Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 54. Tráfico de influencias o mover las rocas en las organizaciones. La transparencia en nuestro Código de Buen Gobierno

Publicado por Secretaria.general el 3/6/2025 (91 lecturas)

 En términos coloquiales solemos escuchar la expresión "vamos a mover la rosca, para ver en qué nos puede ayudar". 


Esto no es nada diferente a la "inmoral e indebido tráfico de influencias"

No se trata de "tener rosca" y acudir a quien tiene el poder de influencia para incidir en una decisión o presionar la misma, con el fin de obtener una decisión conveniente al interesado. 

Cuando una decisión no obedece a los términos previamente establecidos como en un concurso de méritos, convocatoria o procedimiento, se conoce como "clientelismo, favorecimiento indebido o nepotismo", cuando éste último se realiza sobre miembros del grupo familiar. 

Ejercer una influencia, implica doblegar la voluntad de alguien que puede tener cierta autoridad, prestigio, credibilidad, peso, capacidad de persuasión o poder de presión sobre otras personas, para obtener una cierta ventaja, beneficio, privilegio, excepción, favorecimiento, instigación a quebrantar normas, procedimientos, entre otros, para un beneficio personal o de terceras personas.

Un privilegio que se busca por alguien, que puede tener cierta autoridad para influir sobre otra, quebranta el principio de transparencia en las organizaciones, la moralidad, la confianza institucional, vulnera el principio de igualdad y es una de las expresiones de la corrupción.

La transparencia implica que las normas se apliquen igual para todos y no con beneficios para los mismos, pues rompe el principio de equidad.

Se entiende por transparencia: 

Limpieza, claridad, pulcritud, apertura, mostrar las cosas como son, lo que se expresa de manera diáfana, lo que se puede ver a simple vista, y en todo su espectro, lo que no oculta nada, lo que es accesible de manera integral y completa, lo impoluto y lo incorrupto, lo que se informa de manera completa en sus procesos y decisiones, lo que es ético y honesto, lo que no es mañoso, lo que es traslúcido, lo que no oculta fallas, errores, sesgos, equivocaciones, irregularidades ni anomalías, lo que no finge o simula una realidad que no es, lo que con un carácter sofístico no muestra falsedades con apariencias de verdad, lo que muestra procesos comprensibles y evidentes a la razón humana en su desarrollo y resultados, lo que no está vedado a los ojos ni a la razón, lo que es accesible al buen juicio y la sana lógica, lo que no tiene distorsiones, distracciones, ni disfraces para su compresión, lo que no está camuflado ni tiene velos, lo que es nítido y lúcido, lo que no tiene tapados y no tiene nada que esconder, lo que no tiene nada amañado, oscuro ni apañado, lo que se justifica en buenos argumentos y no en meras falacias, lo que no genera dudas frente a sus procesos y resultados.  

El tráfico de influencias, es un obstáculo para la transparencia. Se considera una práctica ilegal y reprochable éticamente, que puede tener expresiones en términos de:

- Acceder a contratos en condiciones de preferencia o sin cumplimiento de requisitos.

- Obtener mejores garantías laborales, ascensos y posiciones, en desmedro de las garantías comunes organizacionales y con irrespeto al principio de la igualdad. 

- Vincular perfiles, por fuera de los lineamientos organizacionales, en compensación a favores, cuotas o acuerdos políticos.

- Vincular perfiles como reciprocidad a la recepción de favores para sí o para terceros.  

- Reducir o evitar una sanción.

- Contribuir para que se acelere una decisión en interés particular.

- Recibir el apoyo para realizar una conducta delictiva con apariencia de legalidad.

- Tratar a los desiguales como iguales en términos de mero favorecimiento o desfavorecimiento. 

- Presionar para obtener una decisión favorable, entre otras expresiones.

El artículo 45 del Código de Buen Gobierno y Transparencia, prohíbe tales conductas, así:

"Todos los empleados, sin distinción alguna, estarán obligados a mantener una gestión eficiente, transparente, amparada en la legalidad, la ética y los principios y valores institucionales. Por ello no podrán recibir, sugerir, inducir ni tolerar dádivas, regalos, reconocimientos del personal sobre el cual ejercen autoridad en razón de su superioridad jerárquica o funcional. Tampoco podrán solicitar concesiones, privilegios, prerrogativas especiales o excepciones en cualquiera de las instancias de la Universidad.

En el mismo sentido, ningún jefe podrá proponer gabelas, dádivas, prebendas, excepciones, omisión de requisitos para que accedan a cargos, para sus dependientes o con los que tenga un lazo de amistad, que no estén contemplados de manera general en los reglamentos y políticas institucionales, ni siquiera bajo el pretexto del interés institucional. Será más grave cuando se induzca a error, de manera dolosa o culposa, para lograr tales propósitos."

 
El artículo 46, parágrafo 1 indica lo siguiente:

"En aras de la transparencia contractual, en cualquier materia, ningún empleado que participe en la contratación institucional, de cualquier forma y así sea de manera leve, como contratante, asesor, intermediario o que sugiera, induzca, favorezca, facilite o coopere para la suscripción de los contratos, podrá recibir, a título personal, regalos, dádivas, prebendas, reciprocidades en bienes o servicios para sí o su grupo familiar, de los contratistas, subcontratistas, socios, sus dependientes o familiares de los acá enunciados. Se extiende esta prohibición para quien reciba de terceros interesados en ser considerados para potenciales contrataciones con la Institución. Será más grave cuando un empleado solicite una dádiva o regalo con el fin de interceder para una contratación futura."

El artículo 63, parágrafo, indica que:

"Las conductas que garanticen la transparencia, no serán de orden taxativo y por ende podrán incluirse otras que generen reproche, en cuanto afecten la institucionalidad, el buen gobierno, la transparencia, la ética, la legalidad y la legitimidad de las actuaciones y los fines de la Universidad.

La Institución se compromete a no tolerar ninguna forma de corrupción, material o ideológica, en cualquiera de sus expresiones: por desvío de recursos, abuso de autoridad, colisión de intereses, conspiración, tráfico de influencias, enriquecimiento injustificado, obstrucción de la justicia o de los procedimientos internos, uso ilegal e ilegítimo de la información, suministro de información falsa o confidencial, nepotismo, impunidad, despotismo, fraude, sobornos, favorecimientos, comisiones por contratos, falsedad documental, administración desleal, interés indebido en la celebración de contratos, constreñimiento ilegal, entre otras conductas reprochables legal y éticamente."

La transparencia debe ser un principio superior en las organizaciones para generar confianza en sus públicos de interés, con procedimientos y competencias previamente determinadas y promulgadas, desde el principio de la igualdad de acceso y que generen seguridad jurídica para quienes deban acudir a éstas, llámense contratistas, proveedores de bienes y servicios,  talento humano vinculado. 

Las buenas prácticas de  transparencia deben ser un camino ético en las decisiones de las organizaciones.  

La igualdad de oportunidades es una expresión básica de la transparencia en cualquier organización.