Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 082. Nueva reglamentación sobre registros calificados y evaluación fines de acreditación. Decreto 1280 del 25 julio de 2018

Publicado por Secretaria.general el 24/3/2023 (438 lecturas)

 El gobierno nacional expidió el Decreto 1280 del 25 de julio del año en curso que reglamenta lo concerniente al aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, el registro calificado y sus renovaciones y la evaluación para acreditación en alta calidad.

 
De manera sucinta expresaré las ideas más importantes de este nuevo Decreto que está expresado en 30 páginas, lo cual no omite posteriormente su lectura detallada, el cual anexo al final:
 
1. Consideraciones del Decreto.
 
El decreto pretende: 
 
* Mejorar la articulación entre los distintos procesos y actores del sistema de aseguramiento de la calidad, atendiendo la diversidad de instituciones y programas y fortalecer la objetividad de la evaluación.
 
* Armoniza las condiciones de calidad para obtener el registro calificado y los factores de acreditación voluntaria de alta calidad.
 
* La necesidad de evaluar las condiciones en cuatro niveles o grados de desarrollo: otorgamiento al registro calificado, renovación del registro calificado, acreditación y renovación de la acreditación.
 
* Tiene en cuenta la diversidad de instituciones y programas de educación superior (técnicas, tecnológicas, instituciones universitarias, universidades y otras habilitadas para ello)
 
* El Decreto subrroga los capítulos 2 y 7 del título 3, parte 5 del libro 2 del Decreto 1075 de 2015 integra procesos de evaluación de condiciones institucionales y de condiciones de programa con fines de registro calificado y evaluación con fines de acreditación de alta calidad.
 
2. Generalidades del sistema.
 
* Pretende garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo.
 
* Determina como actores del sistema: las IES y otras habilitadas por ley para ofrecer programas de educación superior, el MEN, el CESU, CONACES, CNA, Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud, comunidad académica y científica en general.   
 
* Las instituciones deben generar un sistema de aseguramiento institucional interno de la calidad académica con acciones, estrategias y decisiones en cuanto a organización y funcionamiento de las diferentes estructuras internas los cuales deben de tener consolidación, con apropiación de procesos y herramientas orientados al mejoramiento continuo.
 
3. Del Registro Calificado
 
* Es otorgado por el Ministerio de Educación mediante Resolución que ordene inscripción, modificación o renovación de un programa en el SNIES.
 
* Requiere previamente la aprobación de la evaluación de las condiciones institucionales y la evaluación de condiciones de programa.
 
* El Registro Calificado tendrá una vigencia de 7 años.
 
* Para programas acreditados la vigencia del Registro Calificado estará determinada por la vigencia del acta de acreditación.
 
* En la solicitud, la institución deberá indicar el o los municipios en los que se ofrecerá el programa y si estos fueren 2 o más deberá hacer explícitas las condiciones en cada uno de estos.
 
* Respecto a los créditos académicos los define comunidad de trabajo académico de 48 horas que comprende acompañamiento directo del docente y horas de trabajo del estudiante.
 
* Las actividades académicas asociadas a la formación en investigación que pueden ser desarrolladas como monografías, trabajo de grado, tesis u otros deberán tener créditos en el plan de estudios. 
 
* Los créditos académicos con la destinación de horas del docente y trabajo autónomo del estudiante variarán en razón de la metodología (presencial, virtual o distancia y al nivel de formación (pregrado, posgrado en cualquiera de sus niveles)).
 
* Se habla de evaluación de condiciones institucionales con fines de Registro Calificado. La evaluación tendrá una vigencia de 4 años y vencido el mismo el MEN realizará de oficio la evaluación de condiciones institucionales para efectos de su renovación, para lo cual las instituciones deberán mantener actualizada la información a través de los sistemas de información correspondientes. 
 
* Instituciones acreditadas aprobarán automáticamente la evaluación de condiciones institucionales, mientras se encuentre vigente su acreditación.
 
