Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 50. Novedades jurídicas: uso de las imágenes de niños y niñas, cancelación de matrícula de estudiantes responsables de bullying y entrega de medicamentos de las EPS

Publicado por Secretaria.general el 20/5/2025 (133 lecturas)

 1. El uso de las imágenes de niños y niñas en redes sociales (sentencia T-453 de 2013)


Mediante la sentencia en referencia, la Corte Constitucional de Colombia, protegió la imagen y la identidad de los niños y niñas, para evitar posibles riesgos frente a su divulgación en medios de comunicación y redes sociales.

Se prohíbe el uso de la información del contexto personal de un menor de edad, como su identidad sexual, edad, institución educativa a la que asiste y nombre de sus familiares.

La sentencia establece que se debe priorizar el interés superior del niño en la toma de decisiones, exactitud y contextualización de contenidos sobre infancia, proteger la identidad de niños y niñas, comprobar la fiabilidad de las fuentes, la protección de niños y niñas en los medios de comunicación y la prevalencia de los derechos de éstos frente a los demás.

2. Cancelación de matrícula de estudiantes responsables de bullying (sentencia T-453 de 2022).

La Corte considera desproporcionado la cancelación de la matrícula en el caso de un estudiante que realiza conductas de bullying.  Esto porque pueden existir sanciones menos lesivas que permiten corregir a los estudiantes y también reparar a las víctimas de dichas conductas. 

La cancelación de la matrícula es una sanción desproporcionada que afecta la continuidad del sistema educativo y lesiona el derecho fundamental a la educación. La exclusión del sistema educativo, debe ser la última opción y después de agotar el debido proceso disciplinario, pues de no hacerlo se violaría el derecho fundamental al debido proceso y también el derecho fundamental a la educación.

El bullying puede tener diferentes expresiones, entendido como un acoso escolar que puede ser físico (agresiones), verbal (insultos, amenazas, burlas), psicológico (conductas que lesionan su autoestima o su estado emocional), social (difusión de rumores, aislamiento de grupos), sexual (humillación, molestia y explotación sexual), ciberbullying (acoso a través de medios digitales, redes sociales, whatsapp, correo electrónico, sistémico (como un esquema estructural  en las organizaciones que perpetúan de manera deliberada o no el acoso a las personas).

3. Entrega de medicamentos de las EPS 

En protección al derecho a la salud, la Corte Constitucional después de revisadas 30 tutelas relacionadas con demoras en las entregas de medicamentos, no entrega de los mismos, desabastecimiento, desinformación sobre el momento de la entrega, entre otros, ordenó a las EPS el deber de asegurar la reformulación de medicamentos y la entrega efectiva de fármacos sustitutos que establezcan los médicos tratantes. 

Ni las EPS, IPS o gestoras farmacéuticas, podrán alegar alguna imposibilidad de cualquier naturaleza para no cumplir con la entrega oportuna que garanticen la continuidad de tratamientos clínicos.

Las EPS deberán suministrar los medicamentos en las dosis, formas, periodicidades prescritas, aun cuando la fórmula haya perdido vigencia en la demora del suministro. En caso de tratamientos médicos que requieran continuidad ininterrumpida, los medicamentos deberán ser entregados 72 horas antes de que se agote la fórmula anterior y además se debe fijar desde ese momento la fecha para la próxima entrega. 

Cuando el INVIMA notifique el desabastecimiento de un fármaco, deberá la EPS coordinar una valoración médica inmediata con el paciente  para establecer bioequivalencias necesarias y evitar interrupciones en los tratamientos.