Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 35. Novedades jurídicas: libertad religiosa y derecho al trabajo (pausas activas) y reglamentación sobre denuncias de acoso sexual laboral

Publicado por Secretaria.general el 11/4/2025 (146 lecturas)

 1. Libertad religiosa y derecho al trabajo (pausas activas):

 
Las organizaciones empresariales contemplan pausas activas, con el fin de generar un bienestar físico y mental al trabajador, mejorando el desempeño y el fortalecimiento del trabajo en equipo. Estas se realizan dentro de la jornada laboral y hacen parte de la misma.
 
Se recomienda que el empleado pueda descansar 5 minutos por cada hora laborada.
 
La Organización Mundial de la Salud, recomienda que todas las organizaciones públicas y privadas, brinden espacios de descanso, dentro de la misma jornada laboral para fomentar la actividad física y promover el bienestar laboral.
 
La ley 1355 del 14 de octubre de 2009, artículo 5, parágrafo, indica que "el Ministerio de Protección Social, reglamentará mecanismos para que las empresas del país, promuevan las pausas activas para todos los empleados, con el apoyo y orientación de las administradoras de riesgos profesionales".
 
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo indica que "las horas de trabajo durante cada jornada, deben distribuirse al menos en 2 sesiones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores".  
 
Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia, ordenó el reintegro de un trabajador que fue despedido por negarse a bailar en una pausa activa de la empresa, pidiendo equilibrar las políticas empresariales, con el respeto a las convicciones personales de los empleados. 
 
La Corte consideró que este despido es un "acto de discriminación desproporcionado", por lo que ordenó que el empleado fuera reincorporado en un cargo igual o superior además de pagar la indemnización, con los salarios que dejó de percibir durante su desvinculación.
 
El trabajador alegó razones de orden religioso, afirmando que esto iba contra sus convicciones, toda vez que sus creencias religiosas le impiden hacer actividades como bailar, fumar, escuchar música secular, beber alcohol, consumir sustancias psicoactivas y que la negativa de bailar, sólo obedeció a no desarrollar actividades contrarias a sus principios religiosos.
 
La Corte Constitucional ordena a los empleadores a no "entrometerse en la esfera íntima de sus trabajadores" con órdenes que estén en contra de sus convicciones y en cuanto estas obligaciones, no tengan una relación directa con los intereses de las empresas.
 
La Corte también ordena a actualizar los reglamentos internos de trabajo que consideren estas situaciones y, en todo caso, que las pausas activas, no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores. 
 
2.  Reglamentación de multas a los empleadores por denuncias de acoso sexual laboral:
 
El Ministerio de Trabajo reglamentó el artículo 14 de la ley 2365 del 20 de junio de 2024, relativa a las multas que se establecen por hechos que incurran en despido del empleador, durante un proceso de acoso sexual laboral o dentro de los 6 meses siguientes a la denuncia.
 
Esta reglamentación busca impedir represalias, contra denuncian conductas inapropiadas de acoso sexual en el ámbito laboral.
 
El valor de las sanciones considerará el número de empleados y la capacidad financiera de los empleadores, lo cual se validará con certificados de estados financieros, estados de resultados, o el flujo de efectivo.
 
Las multas oscilarán entre 1 y 5.000 SMMLV, así:
 
- Microempresas: 1 a 1.250 SMMLV.
 
- Pequeñas empresas: 1.251 a 2.500 SMMLV.
 
- Medianas empresas: 2.501 a 3.750 SMMLV.
 
- Grandes empresas: 3.751 a 5.000 SMMLV.
 
La norma, busca proteger a las víctimas y desestimular el despido cuando se presenten denuncias de acoso sexual laboral.
 
Téngase en cuenta que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que éste es un delito de mera actividad o conducta, sin que sea indispensable del cometido sexual buscado por el acosador.
 
Las expresiones de acoso sexual podrán ser: 
 
- Lenguaje sexual: propuesta o solicitud del acosador, entendiendo el sentido en el que son dichas, gestos, miradas, lenguaje corporal, tono, ocasión, lugar, uso de imágenes o frases que usadas socialmente, son comprendidas con un carácter sexual.
 
- Acoso sexual digital: no exige interacción física y se realiza por medio de teléfonos celulares, cámaras, computadores, entre otros.
 
- Contactos físicos inapropiados: en los que el acosador pretende incursionar abusivamente sobre el cuerpo de la persona acosada, como roces, caricias y cualquier tipo de contacto inapropiado e intencionado  a una satisfacción sexual.  
 
La Corte Suprema ha indicado que el acoso sexual, debe de tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, que no cuente con ningún consentimiento expreso e inequívoco por parte de la víctima. Siempre tiene un fin sexual que se puede expresar por diferentes maneras, como ya se ha indicado.