*  Son condiciones institucionales: 
a) estudiantes: reconoce derechos y deberes, aplica normas, promueve su participación en los organismos, crea condiciones de ingreso y permanencia en condiciones de equidad e inclusión.
 
b) profesores: con características y condiciones requeridas, suficientes, disponibles, con estructura y reglamentación, que considere titulación académica de acuerdo con las necesidades y según las características propias de cada programa. También determina condiciones de ingreso, desarrollo y permanencia de los profesores.
 
c) egresados: con programas y mecanismos de acompañamiento a sus egresados con miras a favorecer la inserción laboral, el aprendizaje continuo, el retorno curricular, con dinámicas de interacción y acercamiento, conocimiento de su ubicación y las actividades que desarrollan, que garanticen la pertinencia de la oferta educativa y su participación en los distintos órganos de gobierno institucional.
 
d) investigación: que cuente con una política de fomento a la investigación, desarrollo, innovación, creación artística, caracterización y generación de nuevos productos, formación de los estudiantes y recursos que hagan viable la función.
 
e) bienestar: valora si se han definido y aplicado políticas de bienestar orientadas a la promoción, adecuado clima institucional, crecimiento personal y de grupo, permanencia estudiantil y profesoral, con enfoque de educación inclusiva.   
 
f) gobierno institucional: valora si la institución cuenta con un gobierno que se ejerce mediante políticas, estrategias, decisiones, estructuras, procesos encaminadas al cumplimiento de la misión y el proyecto institucional, con criterios de ética, eficiencia, eficacia, calidad, integridad, transparencia, inclusión, equidad y enfoque participativo. Determina también su capacidad de regulación para organizarse y operar internamente y relacionarse con entidades y actores externos.
 
g) planeación y mejoramiento de la calidad: valora si la institución cuenta con políticas que genere la cultura de la evaluación y la calidad, espíritu crítico y constructivo de mejoramiento interno soportado en un sistema de aseguramiento institucional interno de la calidad en condiciones de autorregulación.
 
h) gestión administrativa: si existen políticas de gestión administrativa, estructura organizativa y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de las funciones misionales.
 
i) infraestructura: con disponibilidad y acceso a una infraestructura física y tecnológica pertinente y si la misma cumple con la normativa que regula su uso.
 
j) recursos financieros: si estos garantizan la viabilidad financiera de la oferta en condiciones de calidad para el desarrollo de sus funciones sustantivas, sostenibilidad y proyección.
 
* Quienes en el 2019 no logren la aprobación de condiciones institucionales podrán volver a presentarse para evaluación de las mismas en cualquier trámite de registro que adelanten por una única vez.
 
* Respecto a las condiciones del programa se establece: 
a) profesores: con calidades y características requeridas, con estatuto y reglamentos que permitan tener en cuenta su titulación o experiencia acreditada de acuerdo con las necesidades del desarrollo de las funciones sustantivas además de diseño, creación artística e innovación.
 
b) gestión curricular: valora enfoques, espacio de práctica, metodologías de enseñanza, estrategias de evaluación, apoyo al aprendizaje, procesos de formación integral de los estudiantes, desarrollo de competencias relacionadas con el perfil de egreso, entre otros.
 
c) medios educativos: se valorarán de acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, hace alusión a espacios, recursos, herramientas, equipos necesarios, que permitan el logro del aprendizaje del estudiante.
 
d) extensión: valora procesos continuos de interacción e integración con los agentes sociales y comunitarios, aporte a la solución de los problemas, transformación de la sociedad, formación y capacitación de la comunidad, entre otros.
 
e) interacción nacional e internacional: valora el relacionamiento nacional e internacional con efectos en las funciones sustantivas y visibilización en ambientes locales y globales, con interacción de profesores e inserción de estudiantes en actividades académicas en tales contextos.
 
f) investigación: se evaluará según los niveles de formación teniendo en cuenta la formación básica en investigación en la condición de gestión curricular. En maestrías y doctorados esta condición valora desarrollos que sustentan dicha formación y la creación de conocimiento, creación artística o innovación.
 
En las licenciaturas la evaluación de condiciones de programa serán evaluadas conforme a lo establecido en el Artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, mientras esta norma se encuentra vigente.
 
* Se establece el procedimiento de Registro Calificado: solicitud mediante el SACES, visita de pares, posibilidad de cambio de pares, realización de la visita, entrega del informe de los pares, comentarios de la institución al informe de pares, posibilidad de solicitar informes adicionales en el momento de la visita, evaluación y concepto en los páneles de evaluación con participación de los pares, emisión de concepto motivado por el CONACES, expedición resolución, posibilidad de recurso de reposición.
 
