Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 150. Tips Buen Gobierno 32. Motivación de las decisiones y las respuestas, celeridad

Publicado por Secretaria.general el 17/3/2023 (61 lecturas)

 La Institución deberá dar decisiones y respuestas oportunas y motivadas en todos los aspectos, cuando se traten de resolver asuntos en interés particular o institucional. Toda respuesta deberá darse con buenos argumentos, de fondo, congruentes, oportunos, pertinentes, para lo cual deberá hacer uso también de hechos, pruebas y normas. Deberán tener decisiones y respuestas motivadas y operar bajo el principio de celeridad y oportunidad:

• Procesos disciplinarios
• Derechos de petición
• Solicitudes personales
• Solicitudes de grupo
• Decisiones que resuelvan peticiones individuales o de grupo
• Resultados de convocatorias institucionales internas (investigaciones, extensión, pasantías, auxilios, participación en eventos, entre otros). Quienes no tengan respuesta favorable, deberán conocer las razones correspondientes, por las cuales no accedieron a su petición o no obtuvieron un beneficio o acceso a lo solicitado y cuando sea procedente, con la indicación de los correctivos subsanables en el corto o mediano plazo.
• Llamados de atención verbales o escritos a empleados, docentes, estudiantes, entre otros.
• Solicitudes de servicios y de compras.
• Otros que por su naturaleza requieren la debida justificación y oportuna respuesta.
 
 No existirán silencios ni respuestas inmotivadas o deficientemente motivadas en la    Institución.

El incumplimiento de lo presente, permitirá a la persona o unidad afectada o insatisfecha  con la indebida o falta de motivación o falta de respuesta, a solicitar, en cualquier momento, que se dé la misma, de manera clara, en la que se indiquen las razones de fondo por las cuales no recibió una decisión favorable, o tuvo un llamado de atención injustificado, una respuesta débil en argumentos, o no se ha dado respuesta oportuna y convincente, sin perjuicio de los requerimientos que deban hacerse también a la Unidad o persona omisora o excesiva en sus funciones o su jefe inmediato o superiores en sentido jerárquico, agotado el conducto regular.  

Cualquier solicitud institucional deberá resolverse en un tiempo no superior a 10 días hábiles, salvo que existan otros términos establecidos en convocatorias institucionales específicas o en la ley, cuando se trate, por ejemplo, de derechos de petición. En todo caso, deberán reducirse, cuando la respuesta deba darse de manera oportuna, con el fin de no causar un perjuicio a la persona solicitante o la institución.