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Comunicado 53. Actualización jurídica. Deber de diligencia de las Universidades en caso de acoso sexual (sentencia SU-146 de 2023 de la Corte Constitucional)
Publicado por Secretaria.general el 3/6/2025 (78 lecturas)
Mediante sentencia SU-146 de 2023, conocida como "sentencia del escrache", la Corte Constitucional de Colombia, estableció lineamientos a las instituciones de educación superior para atender debidamente denuncias de acoso y abuso sexual.
La Corte Constitucional busca contrarrestar la pasividad y la inacción institucional para proteger los derechos de las víctimas, mediante mecanismos efectivos para la sensibilización, prevención y sanción de toda forma de violencia de discriminación.
Sobresalen los siguientes aspectos:
1. Los derechos de las víctimas de delitos sexuales a denunciar públicamente lo ocurrido, como parte de la libertad de expresión.
2. Deber de "diligencia institucional" de las universidades en casos de acoso sexual, lo cual implica actuar de manera pronta, oportuna, seria, eficaz, sin impunidad, sin indiferencia, sin tolerancia, sin neutralidad y sin pasividad institucional, frente a este tipo de conductas.
Estas conductas omisivas podrán presumir "una complicidad silenciosa por parte de las instituciones de educación superior."
3. El deber de diligencia implica desplegar acciones efectivas, prontas, necesarias y rigurosas para atender los casos.
4. Una institución de educación superior podrá presumir que es cómplice silenciosa de conductas de violencia y acoso sexual cuando:
- Tiene dilaciones injustificadas o demoras prolongadas en el trámite respectivo, violando el estándar de oportunidad y dejando a la víctima sin respuestas efectivas.
- Falta de medidas de protección inmediatas de las víctimas para mitigar riesgos mientras se investiga. Esto podrá implicar medidas cautelares, separación temporal del presunto agresor para evitar contacto inmediato con la víctima, cambios de grupos (en el caso de estudiantes), asistencia psicológica.
- Desconocimiento del valor probatorio de los testimonios y otras pruebas aportadas por las víctimas. En casos de acoso sexual, la prueba principal son testimonios de los afectados y de terceros que conozcan los hechos, los cuales deben tener fuerza probatoria dentro del trámite, se debe evitar una preconcebida e injustificada descalificación de los testimonios.
- Se debe evitar la revictimización de las personas afectadas, exigiendo pruebas que puedan afectar su dignidad y considerando siempre la experiencia denotada por las víctimas.
- Tolerancia de nuevos hechos violentos o represalias. Las universidades, con su pasividad no pueden facilitar nuevos actos de agresión y retaliación contra las víctimas.
- Superar entornos de impunidad: pues esto facilita al agresor para que continúe con conductas abusivas con un carácter repetitivo.
- Garantizar la no repetición. Actuar diligentemente implicará cortar de raíz el ciclo de violencia por parte del agresor.
- Activación de rutas de atención e investigación. Implica que las IES asuman con un carácter inmediato el conocimiento de un posible caso de acoso o abuso sexual. Es obligación de las autoridades investigar este tipo de hechos "de oficio".
- Presunción de violencia institucional de género. Se dará cuando las universidades sean tolerantes, pasivas, omisivas frente a las demoras injustificadas o simplemente no se dé trámite a la atención de este tipo de hechos, considerándose: una segunda agresión contra las víctimas y afectando su derecho a la educación, el cual debe darse en condiciones adecuadas de accesibilidad, aceptabilidad y en entornos seguros de violencias de género.
En otras palabras "una universidad que no actúa con seriedad frente al acoso se vuelve cómplice de la violencia y violadora de derechos" .
5. Garantías procesales en la investigación disciplinaria universitaria:
- Se debe garantizar el debido proceso: tanto para las víctimas como para los presuntos agresores. Esto quiere decir, que se debe garantizar el derecho de defensa, la presunción de inocencia, el derecho de contradicción de las pruebas, el juez natural, el respeto al procedimiento, entre otros.
- Los órganos competentes deben se imparciales y objetivos. Es decir, quien tiene la responsabilidad de investigar dentro de las universidades, debe ser completamente imparcial, sin prejuicios, sin estereotipos de género, sin conceptos preconcebidos, sin prejuicios que puedan afectar la neutralidad de las decisiones.
- La valoración de las pruebas: se debe hacer desde una mente abierta, la sana crítica, el buen discernimiento, evitando ideas discriminatorias, sesgos, entre otros.