* Se deja claro que la institución que no obtenga la aprobación de la evaluación de condiciones institucionales no podrá tramitar renovación o modificaciones ni obtener nuevos Registros Calificados.
 
* Se advierte que los pares académicos estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y estarán sujetos al manual de ética que se establezca pudiendo ser destinatarios de las causales de impedimento y recusaciones.
 
* Respecto de las Renovaciones de Registros Calificados: deberá hacerse con no menos de 12 meses de anticipación; si no se renueva la institución deberá realizar un plan de contingencia para la terminación del respectivo programa, dentro de los 2 meses siguientes. Si la solicitud de renovación no se hace antes de los 12 meses se entenderá que la solicitud no es para Renovación sino para la obtención de un Nuevo Registro.
 
* Respecto de la modificación de programas: requieren autorización previa y expresa del MEN las modificaciones que tengan que ver con variación del número total de créditos, denominación o titulación del programa, convenios que apoyan el programa cuando de ellos dependa su desarrollo, por ejemplo en el campo de la salud; cupos aprobados en el caso de la salud, cambio de enfoques de investigación o profundización en el caso de las maestrías, creación de centros de tutoría, cambio en la metodología o modalidad, ampliación de los lugares de desarrollo, cambio de la estructura de un programa para incorporar componentes propedéuticos.
 
* Respecto de la ampliación del lugar de desarrollo, la norma autoriza hacerlo siempre que se conserve la identidad en la estructura curricular y la solicitud sea presentada por lo menos con 24 meses del vencimiento del Registro.
 
* Habla de la oferta de programas con enfoque territorial especial en municipios de categoría 3, 4, 5 y 6 y en aquellos denominados programas de desarrollo con enfoque territorial, para ellos se considerará la pertinencia de la oferta en el territorio, necesidades de formación en la región, enfoque de desarrollo territorial rural, entre otros.
 
* Se refiere a los programas en convenio con instituciones colombianas o extranjeras, estas últimas reconocidas en su país de origen con fines de doble titulación, co-tutelas de tesis en maestrías o doctorados entre otros.
 
* Determina los elementos esenciales de los convenios
 
* Se refiere a los programas por ciclos propedéuticos y la manera como se otorgará el Registro Calificado en cada uno de estos.
 
* Se refiere a los programas a distancia y virtuales y sus connotaciones específicas para la oferta de los mismos y la obtención de los Registros Calificados. Caracteriza los centros de tutorías, la publicidad de este tipo de metodología, entre otros.
 
* Se refiere a los programas acreditados y la renovación que el Ministerio de Educación hará de oficio a su Registro Calificado.
 
* Para los posgrados define los objetivos de los programas de posgrado. Caracteriza las especializaciones en sus diferentes niveles, técnica profesional, tecnológica o profesional y con el propósito de la profundización.  Las especializaciones médico quirúrgicas se asimilan a las maestrías de conformidad con la Ley 100 de 1993.
 
* Habla de las maestrías y las diferencias de profundización e investigación, genera criterios frente a los trabajos de investigación en ambas modalidades. 
 
* Habla de los doctorados e indica que los resultados de sus investigaciones deben contribuir al avance en la ciencia, la tecnología, las humanidades y las artes.
 
* Diferencia programas activos e inactivos.
 
* Genera lineamientos para la publicidad y oferta de programas la cual debe coincidir con la información registrada en el SNIES, incluir el código asignado, señalar que se trata de una institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional. Añade otras indicaciones en relación con programas acreditados.
 
* Habla de la evaluación con fines de acreditación, indica sus actores, etapas del proceso de acreditación, renovación de la acreditación la cual deberá realizarse al menos con 12 meses de anticipación. Su duración será establecida por el CESU, deberá contar con una autoevaluación, evaluación externa por pares, evaluación por el CNA, acto jurídico de acreditación y en caso de que esta sea negada, esta no podrá realizarse antes de 1 año, después de ser recibido el concepto del CNA y haber atendido sus recomendaciones.
 
* Vigencia: este Decreto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2019.  
 
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