Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 043. Beneficios para los docentes de la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 24/3/2023 (437 lecturas)

 ¿Sabías que la Universidad Católica Luis Amigó es de las pocas Instituciones de Educación Superior del País que concede mejores condiciones  laborales para sus docentes?

 
1.                  Paga seguridad social ininterrumpida durante los 12 meses calendario así el contrato sea con duración inferior (10 meses) a los de año académico o seguridad social por 6 meses calendario a quienes trabajan solo durante el período académico (4 meses, incluyendo los de hora cátedra). Si trabajan los dos (2) períodos académicos se realiza por 12 meses. En los meses de junio y julio, diciembre y enero, la Universidad paga el 100% de la seguridad social sin realizar ningún descuento al empleado. Por lo anterior, quienes se encuentren en tratamiento médico o requieran el mismo podrán solicitar los servicios en las EPS durante los períodos en que no están vinculados laboralmente. En caso de que un docente no continúe con la Universidad en el período académico siguiente, la afiliación se hará hasta junio 30 en el primer semestre o hasta diciembre 31 en el segundo semestre. No se incluye los que tengan contratación por prestación de servicios.
 
Ordinariamente, la seguridad social se paga así: por salud, el empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4% para un total de 12.5%; por Pensiones el empleador paga el 12% y el trabajador paga el 4% para un total del 16%. En los meses de junio, julio, diciembre y enero el empleador cubre completamente el 28.5%.
 
2.                  En los meses de junio, julio, diciembre y enero, la seguridad social de los docentes se paga sobre el último salario devengado por éstos en el período académico inmediatamente anterior. 
 
3.                  La Universidad paga prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías) y vacaciones por 12 meses calendario, así el contrato sea con duración inferior o por 6 meses calendario a quienes trabajan solo durante el período académico (4 meses, incluyendo los de hora cátedra). La prima de servicios se paga en proporción al tiempo efectivamente laborado.
 
4.                  Paga un seguro de vida en póliza colectiva con Sura subsidiado por muerte por cualquier causa, así: 12 salarios que cubre indemnización por muerte, grave enfermedad catastrófica, incapacidad total o permanente, gastos exequiales 24 salarios por muerte accidental y los catedráticos están asegurados en $7.000.000 y con los mismos conceptos.
 
5.                  Estos beneficios se extienden tanto a catedráticos y docentes con mayor dedicación.
 
6.                  Para favorecer el crecimiento y ayudar con el poder adquisitivo, se cuenta con convenio con entidad bancaria reconocida del país con tasas muy competitivas en el sector financiero.
 
7.                  Además de lo anterior, el pago es siempre oportuno al igual que la liquidación final de prestaciones y salarios. 
 
A continuación te explicamos más detalladamente:
 
La Institución cumple cabalmente con las normas que regulan la contratación docente de manera específica en los términos de la legislación vigente:
 
Código Sustantivo del Trabajo (artículos 101 y 102, 45), Ley 100 de 1993 artículo 284, Ley 30 de 1992 artículo 106, Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 1999, Código de Derecho Canónico (cánones 815, 810, 812) entre otros.
 
Esta información se comparte con el fin de que sean conocidos estos beneficios por parte del cuerpo profesoral, los cuales no son generales en todas las instituciones de educación superior.
 
Sería importante que los Decanos, Directores de Programa y Directores de Centros Regionales socialicen este comunicado con  sus docentes en los momentos de Inducción y Reinducción.