- Quienes conforman los comités de seguimientos e investigación en las universidades: deben tener la suficiente capacitación en el tema y en los aspectos procesales, que garanticen la completa imparcialidad, entendiendo los casos de manera integral.
- El derecho de defensa: debe garantizarse para todas las partes. Esto es, víctimas y presuntos agresores, pero éste no debe ser la excusa para dilatar o entorpecer indefinidamente un proceso, ni para revictimizar a quien denuncie.
- El acusado tendrá derecho a controvertir las pruebas: sin que esto impliquen procedimientos dilatorios o interrogatorios invasivos que sometan a las víctimas en situaciones de angustias injustificadas.
- Las decisiones se deben tomar con baso en los hechos probados: evitando presiones externas, sesgos, presunciones de cualquier naturaleza, prejuzgamientos y orientadas a la justicia y a la equidad.
- Celeridad: con una duración razonable del proceso, con plazos claros para cada etapa, recursos, seguimiento a la decisión, para evitar que el tiempo afecte la averiguación de la verdad.
- Consultar varias fuentes para activar investigaciones: que pueden incluir informes de bienestar, anónimos respaldados con evidencia, publicaciones en redes sociales, entre otros.
- Valorar adecuadamente las pruebas con perspectiva de género. Es decir, las universidades debe facilitar la obtención de las pruebas y no poner cargas excesivas sobre la víctima, desde el principio "la carga dinámica de la prueba", el cual se entiende como la distribución de la carga probatoria en quien está en mejor posición para aportarla: sea la misma institución con registros, correos, videos de seguridad, pues no se le puede exigir a la víctima que entregue pruebas imposibles de conseguir. También se deben incluir las pruebas testimoniales.
- Protección de la intimidad y de la confidencialidad. Implica la discreción en la manera como se tratan los casos, garantizando confidencialidad en la información y con conocimiento solo de quienes deban intervenir en la investigación, cuidando los detalles personales de cada caso.
6. Derechos de las víctimas.
- Derechos de las mujeres: a vida libre de violencia, con entornos seguros y libres de agresores personales y de la misma institución cuando no actúa diligentemente.
- Derecho de igualdad y a la no discriminación. Las relaciones de poder dentro de las universidades no deben ser barreras para la justicia.
- Derecho a la educación en condiciones dignidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad. Evitar los profesores que hostigan o asedien a los estudiantes, con espacios libres de acoso. Si es el caso de empleadas, se debe actuar de la misma manera, para que las personas puedan estudiar o trabajar en espacios seguros.
7. Derecho a la participación y ser oído en el proceso
- Derecho de las víctimas a acceder a la justicia y a la verdad: a que se le informe sobre los avances del proceso y a expresarse en lo que le corresponda con canales internos confiables.
- Medidas de protección y a la integridad personal: lo que implica la implementación de éstas para resguardar su integridad y evitar nuevos daños frente al agresor, frente a la presión social, con protocolos adecuados, asesoría jurídica y psicológica y la emisión de órdenes internas de la universidad para garantizar su seguridad. Estas medidas precautelares son necesarias y proporcionadas cuando sea indispensable garantizar la seguridad de las víctimas. Es lo que se denomina "el cerco de garantías" pues "la víctima no puede quedar desprotegida ni un solo día después de alzar la voz".
- Restauración de derechos: desde una visón "victima-céntrica" que garantice el reconocimiento, protección, justicia y un ambiente seguro.
Marcos normativos.
Estas disposiciones están amparadas en la convención de Belem do Pará y derecho internacional de los derechos humanos, Constitución Política de Colombia, Ley 1257 de 2008, Ley 1542 de 2012, Código Penal Colombiano, Lineamientos del Ministerio de Educación Nacional del año 2022 y siguientes, Ley 1740 de 2014, reglamentos y protocolos internos de las universidades, ley de acoso laboral 1010 de 2006.
Conclusión
Las universidades deben ser protectoras para garantizar entornos seguros para las empleadas y las estudiantes.
Frente a conductas de acoso sexual y violencia de género. No pueden ser "enclaves separados de la legalidad".
Deben contar con unos protocolos victimo céntricos, que deben ser revisados y fortalecidos en su efectividad, trámites, personal capacitado, procedimientos con enfoque de género, articulación de instancias académicas, disciplinares y de bienestar, capacitación y sensibilización de la comunidad, cero tolerancia, medidas de protección tempranas e inmediatas, apoyo a los denunciantes, cultura de las no represalias, monitores interno permanente y seguimiento, rendición de cuentas, confidencialidad de la información, previsión de consecuencias por incumplimiento, entre otros aspectos por considerar.
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