Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 138. Tips Buen Gobierno 23. Del Personal Administrativo y Docente

Publicado por Secretaria.general el 17/3/2023 (61 lecturas)

 Personal Administrativo

 
La Universidad contará con un personal administrativo idóneo, con perfiles adecuados para las responsabilidades de los cargos. El Departamento de Gestión Humana actualizará permanentemente los perfiles de los cargos, las responsabilidades que corresponden, los instrumentos de evaluación permanente, planes de mejoramiento, necesidades de formación y capacitación para el logro de los objetivos institucionales y desarrollará políticas y mecanismos para convocar, fomentar el desarrollo y retener el talento humano.

El alcance y límite de sus responsabilidades estarán en la Constitución, la ley, los reglamentos internos, la Estructura Orgánica y no podrán excederse, en cuanto pongan en riesgo la legalidad, la estabilidad institucional y el respeto de la dignidad humana.

Quienes tengan responsabilidades de liderazgo, deberán fomentar el buen trato a sus equipos de trabajo y evitar cualquier expresión, así sea leve, de acoso laboral. Respetarán siempre los niveles de subordinación y deberán acompañar en las responsabilidades a éstos asignadas, con carácter proactivo y constructivo. Coordinar no significará controlar y evitar que cada Unidad realice lo que le corresponda, de conformidad con la Estructura Orgánica y los manuales de funciones.

La Universidad tendrá prelación con los docentes que tengan formación doctoral, producción académica y científica, escalafonados en Colciencias en las diferentes categorías en cuanto respondan a la filosofía, cumplimiento de lineamientos institucionales, evaluación de desempeño, producción, entre otros.

Ninguna evaluación será oculta y el evaluado podrá, en ejercicio del derecho de defensa, oponerse y expresar sus consideraciones, ante quien lo evalúe.

Ningún empleado asumirá el encargo de otro cargo por más de seis meses, pudiendo prorrogarse solo hasta por un período igual, en caso de no encontrar un perfil para el cargo, después de agotar, a plenitud, el proceso de selección correspondiente. Posteriormente, se deberá suplir en propiedad la vacante, agotado el proceso de selección.

Cualquier empleado que aspire a una promoción interna en otro cargo, deberá cumplir los requisitos, perfiles, competencias y participar, respetando los mecanismos de selección internos. Esto, sin perjuicio de que puedan hacerse encargos, que no superen los 6 meses, prorrogable hasta por un término igual, en los términos del parágrafo anterior, lo que no implicará para este empleado prerrogativas en el proceso de selección del cargo en propiedad, en relación con otros candidatos. Se exceptúan, los Religiosos Terciarios Capuchinos, en cuanto obedezca a una decisión del gobierno provincial, frente a la asignación del ministerio de los mismos, en coordinación con el Rector General y con el cumplimiento de requisitos y perfiles, tal como lo indica el Estatuto General, artículos 6° y 7°.

En lo sucesivo y a partir de la vigencia de este Código, la creación de cargos obedecerá, siempre, a un análisis de su necesidad, responsabilidades potenciales y asignación salarial, que previamente realizará la Dirección de Planeación, con el fin de asesorar al Rector General al respecto, en la línea de contar con una planta de cargos razonable, para las necesidades de la Institución.

En todo proceso de selección y en igualdad de condiciones, se dará prelación a los graduados amigonianos.

Los cargos siempre se suplirán, según los procedimientos institucionales. En la Institución no habrán “herencias”, sucesiones, ni recomendados directos para asignar reemplazos en vacantes.

La aplicación de las normas laborales, será igual para todos los empleados de la Universidad y no podrán hacerse concesiones individuales que afecten la igualdad y la transparencia.

Los procesos de selección y contratación propenderán por disminuir las brechas de inequidad de género, desigualdad social y cualquier expresión de discriminación.

Personal Docente
 
La Universidad contará con una planta docente con perfiles adecuados, niveles de formación, cualificación permanente, producción científica e investigativa, creación artística y experiencia, entre otros.

Están sometidos al Reglamento Docente y Reglamento Interno del Trabajo, con oportunidades de inscripción y ascenso en el escalafón, salarios diferenciados en razón de los mismos, con criterios de transparencia, mérito y objetividad, estímulos a la gestión docente, beneficios, pleno respeto de sus derechos (siempre correlativos con sus deberes), garantías procesales internas.

Existen mecanismos de asignación de responsabilidades para el desarrollo de las Funciones Sustantivas, evaluación permanente, planes de mejoramiento y estrategias de formación y capacitación.

La Universidad fomenta la vinculación de docentes de tiempo completo, los cuales siempre tendrán prelación en su vinculación. Después de éstos, los docentes de medio tiempo y de manera residual, los catedráticos, los cuales tendrán una vinculación entre 8 y 11 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 30 de 1992 o aquel número de horas, cuya remuneración mensual no sea inferior a un salario mínimo. No se permitirá desvincular docentes de tiempo completo, con el fin de suplirlos por catedráticos.

Los docentes de planta tendrán un plan de trabajo, de conformidad con los lineamientos institucionales, que podrá dedicarse al desarrollo de funciones sustantivas, desarrollo de proyectos específicos o apoyo administrativo y deberá ser respetado después de asignado, salvo que varíen las condiciones en las cuales fue pactado.
 
Los docentes serán evaluados en los términos que establece el Reglamento Docente. En todo caso, deberán conocer sus evaluaciones y podrán expresarse y oponerse, en ejercicio del derecho de defensa.