sujeto activo, es quien se sienta vulnerado en sus derechos fundamentales y el sujeto pasivo, es la persona o entidad que presuntamente ha violado los mismos.
Los derechos fundamentales se protegen de manera singular en cada situación según lo probado y demostrado por el demandante. El apoyo de grupos o entidades para la protección de un derecho, que no estén afectados de manera singular o subjetiva en el derecho invocado, no presionan al juez constitucional para su reconocimiento, aunque sus conceptos pueden ser ilustrativos en la ponderación de argumentos que deba realizar en el momento del fallo.
Ésta se interpone ante cualquier juez de la República, de manera gratuita y frente a hechos que la justifiquen, violatorios de derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación, la libertad, el debido proceso, el derecho de petición, la estabilidad laboral reforzada (con un carácter provisional), la primacía de los derechos de los niños, la intimidad, la honra y el buen nombre , la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, el habeas data o la protección de datos personales, entre otros.
- Un derecho fundamental puede estar en conexidad con otro derecho: por ejemplo, la vida y la salud, la educación y la igualdad, derecho al trabajo y a la educación, derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía universitaria y la educación, el buen nombre y la libertad de expresión, entre otros, por lo que le corresponderá al juez de tutela realizar una "ponderación", para determinar en cada caso particular cual debe tener mayor valía, peso o relevancia para ser protegido con carácter fundamental.
- Tensiones en la educación superior: en el marco de la educación superior se presentan tensiones entre derechos fundamentales, lo cual no siempre se justifica desde la autonomía universitaria, pues ésta, consagrada en el artículo 69 de la Constitución, que establece, la autonomía administrativa, académica, de gobierno, financiera, reglamentaria, debe estar en consonancia con otras libertades, como la libertad académica, derecho al trabajo, la diversidad y la pluralidad, respeto y complimiento a sus reglamentos y procedimientos, el debido proceso. La autonomía universitaria, debe coexistir con el principio de libertad, sin que se entienda ésta última, con un carácter absoluto, pues la libertad también implica cumplimiento de deberes y respeto de los derechos y obligaciones.
La libertad no es un concepto absoluto, pues está sometida también a restricciones, limitaciones, protección de derechos de las personas, las instituciones, la coexistencia, la seguridad y el control social.
Un Estado garantista debe ser un Estado de libertad, considerado como "derechos de primera generación" y por eso la Constitución de 1991, establece una carta de derechos y libertades, que protegen a los individuos contra los abusos injustificados del Estado: hay libertad de expresión, cultos, conciencia, locomoción, asociación, opinión, cátedra, libre desarrollo de la personalidad, libertad de autodeterminación, sin perjuicio de que implique límites, cumplimiento de deberes y obligaciones.
- Las universidades son espacios de libertad: pues esto es consecuente con su propia naturaleza: expresión, crítica y libre, autorregulación, autodeterminación, sin perjuicio de que la exigencia de los derechos conlleve cargas, deberes, obligaciones y límites.
- Clasificación de derechos: se pueden clasificar los derechos en 5 generaciones:
1. Derechos de primera generación o de libertad: libertad de cultos, expresión, asociación, locomoción, escoger profesión u oficio, cátedra, entre otros: se protegen con abstenciones, o sea que la obligación es de NO HACER.
2. Derechos de segunda generación, económicos, sociales y culturales: garantizan bienestar a los individuos: derecho al trabajo digno, seguridad social, derecho a la salud, derecho a la movilidad salarial, derecho a la estabilidad laboral reforzada. Se protegen con acciones, o sea que la obligación es DE HACER.
3. Derechos de tercera generación o de solidaridad: prioriza los derechos colectivos como el derecho a un medio ambiente sano, a la paz, al desarrollo, entre otros. Se protegen con acciones, o sea que la obligación es DE HACER.
4. Derechos de cuarta generación o de futuro y nuevas reivindicaciones: relacionados con la tecnología, inteligencia artificial, protección de datos personales, entre otros. Se protegen con acciones y omisiones, o sea que la obligación es DE HACER O DE NO HACER, según el caso.
5. Derechos de quinta generación: se van conceptualizando como: derechos de los robots y la inteligencia artificial, dignidad humana en la era digital, seres humanos modificados genéticamente, autonomía, identidad y límites de la manipulación genética, entre otros. Se protegen con acciones y omisiones, o sea que la obligación es DE HACER O DE NO HACER, según el caso.
Estadísticas en la Universidad Católica Luis Amigó:
Desde el año 2018, se han interpuesto 127 tutelas, en la Universidad Católica Luis Amigó, así:
TUTELAS | TOTAL | ||||||||
Centro Regional | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
Medellín | 4 | 5 | 10 | 10 | 4 | 15 | 14 | 4 | 68 |
Apartadó | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 2 |
Manizales | 5 | 5 | 9 | 8 | 7 | 2 | 5 | 7 | 48 |
Montería | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 7 |
Bogotá | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 |
TOTAL | 10 | 10 | 21 | 19 | 12 | 19 | 21 | 13 | 127 |
Resultados de las tutelas:
1. Tutelas procedentes: son aquellas que se han fallado por el juez constitucional a favor del tutelante con una protección efectiva de sus derechos. Los fallos de tutela procedentes, no son el quiebre de ninguna Organización, pues se constituyen en una oportunidad de mejoramiento interno para redireccionar reglamentos, procedimientos, prever decisiones futuras contraproducentes a la organización, entre otros aspectos por considerar.
Total fallos procedentes: 9, que corresponden al 7.08% del total hasta la fecha.
2. Tutelas improcedentes: son aquellas que se han fallado por el juez constitucional a favor del accionado, tutelado o demandado y que por ende no protegen los derechos del tutelante, por considerar que no es un derecho fundamental, que existen otras acciones judiciales para exigirlo, por ser una situación superada para el accionante, entre otros.
Total fallos improcedentes: 118, que corresponden al 92.2% del total hasta la fecha.
Las tutelas son respondidas siempre de manera oportuna por la institución, bajo los lineamientos de la Secretaría General, Unidad responsable del apoyo jurídico de la Universidad Católica Luis Amigó, con el apoyo de las Unidades que deban convocarse.
Las tutelas son el camino judicial para el garantismo jurídico y el aprendizaje constante en la protección de derechos.
|
Noticias
» Practicante impulsa la transformación digital en Enka 29/5/2025
» Innovación en el Metro de Medellín: Practicante optim... 26/3/2025
» Facultad de Derecho recibe Orden al Mérito Don Juan de... 7/3/2025
» Resultados III Convocatoria Interinstitucional para la ... 18/6/2024
» Estudia Educación Infantil 1/1/2017